STSJ Galicia 1853/2014, 18 de Marzo de 2014
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2108 |
Número de Recurso | 1658/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1853/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2009 0003111
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001658 /2012 // MDM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000744 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Recurrido/s: Pilar
Abogado/a: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL
Recurrido/s: MUTUA MIDAT CYCLOPS
Abogado/a: MARIA BLANCA FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO
Recurrente/s: ANTONIO GALLEGO CID, S.L.
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001658/2012, formalizado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000744/2009, seguidos a instancia de MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a ANTONIO GALLEGO CID SL, Dª Pilar, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
MUTUAL MIDAT CYCLOPS presentó demanda contra ANTONIO GALLEGO CID SL, Dª Pilar, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Septiembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- A la trabajadora demandada se le reconoció la prestación de Lesiones Permanentes No Invalidantes el día 25.4.06.- SEGUNDO.- La trabajadora formuló demanda ante el juzgado de lo Social, que dicta sentencia el día 12.5.08, desestimando la demanda, siendo confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de 11.2.09 .- TERCERO.- Por resolución de 25.10.06, el INSS acordó, en fase de resolución de reclamación administrativa previa, estimar que la trabajadora era acreedora de IP parcial por importe bruto de 29.762,16#.-CUARTO.- La Mutua actora abonó a la trabajadora el importe neto de 27.038,92# el día 22.12.06 y reclama la devolucion del importe bruto por la IP parcial.- QUINTO.- Se agotó la vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que, estimando en parte la demanda interpuesta por la MUTUA MIDAT-CYCLOPS contra el
I.N.S.S., TGSS, Pilar y ANTONIO GALLEGO CID S.L., debo declarar y declaro qua la actora tiene derecho al reintegro de 29.762,16 # condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al I.N.S.S. a su abono, con absolución de Pilar ."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la demandante y por la demandada Dª Pilar .
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22 de marzo de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda presentada por la Mutua Mutual MidatCyclops contra DÑA. Pilar, la empresa ANTONIO GALLEGO CID SL, el INSS y la TGSS y declara el derecho de la Mutua actora a que se le reintegre la cantidad de 29.762,16 #, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, al INSS al abono de la referida cantidad, y todo ello con la libre absolución de DÑA. Pilar .
Frente a dicho pronunciamiento se alza el INSS y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia por la que se estime el recurso formulado y se absuelva a la Entidad Gestora. El recurso ha sido impugnado de adverso.
La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, fundamenta su recurso por la vía del apartado c) del art. 191 LPL y alega que la sentencia de instancia infringe por inaplicación de los art. 292, 293 en relación con el art. 287 y 290 de la LPL ; añade que también infringe, por aplicación indebida, el art. 144.3 de la LGSS de 1974 norma que ha sido derogada por el D. 2609/82 de 24 de septiembre. Para resolver la cuestión propuesta hemos de partir de los siguientes datos fácticos de los que da cuenta la sentencia de instancia:
Dña. Pilar, trabajadora demandada, se le reconoce el día 25 de abril de 2006 afecta de lesiones permanentes no...
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