STSJ Galicia 2052/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:5112
Número de Recurso179/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2052/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0004965 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000179 /2014 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001008 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Avelino, Damaso, Felipe

Abogado/a: ROSA MARIA TARRAGO NESTA

Recurrido/s: CAUCHOS Y MOLDEADOS DEL NOROESTE SL, COMERCIAL TFN SL

Abogado/a: MARIA JESUS VAZQUEZ BOL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 179/2014, formalizado por Avelino, Damaso, Felipe, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1008/2012, seguidos a instancia de Avelino, Damaso, Felipe frente a CAUCHOS Y MOLDEADOS DEL NOROESTE SL, COMERCIAL TFN SL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Avelino, Damaso, Felipe presentó demanda contra CAUCHOS Y MOLDEADOS DEL NOROESTE SL, COMERCIAL TFN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Felipe, desde el día 01/07/1999 ha venido prestando servicios con categoría profesional de grupo 2 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CAUCHOS Y MOLDEADOS NOROESTE S.L., percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por importe de 1.363,63 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias. D. Damaso, desde el día 02/09/1996 ha venido prestando servicios con categoría profesional de grupo 2 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CAUCHOS Y MOLDEADOS NOROESTE S.L., percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por importe de 1.363,63 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias. D. Avelino, desde el día 15/02/1995 ha venido prestando servicios con categoría profesional de grupo 3 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CAUCHOS Y MOLDEADOS NOROESTE S.L., percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por importe de

1.648,40 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias. (no controvertido)

SEGUNDO

En lo que respecta a la acción de resolución contractual, los demandantes presentaron papeleta de conciliación previa el día 11 de septiembre de 2012, instando la resolución de su contrato de trabajo por impago de salarios y retrasos, conciliación que tuvo lugar el día 26/09/2012 con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia. La demanda ha sido presentada el día 27 de septiembre de 2012. TERCERO.- Al momento de presentación de esa papeleta de conciliación, la empresa adeudaba a los actores las cantidades correspondientes a nóminas vencidas correspondientes a las pagas extra de julio de 2011, paga extra de diciembre de 2011, paga extra de julio de 2012, salarios de julio y agosto de 2012. Al tiempo de la vista del juicio adeudaba además febrero y marzo de 2013. Siendo constantes los retrasos en el pago de las mensualidades durante 2012, según especificación obrante al folio 366. CUARTO.- El día 11/03/2013 la empresa CAUCHOS Y MOLDEADOS NOROESTE S.L. hace entrega a los actores sendas cartas de despido de idéntico contenido, fundada en causas objetivas de cariz económico, con efectos a 26/03/2013, y manifestando imposibilidad de poner a disposición del trabajador la indemnización. QUINTO.- No consta que los actores ostenten o hayan ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores. SEXTO.- En lo que respecta a la acción de despido, los demandantes formularon papeleta de conciliación previa el día 12/04/2013, que tuvo lugar el día 03/05/2013 con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia. La demanda ha sido entablada el día 06/05/2013. SÉPTIMO.- La entidad mercantil CAUCHOS Y MOLDEADOS NOROESTE S.L.

, cuyo objeto social consiste en la fabricación, comercialización, importación y exportación de productos del caucho y sus derivados, tiene su domicilio social en Santiago de Compostela, polígono del Tambre, calle Diesel R-15. Se constituyó el 27/03/1990, figurando como administradores solidarios Dª. Julia, Dª. Pilar D. Secundino . La entidad mercantil COMERCIAL TFN S.L., cuyo objeto social consiste en la compraventa de toda clase de artículos para la minería, canteras, celulosas o cerámicas y, en suma, la industria en general sin excepción alguna, tiene su domicilio social en Santiago de Compostela, polígono del Tambre, calle Diesel R-15. Se constituyó el día 27/04/1980, figurando como administradores solidarios Dª. Julia, Dª. Pilar D. Secundino

. El trabajador de la mercantil COMERCIAL TFN S.L., D. Juan María, se encontraba trabajando y con ropa de trabajo el 16/05/2013 sobre las 16:05 horas en las naves de la empresa CAUCHOS Y MOLDEADOS NOROESTE S.L., sita en el Lugar de Veigadaña, Petelos, Mos. (folios 71 y 87 a 92)

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda en materia de extinción de contrato y de despido interpuesta por D. Felipe, D. Damaso y D. Avelino contra las mercantiles CAUCHOS Y MOLDEADOS NOROESTE S.L. y COMERCIAL TFN S.L., declarando la resolución de los contratos laborales que vinculaban a los actores con la empresa CAUCHOS Y MOLDEADOS NOROESTE S.L., condeno a dicha mercantil al pago de las siguientes cantidades: -A favor de D. Felipe la cantidad de 28.290,28 # de indemnización y

1.168,83 # (extra julio 2012) más el 10% de esta última cantidad. -A favor de D. Damaso la cantidad de

34.073,56 # de indemnización y 3.350,65 # (extra julio 2012, salarios febrero y marzo 2013) más el 10% de esta última cantidad. -A favor de D. Avelino por la cantidad de 45.016,67 # de indemnización y 1.412,91 # (extra julio 2012) más el 10% de esta última cantidad. ABSUELVO a COMERCIAL TFN S.L. de los pedimentos de contrario.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los trabajadores la estimación parcial de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 50.1.b ) y 52.c), en relación con los artículos 4.2.f ), 51.1 y 2 ET ; y de los artículos 26 y 32 LJS, 50.1.b) y 52.c), 4.2.f), 51.1 y 2 ET .

SEGUNDO

La revisión fáctica no se...

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