STSJ Galicia 3956/2014, 8 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3956/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha08 Julio 2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002063 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001785 /2014-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 652/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, Inocencio

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA, MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: Mº FISCAL

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

RAQUEL VICENTE ANDRÉS

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a ocho de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1785/2014, formalizado por la letrada Dª. SUSANA FERNÁNDEZ VEIGUELA, en nombre y representación de TELEVISION DE GALICIA, S.A.y COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, y la Procuradora Dª. RITA GOIMIL MARTÍNEZ (LTDO.SR.MOVILLA GARCÍA), contra la sentencia número 219/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 652/2012, seguidos a instancia de Inocencio frente a TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, con intervención del Mº FISCAL siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D RICARDO P. RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Inocencio presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA, S.A. y COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 219/2013, de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 : D. Inocencio prestó servicios para la demandada TVG SA desde el 11 de noviembre de 1999 con la categoría de operador montador de vídeo y percibiendo un salario con prorrata de pagas extras de 2

.062,37 euros. 2: El 22 de febrero de 2008 el actor presentó demanda de reconocimiento de derecho (relación laboral indefinida) que dio lugar al procedimiento ordinario número 161/2008 del Juzgado de lo Social número 2 de esta localidad, en el que recayó sentencia de 25 de noviembre de 2010, que se da por íntegramente reproducida, constando aportada como documento número 3.2 del ramo de prueba de la demandante, en la que se declara la relación laboral del demandante con la demandada TVG como indefinida con antigüedad de 11 de noviembre de 1999 con la categoría de operador montador de vídeo, condena al pago del complemento de capacitación y permanencia y declara la nulidad del contrato de interinidad suscrito el 1 de enero de 2008. 3 : Dicha relación laboral está fundada en los contratos de trabajo que se enumeran en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia anteriormente mencionada, que damos por reproducida en aras a la brevedad. El último de dichos contratos es un contrato de interinidad para cubrir temporalmente el puesto de trabajo vacante con el código 52T30 con la categoría de operador montador de vídeo durante el proceso de selección. La fecha de inicio de este contrato de interinidad es de 1 de enero de 2008. 4 : Por acuerdo de 28 de diciembre de 2007 del Consejo de administración de la CRTVG se acuerda la modificación del cuadro de personal de la CRTVG y sus sociedades (RTG y TVG) Se incrementa, al efecto de la ORE, las plazas a convocar en 157 plazas. Lo que supone un cuadro de personal conformado por un total de 769 plazas identificadas por categorías, de las cuales 220 están vacantes. 5 : Por resolución de 6 de octubre de 2008 de la Dirección Xeral de la CRTVG se convoca promoción interna para la provisión de vacantes en la CRTVG y sus sociedades. Por resolución de 3 de febrero de 2009 de la Dirección Xeral de la CRTVG se da publicidad a la propuesta de asignación de plazas en la proceso de promoción interna. 6 Por resolución de 25 de enero de 2011 de la Dirección Xeral de la CRTVG se convoca un proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de vacantes por personal laboral fijo en la CRTVG y sus sociedades. Se convocan un total de 193 plazas, de las que se excluyen las vacantes tras la promoción interna, que se identifican por su categoría y código. De operador montador de vídeo salen a concurso 23 plazas en la TVG, 22 de acceso libre y una reservada a incapacitados. Todas ellas identificadas con un código. Entre las que salen a concurso se encuentra la plaza 52130. 7 : El demandante concurrió al proceso selectivo de las plazas de redactor en la TVG obteniendo el número 31. 8 : En el acta 32/07 de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de 13 de diciembre de 2007 que obra en el ramo de prueba de la parte actora y se da por reproducida en aras a la brevedad se acuerda que dada el alto porcentaje de contratación temporal en la CRTVG y ya que desde el año 1992 no se realiza un proceso de oferta de empleo de carácter general a aprobar de forma excepcional y por una sola vez una oferta de empleo público que permita una consolidación de empleo según la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleo Público, acordándose la oferta de las plazas a trabajadores en excedencia, a concurso de traslados, las no cubiertas se ofertarán por promoción interna y las que queden libres se ofrecerán por turno libre. Las plazas objeto de oferta son un total de 220 que están vacantes en la CRTVG y sus sociedades, según cuadro que figura en el anexo de dicha acta. 9 En el acta 1/08 de la comisión paritaria de la reunión de 10 de enero de 2008 se acuerda que los criterios para hacer contratos de interinidad por vacante de personal son en primer lugar las personas afectadas por la reforma laboral y en segundo lugar los puestos estructurales que se van a identificar. La empresa decidió considerar como "puesto estructural" aquél ocupado por los trabajadores que obtuvieron una sentencia judicial en primera instancia declarando la indefinición de la relación laboral. 10 El 14 de agosto de 2008 la jefa del servicio de relaciones laborales remite comunicación al Presidente del Comité de Empresa de la TVG SA con la lista de personal que ocupan plazas vacantes hasta la cobertura de la OPE con adjudicación a los mismos de un código alfanumérico. Se da por reproducido dicho listado. El listado aparece identificando las plazas por categoría y asignación de código, así como el trabajador que las ocupa y la fecha desde que las ocupa. 11 : Por resolución del Secretario Xeral de la parte actora que se da por reproducida en aras a la brevedad se da publicidad a las vacantes del cuadro de personal de la CRVTG y sus sociedades. Las plazas se identifican por categoría y por un código alfanumérico. Cada plaza tiene asignada un código. 12 : En la reunión de la comisión paritaria celebrada el 13 de octubre de 2010, que da lugar al acta número 18/10, la empresa manifiesta que sería importante pactar los criterios de cese aplicables a los interinos en vacante de OEP cuando se incorpora el personal fijo y el criterio de asignación de los códigos de la OPE vacantes antes de la publicación de la convocatoria, manifestando la parte social que rechaza la asignación de códigos OPE. 13.- 36 trabajadores obtuvieron sentencia en proceso declarativo de relación laboral indefinida a su favor, declarando la relación laboral indefinida con anterioridad a la publicación de la convocatoria del concurso. Son los que figuran en el informe al documento número 26.7 de la prueba de la parte actora que se da por reproducida en aras a la brevedad. 133 trabajadores la obtuvieron después de la publicación de la convocatoria. Son los que figuran en el informe al documento número 26.8 que se da por reproducido. 14 : De las 193 plazas que salieron a concurso, 158 están identificadas con códigos asignados a las plazas ocupadas por determinados trabajadores y los 35 códigos restantes se corresponden con plazas vacantes no ocupadas por ningún trabajador. Los criterios para la elección de las plazas que salían a concurso OPE por parte de la empresa fueron los siguientes: 125 plazas se corresponden con aquellas ocupadas en virtud de un contrato de interinidad por vacante para ocupar la correspondiente plaza. 33 con plazas en las que los trabajadores que las ocupaban realizaban funciones estructurales, de las cuales 25 habían obtenido una sentencia declarando la relación laboral indefinida con anterioridad a la publicación del concurso. Se da por reproducido el listado en el ramo de prueba de la parte actora en que se hace constar las plazas sacadas a concurso con código identificativo, trabajador que la ocupaba, fecha de asignación de código y motivo. Las 35 plazas restantes se corresponden con plazas vacantes no ocupadas por ningún trabajador. 15 : De las 23 plazas de operador montador de vídeo, se asignó el código a cinco trabajadores por tener una sentencia de indefinición y a los restantes conforme a los criterios de las actas 1/08 y 12/08. En concreto al demandante, por superar los plazos de la Ley Caldera, según se hace constar expresamente en el acta de la 4/2008, sin que conste oposición de la parte social. 16 : El demandante impugnó la convocatoria del proceso selectivo en la vía contenciosa administrativa, discutiendo la asignación de los códigos y la elección de las plazas...

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