STSJ Galicia 3168/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:4404
Número de Recurso1151/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3168/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002057

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001151 /2014. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000650 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Isidro

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001151/2014, formalizado por la PROCURADORA Dª RITA GOIMIL MARTÍNEZ, en nombre y representación de Isidro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000650/2012, seguidos a instancia de Isidro frente a TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Isidro presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Agosto de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Isidro prestó servicios para la demandada TVG SA desde el 10 de septiembre de 2002 con la categoría de redactor y percibiendo un salario con prorrata de pagas extras de 3.185,74 euros.

SEGUNDO

El 24 de abril de 2009 el actor presentó demanda de reconocimiento de derecho (relación laboral indefinida) que dio lugar al procedimiento ordinario número 427/2009 del Juzgado de lo Social número 1 de esta localidad, en el que recayó sentencia de 2 de mayo de 2011, que se da por íntegramente reproducida, constando aportada como documento número 6 del ramo de prueba de las demandadas, en la que se declara la relación laboral del demandante con las demandadas como indefinida con antigüedad de 10 de septiembre de 2002 y con la categoría de redactor. La demandada presentó recurso de suplicación al documento número

4.1 de la prueba de la actora que se da por reproducida en aras a la brevedad. TERCERO: Dicha relación laboral aparece fundada en siete contratos laborales de ejecución de actividades artísticas suscritos entre el 10 de septiembre de 2002 y el 9 de enero de 2005 como presentador del programa "Bos Días", un contrato eventual por circunstancias de la producción desde el 9 de mayo de 2005 hasta el 30 de junio de 2005 por acumulación de tareas con motivo de las elecciones al Parlamento Gallego y un contrato de interinidad para la sustitución de Crescencia desde el 18 de julio de 2005 hasta el 18 de septiembre de 2005 suscritos ambos con empresa de Trabajo Temporal SA, siendo empresa usuaria la TVG. Posteriormente suscribió con la TVG directamente, contrato eventual por circunstancias de la producción para atender la acumulación de tareas "motivada por la reorganización y nuevos diseños de espacios de la Dirección de informativos de la TVG, contrato prorrogado hasta el 23 de abril de 2006, posteriormente suscribió un contrato de obra y servicio desde el 24 de abril de 2006 al 31 de mayo de 2008 para la realización del programa A Xornada, desde el 24 de octubre de 2006 al 31 de mayo de 2008 suscribió un contrato de ejecución de actividades artísticas para los programas TX deportes, fin de semana, extinguido por acuerdo de 31 de mayo de 2008 y finalmente suscribieron un último contrato de interinidad para cobertura de la vacante identificada con el código NUM000 durante el proceso de selección en los términos del acta de 14 de septiembre de 2007 hasta la cobertura definitiva, contrato suscrito el 1 de junio de 2008. CUARTO: La parte demandante era contratada en función de sus cualidades técnicas. Y realiza bajo la contratación artística todo tipo de redacción y presentación, dentro de los espacios informativos, así como eventos especiales de navidad, cabalgata de reyes. El demandante realiza su prestación de servicios dentro de la actividad de espacios informativos de la empresa demandada, no llegando a sustituir nunca a la Sra. Crescencia . QUINTO: Es una práctica habitual en la empresa demandada la utilización de la contratación laboral artística para realizar funciones e redactor o de locutor y también la contratación de personal a través de empresas de trabajo temporal para realizar funciones propias de categorías reguladas en el convenio colectivo. SEXTO: El demandante realizó funciones de presentador, al igual que los restantes redactores de la TVG y sustituyéndolos cuando fue preciso. SÉPTIMO: Por acuerdo de 28 de diciembre de 2007 del Consejo de administración de la CRTVG se acuerda la modificación del cuadro de personal de la CRTVG y sus sociedades (RTG y TVG). Se incrementa, al efecto de la OPE, las plazas a convocar en 157 plazas. Lo que supone un cuadro de personal conformado por un total de 769 plazas identificadas por categorías, de las cuales 220 están vacantes. OCTAVO: Por resolución de 6 de octubre de 2008 de la Dirección Xeral de la CRTVG se convoca promoción interna para la provisión de vacantes en la CRTVG y sus sociedades. Por resolución de 3 de febrero de 2009 de la Dirección Xeral de la CRTVG se da publicidad a la propuesta de asignación de plazas en la proceso de promoción interna. NOVENO: Por resolución de 25 de enero de 2011 de la Dirección Xeral de la CRTVG se convoca un proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de vacantes por personal laboral fijo en la CRTVG y sus sociedades. Se convocan un total de 193 plazas, de las que se excluyen las vacantes tras la promoción interna, que se identifican por su categoría y código. De redactor se convocan un total de 71 plazas, de las cuales 5 están reservadas al turno de discapacitados y 56 de ellas se convocan en la TVG SA. Todas ellas están identificadas con un código. Dentro de las plazas de redactor de la TVG que salen a concurso está la identificada con el código NUM000 . DÉCIMO: El demandante concurrió al proceso selectivo obteniendo el número 78. UNDÉCIMO: En el acta NUM001 de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de 13 de diciembre de 2007 que obra en el ramo de prueba de la parte actora y se da por reproducida en aras a la brevedad se acuerda que dada el alto porcentaje de contratación temporal en la CRTVG y ya que desde el año 1992 no se realiza un proceso de oferta de empleo de carácter general a aprobar de forma excepcional y por una sola vez una oferta de empleo público que permita una consolidación de empleo según la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleo Público, acordándose la oferta de las plazas a trabajadores en excedencia, a concurso de traslados, las no cubiertas se ofertarán por promoción interna y las que queden libres se ofrecerán por turno libre. Las plazas objeto de oferta son un total de 220 que están vacantes en la CRTVG y sus sociedades, según cuadro que figura en el anexo de dicha acta. DÉCIMO SEGUNDO: En el acta NUM002 de la comisión paritaria de la reunión de 10 de enero de 2008 se acuerda que los criterios para hacer contratos de interinidad por vacante de personal son en primer lugar las personas afectadas por la reforma laboral y en segundo lugar los puestos estructurales que se van a identificar. La empresa decidió considerar como "puesto estructural" aquél ocupado por los trabajadores que obtuvieron una sentencia judicial en primera instancia declarando la indefinición de la relación laboral. DÉCIMO TERCERO: En el acta número NUM003 de la reunión de la comisión paritaria de 18 de abril de 2008 se hace constar que "en el supuesto de que una persona tenga un contrato artístico por que no se le pudo ofrecer una interinidad por vacante, se ofertará transformar el contrato artístico en laboral por interinidad en vacante del cuadro de personal y que el personal que tenga contrato artístico en ámbitos estructurales (informativos y deportes) que están haciendo funciones de redactor, se puede ofertar también una contrato de interinidad en vacante en el cuadro de personal". Se da por reproducida. DÉCIMO CUARTO: El 14 de agosto de 2008 la jefa del servicio de relaciones laborales remite comunicación al Presidente del Comité de Empresa de la TVG SA con la lista de personal que ocupan plazas vacantes hasta la cobertura de la OPE con adjudicación a los mismos de un código alfanumérico. Se da por reproducido dicho listado. El listado aparece identificando las plazas por categoría y asignación de código, así como el trabajador que las ocupa y la fecha desde que las ocupa. DÉCIMO QUINTO: Por resolución del Secretario Xeral de la CRTVG de 27 de octubre de 2008 en el ramo de prueba de la parte actora que se da por reproducida en aras a la brevedad se da publicidad a las vacantes del cuadro de personal de la CRTVG y sus sociedades. Las plazas se identifican por categoría y por un código alfanumérico. Cada plaza tiene asignada un código. DÉCIMO SEXTO: En la reunión de la comisión paritaria celebrada el 13 de octubre de 2010, que da lugar al acta número NUM004, la empresa...

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