STSJ Galicia 2052/2014, 10 de Abril de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:5112 |
Número de Recurso | 179/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2052/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2012 0004965 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000179 /2014 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001008 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO
Recurrente/s: Avelino, Damaso, Felipe
Abogado/a: ROSA MARIA TARRAGO NESTA
Recurrido/s: CAUCHOS Y MOLDEADOS DEL NOROESTE SL, COMERCIAL TFN SL
Abogado/a: MARIA JESUS VAZQUEZ BOL
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diez de Abril de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 179/2014, formalizado por Avelino, Damaso, Felipe, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1008/2012, seguidos a instancia de Avelino, Damaso, Felipe frente a CAUCHOS Y MOLDEADOS DEL NOROESTE SL, COMERCIAL TFN SL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Avelino, Damaso, Felipe presentó demanda contra CAUCHOS Y MOLDEADOS DEL NOROESTE SL, COMERCIAL TFN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Octubre de dos mil trece .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Felipe, desde el día 01/07/1999 ha venido prestando servicios con categoría profesional de grupo 2 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CAUCHOS Y MOLDEADOS NOROESTE S.L., percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por importe de 1.363,63 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias. D. Damaso, desde el día 02/09/1996 ha venido prestando servicios con categoría profesional de grupo 2 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CAUCHOS Y MOLDEADOS NOROESTE S.L., percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por importe de 1.363,63 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias. D. Avelino, desde el día 15/02/1995 ha venido prestando servicios con categoría profesional de grupo 3 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CAUCHOS Y MOLDEADOS NOROESTE S.L., percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por importe de
1.648,40 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias. (no controvertido)
En lo que respecta a la acción de resolución contractual, los demandantes presentaron papeleta de conciliación previa el día 11 de septiembre de 2012, instando la resolución de su contrato de trabajo por impago de salarios y retrasos, conciliación que tuvo lugar el día 26/09/2012 con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia. La demanda ha sido presentada el día 27 de septiembre de 2012. TERCERO.- Al momento de presentación de esa papeleta de conciliación, la empresa adeudaba a los actores las cantidades correspondientes a nóminas vencidas correspondientes a las pagas extra de julio de 2011, paga extra de diciembre de 2011, paga extra de julio de 2012, salarios de julio y agosto de 2012. Al tiempo de la vista del juicio adeudaba además febrero y marzo de 2013. Siendo constantes los retrasos en el pago de las mensualidades durante 2012, según especificación obrante al folio 366. CUARTO.- El día 11/03/2013 la empresa CAUCHOS Y MOLDEADOS NOROESTE S.L. hace entrega a los actores sendas cartas de despido de idéntico contenido, fundada en causas objetivas de cariz económico, con efectos a 26/03/2013, y manifestando imposibilidad de poner a disposición del trabajador la indemnización. QUINTO.- No consta que los actores ostenten o hayan ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores. SEXTO.- En lo que respecta a la acción de despido, los demandantes formularon papeleta de conciliación previa el día 12/04/2013, que tuvo lugar el día 03/05/2013 con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia. La demanda ha sido entablada el día 06/05/2013. SÉPTIMO.- La entidad mercantil CAUCHOS Y MOLDEADOS NOROESTE S.L.
, cuyo objeto social consiste en la fabricación, comercialización, importación y exportación de productos del caucho y sus derivados, tiene su domicilio social en Santiago de Compostela, polígono del Tambre, calle Diesel R-15. Se constituyó el 27/03/1990, figurando como administradores solidarios Dª. Julia, Dª. Pilar D. Secundino . La entidad mercantil COMERCIAL TFN S.L., cuyo objeto social consiste en la compraventa de toda clase de artículos para la minería, canteras, celulosas o cerámicas y, en suma, la industria en general sin excepción alguna, tiene su domicilio social en Santiago de Compostela, polígono del Tambre, calle Diesel R-15. Se constituyó el día 27/04/1980, figurando como administradores solidarios Dª. Julia, Dª. Pilar D. Secundino
. El trabajador de la mercantil COMERCIAL TFN S.L., D. Juan María, se encontraba trabajando y con ropa de trabajo el 16/05/2013 sobre las 16:05 horas en las naves de la empresa CAUCHOS Y MOLDEADOS NOROESTE S.L., sita en el Lugar de Veigadaña, Petelos, Mos. (folios 71 y 87 a 92)
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda en materia de extinción de contrato y de despido interpuesta por D. Felipe, D. Damaso y D. Avelino contra las mercantiles CAUCHOS Y MOLDEADOS NOROESTE S.L. y COMERCIAL TFN S.L., declarando la resolución de los contratos laborales que vinculaban a los actores con la empresa CAUCHOS Y MOLDEADOS NOROESTE S.L., condeno a dicha mercantil al pago de las siguientes cantidades: -A favor de D. Felipe la cantidad de 28.290,28 # de indemnización y
1.168,83 # (extra julio 2012) más el 10% de esta última cantidad. -A favor de D. Damaso la cantidad de
34.073,56 # de indemnización y 3.350,65 # (extra julio 2012, salarios febrero y marzo 2013) más el 10% de esta última cantidad. -A favor de D. Avelino por la cantidad de 45.016,67 # de indemnización y 1.412,91 # (extra julio 2012) más el 10% de esta última cantidad. ABSUELVO a COMERCIAL TFN S.L. de los pedimentos de contrario.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurren los trabajadores la estimación parcial de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 50.1.b ) y 52.c), en relación con los artículos 4.2.f ), 51.1 y 2 ET ; y de los artículos 26 y 32 LJS, 50.1.b) y 52.c), 4.2.f), 51.1 y 2 ET .
La revisión fáctica no se...
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