STSJ Galicia 1198/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:3532
Número de Recurso96/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1198/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2010 0002245 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000096 /2012-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000728 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

Abogado/a: MANUEL SANTIAGO SEXTO FAILDE FAX:982/220.003

Recurrido/s: Luis Andrés

Abogado/a: MARIA TERESA SOUTO NEIRA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRÍGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 96/2012, formalizado por el letrado D. MANUEL SANTIAGO SEXTO FAÍLDE, en nombre y representación de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), contra la sentencia número 467/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 728/2010, seguidos a instancia de Luis Andrés frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRÍGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Luis Andrés presentó demanda contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 467/2011, de fecha veintiuno de Octubre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- El demandante, DON Luis Andrés, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, ha venido prestado sus servicios para la demandada ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) desde el día 18 de mayo de 1969, ostentando la categoría profesional de Encargado de Telecomunicaciones y percibiendo por todo ello un salario mensual de 2.843 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.// 2 .- El trabajador reclama a la demandada un total de 216,41 euros en concepto de diferencial entre las cantidades efectivamente abonadas por la demandada en concepto de horas extraordinarias realizadas en el período 2009-2010 y las cantidades que efectivamente deberían haberle sido pagadas en dicho concepto. El demandante alega que el diferencial le corresponde puesto que las cantidades que en dicho concepto le abonó la empresa, eran cantidades inferiores (a razón de cada hora extraordinaria) a la cantidad mínima establecida para la hora ordinaria.// 3 .- El valor de la hora ordinaria en el año 2009-2010 correspondiente al puesto de trabajo que ocupa el actor, asciende a 11,52 euros. Dicho extremo ha quedado acreditado con el cuadro de desglose aportado como documento anexo al escrito de demanda y consta unido a los autos como folio números 5, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. El valor de las diferencias cuantitativas reclamadas consta detallado en el cuadro también aportado con el escrito de demanda rector y que se ha unido a los autos como folio número 6, cuyo contenido se da por expresamente reproducido.// 4 .- El día 30 de junio de 2010 el actor, DON Luis Andrés, interpone Reclamación Previa ante el Sr. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF). Dicha Reclamación Previa consta unida a los autos como folios números 7 y 8, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. La Entidad demandada INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) desestima la Reclamación Previa interpuesta por el demandante y queda así agotada la vía administrativa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por DON Luis Andrés contra la Entidad demandada ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y condeno a ésta última al abono a favor del demandante de la cantidad de 216,41 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 03/01/2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25/02/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la empresa a abonar al demandante por diferencias en la retribución de las horas extras en el periodo de 2009 a 2010, la cantidad de 216 #.

Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por interpretación errónea de lo dispuesto en la Normativa Nacional de RENFE, X Convenio Colectivo de empresa art. 209, 210, y el XII Convenio Colectivo (BOE de

14.10.1998), que establece convencionalmente un valor/hora para las claves 021 y 029, que corresponden a los conceptos reclamados.

Se denuncia asimismo el art.21.2 del Estatuto Básico del Empleado Publico, de aplicación a ADIF dada su condición de entidad pública empresarial; y Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, los diferentes Convenios colectivos de RENFE, dese el X al XV y Convenio colectivo de ADIF, Cláusula 18. Así como diferentes leyes presupuestarias. Como ya he resuelto este Tribunal en sentencia de 17-12-2012, y de *****en el R 2402-2011... Debemos de partir, en la resolución de la cuestiones planteadas en las denuncias jurídicas, de la doctrina unificada en...

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