STSJ Galicia 2971/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:2973
Número de Recurso2735/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2971/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0002744

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002735 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000542 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Pedro Francisco

Abogado/a: JAVIER DE COMINGES CACERES

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SUMINISTROS, IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRONICOS (SERMICRO)

Abogado; ROBERTO REGUERA GONZAELZ, FAX 91 744 39 04

Recurrido/s: RANDSTAD EMPLEO ETT, SA.

Abogado/a: FAX: 981 14 55 93

Recurrido/s: INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: COMPUSOF, SA

Abogado/a: GABRIEL VAZQUEZ DURAN. FAX: 91 594 42 53

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002735 /2012, formalizado por el

letrado Javier De Cominges Cáceres, en nombre y representación de Pedro Francisco, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000542 /2011, seguidos a instancia de Pedro Francisco frente a INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, COMPUSOF SA, SUMINISTROS, IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRONICOS (SERMICRO), RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pedro Francisco presentó demanda contra INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, COMPUSOF SA, SUMINISTROS, IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRONICOS (SERMICRO), RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha siete de Marzo de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Pedro Francisco viene prestando servicios par cuenta de COMPUSOF, S.A., en el Centro Oceanográfico de Vigo, dependiente del INSTITUT° ESPAN-OL DE OCEANOGRAFIA, coma técnico superior de administración de sistemas informáticos.

Segundo

El primer contrato se suscribi6 el 01-04-04 al 31-10-05 dentro del Plan Labora. Del 07-11-05 al 30-11-05 prestó servicios por cuenta de SEMICRO, S.A. Del 01-12-05 al 30-11-06 suscribi6 contrato con el 1E0 como técnico superior de laboratorio, para la obra CONTINMAR. Del 01-12-06 al 31- 12- 07 por cuenta de ETT SELECT. Del 03-01-08 al 28-02-11 par cuenta de SEMICRO. Desde el 01-03-11 presta servicios par cuenta de COMPUSOF, S.A. Tercero.- El 1E0 celebr6 con las empresas demandadas contrato administrativo para la prestación del servicio de soporte informático. En el pliego de prescripciones técnicas se hace constar que el servicio consiste en la instalación, sustitución o ampliación de componentes hardware, instalación y configuración en red, resolución de averías de ordenadores personales y periféricos, impresoras etc.; y en el ámbito software la administración de sistemas operativos de servicios, instalación y administración de servidores, FTP Telnet, gestión de dominios, contraseñas, auditorias de usuarios, copias de seguridad, actualización de- antivirus, instalación y reparación de software, asistencia a usuarios in situ, gestión de incidencias etc. Damos aqui par reproducido el contenido de dichos pliegos obrantes a los folios 260 a 265 de los autos. Cuarto.- El actor presta servicios en el Centro Oceanográfico de Vigo, recibiendo las órdenes del personal de dicho centro, respecto a las incidencias, trabajos a realizar, videoconferencias, inventarios, material necesario etc. Quinto.- El demandante utilizaba ordenadores pertenecientes al IEO, teléfono, cuenta de correo etc, estando en posesión de tarjeta de fichaje perteneciente al IEO. Sexto.- La petición de vacaciones se las realiza el actor a COMPUSOF, siendo las mismas autorizadas por dicha mercantil. El actor remite a COMPUSOF mensualmente parte de actividad. Séptimo.- En fecha 20/07/11 la Secretaria del Ministerio de Ciencia e Innovación remitió instrucciones a seguir para evitar que personal ajeno a las Administraciones Publicas se conviertan en personal laboral indefinido de las mismas. Damos aquí por reproducido el contenido del documento obrante al os folios 524 y 525 de los autos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta pro Pedro Francisco contra COMPUSOF, S.A., SEMICRO, S.A., RANSTAD EMPRELO ETT, S.A.U. y el INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, se absuelve a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Pedro Francisco, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 2º) para rectificar el inicio de la prestación de servicios del actor, fijando como tal la fecha de 1/11/2004, cita en su apoyo el f. 347 de los autos. La modificación instada se admite por cuanto así resulta de la documental aportada y...

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