STSJ Galicia 3529/2014, 23 de Junio de 2014
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:4364 |
Número de Recurso | 5389/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3529/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2009 0006041 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005389 /2012 IP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001446 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA
Recurrente/s: Diego
Abogado/a: SANDRA GARRIDO FERNANDEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
Mª ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a veintitrés de Junio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005389 /2012, formalizado por el/la D/Dª SANDRA GARRIDO FERNANDEZ, Letrada, en nombre y representación de Diego, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001446 /2009, seguidos a instancia de Diego frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Diego presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintisiete de Julio de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
-A la parte demandante le fue reconocida por resolución del INSS de 15 de octubre de 2010 una incapacidad permanente absoluta con arreglo al convenio hispano venezolano con efectos económicos de 22 de marzo de 2010 y sobre una base reguladora de 621,80 euros. Estableciendo un porcentaje de prorrata a cargo de España del 26,9% partiendo de un total de 8624 días cotizados de los cuales 2320 corresponden a España 6304 a Venezuela. 2°.- La parte demandante tenia cotizados en España 16, días entre el 28-7-1976 y 28-7-1976; 7 días entre el 25-8-197 y el 31-8-1976; 182 días entre el 3-11-2003 y el 2-5-04; 186 días entre el 3-5-04 y el 14-6-09; y 98 días entre el 15-6-0 y el 20-9-09. Todo lo cual suma un total de 2320 días d cotización real en España y de 382 por días cuota par paga extraordinarias. 3°.-En el caso de Venezuela la parte actora tiene cotizado un total de 925 semanas, de las cuales 886 se corresponden a periodo entre el 2-1-67 al 26-12-83 y 39 al periodo entre E 1-1-98 al 1-10-1998. Resultando un total de 6475 die cotizados, y de 6304 días cotizados en Venezuela descontadas las cotizaciones superpuestas con las habidas en Espina. 4°.-La parte actora agotó la vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO
Que DESESTIMO la acción formulada por D. Diego frente al INSS, con absolución de la demandada.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6 de noviembre de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre pensión de Incapacidad Permanente Absoluta, recurre en suplicación la parte actora, denunciando un único motivo, en sede jurídica y con amparo procesal en el art 193,c de la LRJS, infracción del art 11 del Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela, en cuanto a la "prorrata temporis" reconocida por el INSS al considerar que el pago de porcentaje de la pensión de jubilación a cargo de España ha de ser el 100%, Y en el supuesto de entenderse que es aplicable la prorrata atendiendo a las cotizaciones efectuadas en el país de origen, pues el período que necesitaba el actor para general la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta eran solo 3.770 días, de los cuales había cotizado en España 2.320 y 382 por pagas extras, en el país donde se generó la prestación España tenía cotizado el 71,67% si se contabilizan las pagas extras, o subsidiariamente el 61,5%, sin tenerlas en cuenta, mas en ningún caso el 29% como ha resuelto la entidad gestora demandada.
Para la solución de la cuestión debatida hay que partir del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia a cuyo tenor " 1º.-"A la parte demandante le fue reconocida por resolución del INSS de 15 de octubre de 2010 una incapacidad permanente absoluta con arreglo al convenio hispano venezolano con...
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