STSJ Galicia 2912/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2014:4521
Número de Recurso1419/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2912/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0001185 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001419 /2012 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000577 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Aurelio

Abogado/a: ANTONIO ALBERTO CALVAR CARBALLO - PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

Mª ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001419 /2012, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO ALBERTO CALVAR CARBALLO-PEREZ, Letrado, en nombre y representación de Aurelio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000577 /2011, seguidos a instancia de Aurelio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Aurelio presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Aurelio, mayor de edad, con n° NUM000, solicito ante el INEM el subsidio desempleo. Con fecha 12-01-10 se dicto resolución por Dirección provincial del Servicio Publio de Empleo Estatal la cual se le reconoció el derecho a percibir el subsidio desempleo.

SEGUNDO

El actor con fecha 28-10-10 no renovó su demanda de empleo. TERCERO- Con fecha 17-11-10 se dicta resolución por la cual se comunica al actor la propuesta de suspensión o extinción de la demanda de empleo. La citada resolución se remitió por correo certificado al domicilio que el actor facilito sito en Lugar de Caritel n° 42 Pontecaldelas, Pontevedra, sin que al misma se recogiese por el actor. Con fecha 16-12-10 se dicta resolución de suspensión de prestaciones, notificada la misma, el actor interpuso con fecha 8-02-11 reclamación previa la cual ha sido desestimada por resolución de 17-03-11.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda interpuesta por Don Aurelio, frente al INEM, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda contra ella deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Aurelio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre suspensión de la prestación por desempleo, recurre en suplicación dicho demandante solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191,a) de la LPL reposición de los autos a fin de que se practique la prueba interesada consistente en el oficio a la TGSS a fin de que se informe si desde el mes de octubre de 2010 consta dado de alta el recurrente como autónomo o como trabajador por cuenta ajena, y que había sido acordada por el juzgado de lo social Número Cuatro de Pontevedra, y instando el INSS la ejecución a través del decanato de los juzgados de Pontevedra o en su caso a través del centro de atención al usuario, constando en autos una consulta del afiliado que no se circunscribe al período comprendido entre el pasado mes de octubre 2010 hasta la fecha, lo que llevó al juez a solicitar...

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