ATS, 10 de Marzo de 2015

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
Número de Recurso2352/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Vigo se dictó sentencia en fecha 7 de marzo de 2012 , en el procedimiento nº 542/2011 seguido a instancia de D. Gabriel contra SUMINISTROS IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTO ELECTRÓNICOS S.A. (SERMICRO S.A.), COMPUSOF S.A., INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA y RANDSTAD EMPLEO S.A.U., sobre cesión ilegal, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 27 de mayo de 2014 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 10 de julio de 2014, se formalizó por el letrado D. Roberto Reguera González en nombre y representación de SUMINISTROS IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTO ELECTRÓNICOS S.A. (SERMICRO S.A.), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 16 de diciembre de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , R. 3014/2007 y 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 .

La cuestión que se suscita en el presente recurso es la relativa a si, en un supuesto en el que se aprecia la existencia de cesión ilegal, puede declararse responsable de las consecuencias de tal declaración a empresa que no era la empleadora del demandante en el momento de presentarse la demanda.

Consta que el actor ha venido prestando en el Centro oceanográfico de Vigo, dependiente del Instituto Español de Oceanografía -en adelante, IEO- en virtud de los contratos que se especifican a continuación:

-Del 1 de abril de 2004 al 31 de octubre de 2005 como becario en la especialidad de informática/administración, en el marco del Plan labora implantado por la Consejería de Industria, Innovación y Comercio de la Junta de Galicia.

-Del 7 al 30 de noviembre de 2005, mediante contrato temporal para obra o servicio determinado suscrito con Suministros, Importaciones y Mantenimientos Electrónicos SA -en adelante, Sermicro-

-Del 1 de diciembre de 2005 al 30 de noviembre de 2006, mediante contrato temporal para obra o servicio determinado suscrito con Contenmar.

-Del 1 de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2007, mediante contrato temporal para obra o servicio determinado suscrito con ETT Select Recursos Humanos.

-Del 3 de enero de 2008 al 28 de febrero de 2011 mediante contrato temporal para obra o servicio determinado suscrito con Sermicro.

Desde el 1 de marzo de 2011 presta servicios para la empresa Compusof SA mediante contrato temporal para obra o servicio determinado.

En la demanda rectora de las actuaciones reclama el actor que se declare la existencia de cesión ilegal, la condición de trabajador indefinido del Instituto Español de Oceanografía, así como el derecho a la percepción de 6.304,77 € en concepto de diferencias retributivas.

En lo que ahora interesa, el IEO celebró con las empresas codemandadas contrato administrativo para la prestación del servicio de soporte informático.

El actor recibe órdenes de personal del Centro oceanográfico y utiliza los ordenadores, teléfonos pertenecientes al IEO. Además, el IEO le ha proporcionado cuenta de correo y tarjeta de fichaje.

La petición de vacaciones la realiza el actor a Compusof; a la que también remite parte mensual de actividad.

La sentencia de instancia desestima la demanda rectora de las actuaciones.

La sentencia ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de mayo de 2014 (R 2735/2012 ), estima el recurso formulado por el actor, declarando la existencia de cesión ilegal y condenando a las codemandadas IEO, Compusof SA y Sermicro de forma solidaria a abonar al actor la suma de 7.282,55 €. Entiende la Sala que, de los datos fácticos se desprende que el actor está de hecho incardinado en el ámbito de dirección y organización del IEO.

Acude la empresa Sermicro en casación para unificación de doctrina, rechazando que pueda ser declarada responsable por la apreciada existencia de cesión ilegal, al haberse extinguido el contrato que le unía con el actor el 28/2/2011. Se selecciona como sentencia de contraste la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de marzo de 2014 (R. 4285/2013 ) que confirma la sentencia de instancia que, tras apreciar la existencia de cesión ilegal, declaró la improcedencia del despido del hoy actor y condenó al IEO y a Compusof a las consecuencias de tal declaración, absolviendo a las codemandadas ETT Select RRHH y Sermicro.

Son indudables las coincidencias existentes entre las sentencias comparadas. Así pues, nos encontramos ante demandas planteadas por el mismo trabajador y en las que se plantea la misma cuestión relativa a la existencia de cesión ilegal.

Ahora bien, lo cierto es que los pronunciamientos en dicha materia son coincidentes, dado que en ambos caso se estima la pretensión del actor con respecto a dicha materia.

Y si bien en el caso de autos se condena a la ahora recurrente Sermicro y en el de contraste resulta absuelta, ello es sin duda por la disparidad en las pretensiones ejercitadas en cada caso -por cesión ilegal y reclamación de cantidad, una e impugnatoria de despido, la otra-. En efecto, la condena al abono de la cantidad a la ahora recurrente Sermicro de forma conjunta y solidaria con el IEO y Compusof se encuentra justificado porque se reclaman salarios devengados durante el tiempo que el actor prestó servicios para Sermicro. Mientras que en la sentencia de contraste se trata de determinar quienes deberán ser responsables de la declarada improcedencia del despido, a cuyos efectos debe tenerse en cuenta a quien fue la última empleadora - Compusof- y quien comunicó la extinción del contrato al actor.

Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones, en el que insiste en la identidad sustancial de los supuestos comparados pero sin aportar dato novedoso alguno al respecto. Por lo demás, aunque es cierto, como insiste el recurrente, que esta Sala tiene dicho que la identidad entre las resoluciones comparadas no ha de ser absoluta, no lo es menos que resulta consolidada la exigencia de que la misma sea sustancial y, en contra de lo que se sostiene en fase de alegaciones, tal condición no se cumple en el caso de autos.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículo s 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal o, en su caso, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización del mismo.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Roberto Reguera González, en nombre y representación de SUMINISTROS IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTO ELECTRÓNICOS S.A. (SERMICRO S.A.), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 27 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación número 2735/2012 , interpuesto por D. Gabriel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Vigo de fecha 7 de marzo de 2012 , en el procedimiento nº 542/2011 seguido a instancia de D. Gabriel contra SUMINISTROS IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTO ELECTRÓNICOS S.A. (SERMICRO S.A.), COMPUSOF S.A., INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA y RANDSTAD EMPLEO S.A.U., sobre cesión ilegal.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal o, en su caso, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización del mismo.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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