STSJ Galicia 2454/2014, 25 de Abril de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:2452
Número de Recurso114/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2454/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002078

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000114 /2014 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000687 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: SIDECU, S.L.

Abogado/a: MIGUEL ANGEL SEISDEDOS LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Sabina

Abogado/a: LAURA OTERO RODRIGUEZ

Procurador/a: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000114 /2014, formalizado por el/la letrado D/Dª MIGUEL ANGEL SEISDEDOS LOPEZ, en nombre y representación de SIDECU, S.L., contra la sentencia número 385 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000687 /2012, seguidos a instancia de Sabina frente a SIDECU, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sabina presentó demanda contra SIDECU, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 385 /13, de fecha seis de Noviembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante presta servicios por cuenta de Sidecu SL desde el día 5 de septiembre del año 2.002 con la categoría profesional de auxiliar administrativo percibiendo un salario de 1.345»61 euros con prorrata de pagas extraordinarias, iniciándose la relación laboral en fecha de 18 de septiembre de 1.995.

  2. - La demandada es concesionaria en régimen de gestión indirecta del servicio de mantenimiento de piscina y pabellón polideportivo de A Cachada, Boiro, en virtud de contrato administrativo suscrito en fecha de 7 de enero de 2.002.

  3. - En fecha de 20 de mayo de 2.003 se amplió la concesión hasta el año

    2.022.

    40.- En fecha de 6 de julio de 2.012 se comunica a la Autoridad Laboral el inicio de Expediente de Regulación de Empleo con el objeto de suspender los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla por causas técnicas, incluyéndose comunicación al Ayuntamiento de Boiro de deficiencias constructivas aparecidas en el Complejo deportivo antes citado, El Expediente se registró con número NUM000 .

  4. - En fecha de 6 de julio de 2.012 se procedió a comunicar a la representación de los trabajadores la apertura del período de consultas, celebrándose reunión en fecha de 13 de julio de 2.012. El expediente finalizó sin acuerdo extendiéndose acta de finalización del período de consultas en fecha de 16 de julio de 2.012.

  5. - El mismo día, esto es, en fecha de 16 de julio de 2.012 se comunica al actor la decisión de la empresa de suspender el contrato de trabajo con fecha de efectos de 17 de julio de 2.012 y por plazo de 6 meses.

  6. - La propia empresa insta del Ayuntamiento la resolución del contrato administrativo en fecha de 26 de julio de 2.012 y señala como primer motivo el económico, aduciendo pérdidas por importe de 535.942,58 euros. Las causas técnicas se invocan en segundo lugar. En el ERE, en cambio se omite cualquier referencia a la causa económica.

    80.- A medio de escrito de registro de 20 de septiembre de 2.012 Sidecu SL instó nuevamente la resolución formalmente, esto es, vigente el primer ERE.

  7. - Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento se resuelve la concesión administrativa y se impone a Sidecu SL en su condición de concesionaria el abono de la indemnización por importe de 189.241,35 euros, algo a lo que Sidecu SL no se opone a pesar de su deficitaria situación económica.

  8. - Con fecha de registro de entrada de 28 de diciembre de 2.012 la entidad mercantil Sidecu SL comunica a la Autoridad Laboral el inicio nuevo ERE suspensivo sobre 6 trabajadores (la totalidad de la plantilla) y por tiempo de 181 días invocando motivos técnicos, desde el 17 de enero de 2.013 hasta el 16 de julio de 2.013, ambos inclusive, señalándose como hechos concretos «deficiencias técnicas del C.D. A Cachada, no reparados por el Ayuntamiento de Boiro según los informes de los arquitectos Sr. Bernardino y Sr. Francisco ...»,

  9. - Por escrito fechado el día 6 de julio de 2.012 se citaba por la demandada a doña Sabina como representante ad hoc de los trabajadores al efecto de celebrar reunión a las 11:00 horas del día 13 de julio de 2012 en el domicilio social de la empresa al efecto de deliberar sobre el segundo expediente de regulación de empleo.

  10. - El día 13 de julio de 2.012 tuvo lugar la consulta documentándose en el acta extendida al efecto en la que los trabajadores propusieron el abono de salarios e indemnizaciones y que el tiempo de suspensión se limitase a 6 meses. 13 °.- En fecha de 16 de julio de 2.012 se celebró nueva consulta finalizando sin acuerdo extendiéndose el oportuno acta. La documentación fue preredactada por la empresa que acudió a la reunión con el acta ya confeccionada. No se puso a disposición de los trabajadores información alguna relativa a la situación económica de lo empresa ni se formularon alternativas que conllevasen menor onerosidad para los trabajadores ni posibles expectativas o planes futuros, limitándose la empresa a rechazar la oferto de resolución propuesta por la representación de los trabajadores por motivos económicos que carecieron de cualquier respaldo documental.

  11. - En fecha de 16 de julio de 2012, esto es, el mismo día, la empresa comunica al demandante la suspensión del contrato de trabajo con fecha de efectos de 17 de julio de 2.012 por un plazo de 6 meses.

  12. - Con fecha de efectos de 18 de abril de 2,013 Sidecu SIL cuerda la extinción de la relación laboral invocando causas objetivas de naturaleza técnica.

    17 °.- Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Boiro de 25 de septiembre de

    2.012 se autorizó a la entidad Acciono

    Infraestructuras SA a la ejecución de varias obras en el complejo Deportivo A Cachada.

    180.- En el mes de junio de 2.012, última nómina abonada, la retribución del actor ascendió a 1 .345,61 euros brutos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por doña Sabina frente a la Sidecu SL declarándose la nulidad de la medida de suspensión del contrato de trabajo acordada en el expediente de regulación de empleo y notificada al trabajador en fecha de 16 de julio de 2.012 al mismo a las condiciones preexistentes con el abono de la cantidad de 8.073,66 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el día 17 de julio de 2.012 al 17 de enero de 2.013.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SIDECU, S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10/1/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25/4/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la actora Dª Sabina frente a la empresa Sidecu SL declarándose la nulidad de la medida de suspensión del contrato de trabajo acordado en el expediente de regulación de empleo y notificada al trabajador el día 16 de julio de 2012, y reponiendo al mismo en las condiciones preexistentes con el abono de la cantidad de 8.073,66 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el día 17 de julio de 2012 al 17 de enero de 2013 .

Se alza en suplicacion la representación procesal de la empresa Sidecu SL, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193...

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