STSJ Galicia 1403/2014, 28 de Febrero de 2014
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:3651 |
Número de Recurso | 4644/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1403/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2012 0001318 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004644 /2012 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000315 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
Recurrente/s: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Recurrido/s: Apolonio
Abogado/a: CELIA PEREIRA PORTO
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4644/2012, formalizado por CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 315/2012, seguidos a instancia de Apolonio frente a CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Apolonio presentó demanda contra CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Junio de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante viene prestando servicios para la demandada desde el 4-12-00 mediante contrato de interinidad y categoría de oficial lª conductor y salario de 1.955,99 # incluidas pagas extras.
En fecha de 1-8-10 a 30-9-10 tuvo licencia sin sueldo. TERCERO.- En fecha de 24-1-12 solicitó licencia sin sueldo de 1-8-12 a 5-10-12 y el 6-3-12 solicitó licencia sin sueldo de 6-8-12 a 11-10-12, que fue denegada el 22-3-12. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 23-4-12, presentando demanda el actor ante el Decanato el 27-4-12.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Apolonio contra la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, declaro el derecho del actor a disfrutar de la licencia sin sueldo del 6-8-12 al 11-10-12
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del actor a disfrutar la licencia sin sueldo del 6-8 - 12 al 11-10-12 . Y contra esta decisión recurre la Xunta de Galicia (Consellería de Medio Ambiente) articulando un único motivo de suplicación al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, en el que denuncia infracción, por incorrecta interpretación, de lo dispuesto en art.15.6 ET y del art. 22.2 del V Convenio Colectivo único para el personal de la Xunta de Galicia, así como de la Jurisprudencia que cita, por entender que la sentencia de instancia no aplica, de forma correcta, los preceptos invocados, en concreto el art. 22.2 del V Convenio Colectivo único para el personal de la Xunta de Galicia, así como el art. 15.6 del ET, invocando además una jurisprudencia dictada para supuestos distintos del que es objeto de enjuiciamiento. Al hilo de esto es preciso traer a colación el contenido de la STS de 29-XI-2005, (obviada por la resolución judicial, ahora impugnada), que establece una equiparación entre los contratos de interinidad y los contratos de trabajo indefinidos con la Administración, de modo que por la propia esencia temporal, de esta clase de contratos laborales, es inviable el reconocimiento a los mismos de la excedencia (voluntaria) por motivos personales, así es reconocido por el propio Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en las sentencias aducidas por el juzgador de instancia, así como por el Tribuna Supremo, en cuya sentencia de 30- V-2001. Esta doctrina, entiende la recurrente,...
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