STSJ Galicia 4055/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2014:5153
Número de Recurso1796/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4055/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002323

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001796 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000763 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Abogado/a: FRANCISCO MANUEL CARRAJO SONEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jesus Miguel

Abogado/a: DELFA LOSA GARCIA

Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintidós de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001796 /2014, formalizado por UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000763 /2012, seguidos a instancia de D. Jesus Miguel frente a UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesus Miguel presentó demanda contra UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Febrero de dos mil catorce que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO,- Queda probado que Don Jesus Miguel prestó servicios para la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA desde el día 15/10/1977 hasta el día 31/07/2012, con base en los siguientes contratos: 1.- Contrato administrativo de colaboración temporal celebrado el 15/10/1977 con fecha de terminación el 30/09/1979, para prestar funciones como profesor ayudante de clases prácticas en la Facultad de Filología, Departamento Gallego (Instituto Lengua Gallega), con dedicación exclusiva, 18 horas de docencia semanales y 42 horas de permanencia semanales. 2.- Contrato administrativo de colaboración temporal celebrado el 01/10/1979 con fecha de terminación el 30/09/1981, para prestar funciones como profesor ayudante de clases prácticas en la Facultad de Filología, Departamento Gallego, con dedicación exclusiva, 18 horas de docencia semanales y 42 horas de permanencia semanales. Este contrato fue prorrogado hasta el 30/09/1982, conforme diligencia de constancia obrante en el mismo. 3.- Contrato administrativo de colaboración temporal celebrado el 01/10/1982 con fecha de terminación el 30/09/1987, para prestar funciones como profesor ayudante de clases prácticas en la Facultad de Filología, Departamento Instituto da Lingua Galega, con dedicación exclusiva, 18 horas de docencia semanales y 42 horas de permanencia semanales. Consta extendida diligencia con registro general de 19/01/1983 en la que se indica que por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Santiago y de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Real Decreto Ley 10/1982 de 14 de mayo se procedió a prorrogar el contrato o nombramiento del demandante, con fecha de prórroga hasta el 30/09/1987. Asimismo consta que por resolución de 31/03/1983 se efectuó una modificación en la información existente en el registro de personal en relación con el demandante, indicándose como asunto "modificación o actualización de información: baja", y "baja definitiva por: integración en otro cuerpo o escala". 4.- Contrato administrativo de colaboración temporal (con indicación de "solo personal docente según Ley 30/1984"), celebrado el día 01/10/1987 con fecha de fin de contrato el 30/09/1992, como profesor asociado Dl, en la Facultad de Filología, Departamento de Filología Gallega, Área de Filología Gallega y Portuguesa. Consta acuerdo de cese en el puesto de trabajo por cancelación de contrato administrativo, con fecha de acuerdo del cese el 30/09/1990. 5.- Contrato administrativo de colaboración temporal (con indicación "solo personal docente según Ley 30/1984") celebrado el 01/10/1990 con fecha de fin de contrato el 30/09/1991, como profesor asociado, con dedicación a tiempo completo, en la Facultad de Filología, Departamento Filología Gallega, Área Filología Gallega y Portuguesa. Constan acuerdos de concesión de prórroga del contrato desde el 01/10/1991 hasta el 30/09/1992, desde el 01/10/1992 hasta el 30/09/1993, y acuerdo de cese en fecha 30/09/1993 por cancelación de contrato administrativo.

6.- Contrato administrativo de colaboración temporal (con indicación "solo personal docente según Ley 30/1984") celebrado el 01/10/1993 con fecha de fin el 30/09/1994, como profesor asociado (RD 1395/93), en la Facultad de Filología, Departamento Filología Gallega, Área Filología Gallega y Portuguesa. Consta acuerdo de cese en fecha 30/09/1994 por cancelación de contrato administrativo. 7.- Contrato administrativo de colaboración temporal (con indicación "solo personal docente según Ley 30/1984") celebrado el 01/10/1994 con fecha de fin el 30/09/1995, como profesor asociado, dedicación a tiempo completo, en la Facultad de Filología, Departamento Filología Gallega, Área Filología Gallega y Portuguesa. Consta acuerdo de cese en fecha 30/09/1995 por cancelación de contrato administrativo. 8.- Contrato administrativo de colaboración temporal (con indicación "solo personal docente según Ley 30/1984") celebrado el 01/10/1995 con fecha de fin el 30/09/1996, como profesor asociado, dedicación a tiempo completo, en la Facultad de Filología, Departamento Filología Gallega, Área Filología Gallega y Portuguesa. Consta acuerdo de cese en fecha 30/09/1996 por cancelación de contrato administrativo. 9.- Contrato administrativo de colaboración temporal (con indicación "solo personal docente según Ley 30/1984") celebrado el 01/10/1996 con fecha de fin el 30/09/1997, como profesor asociado, dedicación a tiempo completo, en la Facultad de Filología, Departamento Filología Gallega, Área Filología Gallega y Portuguesa. Consta acuerdo de cese en fecha 30/09/1997 por cancelación de contrato administrativo. 10.- Contrato administrativo de colaboración temporal (con indicación "solo personal docente según Ley 30/1984") celebrado el 01/10/1997 con fecha de fin el 30/09/1998, como profesor asociado, dedicación a tiempo completo, en la Facultad de Filología, Departamento Filología Gallega, Área Filología Gallega y Portuguesa. Consta acuerdo de cese en fecha 30/09/1998 por cancelación de contrato administrativo. 11.- Contrato administrativo de colaboración temporal (con indicación "solo personal docente según Ley 30/1984") celebrado el 01/10/1998 con fecha de fin el 30/09/1999, como profesor asociado (Regulación RD 1979/98), dedicación a tiempo completo, en la Facultad de Filología, Departamento Filología Gallega, Área Filología Gallega y Portuguesa. Consta acuerdo de cese en fecha 30/09/1999 por cancelación de contrato administrativo. 12.- Contrato administrativo de colaboración temporal (con indicación "solo personal docente según Ley 30/1984") celebrado el 01/10/1999 con fecha de fin el 30/09/2000, como profesor asociado (Regulación RD 1979/98), dedicación a tiempo completo, en la Facultad de Filología, Departamento Filología Gallega, Área Filología Gallega y Portuguesa. Constan acuerdos de concesión de prórroga como profesor asociado desde el 01/10/2000 hasta el 30/09/2005; desde 01/10/2005 hasta el 30/09/2008; desde 01/10/2008 hasta el 30/09/2009; desde el 01/10/2009 hasta el 30/09/2010; desde el 01/10/2010 hasta el 30/09/2011; y desde el 01/10/2011 hasta el 03/05/2012. Consta acuerdo de cese el 03/05/2012 por finalización de contrato.

13.- Contrato laboral docente e investigador con fecha de inicio el 04/05/2012, como profesor interino de sustitución en la plaza NUM000, con dedicación a tiempo completo, en la Facultad de Filología, Departamento Filología Gallega, Área Filología Gallega y Portuguesa. En dicho contrato se indic6 que el contrato de duración determinada se celebraba para cubrir temporalmente el puesto de trabajo NUM001 en tanto siguiese vigente la causa que lo motivó, por las necesidades docentes que es necesario atender en lo que resta del curso académico 2011-12 en los términos aprobados por el Consejo de Gobierno en la sesión de 23 de marzo de 2012. Se indicó asimismo que la supresión del puesto de trabajo vacante, de régimen administrativo, por los procedimientos legalmente establecidos supondrá la extinción automática del contrato sin necesidad de denuncia previa, y que la extinción del contrato por dicha causa no dará derecho a indemnización alguna. Se indicó asimismo que el contrato se regía por lo dispuesto en la legislación vigente que le resultase de aplicación, y particularmente por el RD 898/1995 de 30 de abril, la LO 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, el Decreto 266/2002 de 6 de septiembre, la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, el Decreto 28/2004 de 22 de enero, y legislación concordante, y por el II Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo. Consta resolución dictada el 27/04/2012 por la Vicerrectora de Titulaciones y Personal Docente e Investigador, autorizando el anterior contrato del demandante como profesor interino de sustitución en la plaza NUM000, para el Área de...

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