STSJ Galicia 1713/2014, 18 de Marzo de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:2072
Número de Recurso3884/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1713/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0000629

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003884 /2013-mjc- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000207 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: Justiniano

Abogado/a: JOSE MANEIRO GARCIA

Recurrido/s: INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP,SA

Abogado/a: PALOMA ZAMORA CEJUDO

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3884/2013, formalizado por letrado D. José Maneiro García, en nombre y representación de D. Justiniano, contra la sentencia número 376/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 207/2013, seguidos a instancia de D. Justiniano frente a la INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP,SA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Justiniano presentó demanda contra INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP,SA siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 376/2013, de fecha ocho de Julio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante, DON Justiniano, con DNI n° NUM000

, ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa INGENIERÍA ESTUDIOS PROYECTOS NIP S.A, dedicada a la actividad de servicio d ingeniería, desde el 6 de octubre de 2008, con categoría profesional de ingeniero técnico- titulado de grado medio, y salario mensual d 2.250 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias abonado mediante transferencia bancaria.// SEGUNDO. - El actor no ha ostentado en la empresa durante último año cargos de representación unitaria o sindical de 1 trabajadores.//TERCERO.- En fecha 17 de enero de 2013, la empresa comunica a la actora la extinción del contrato de trabajo con efectos de la misma fecha, mediante escrito cuyo contenido es el siguiente:

En A Coruña, a 17 de enero de 2013

Muy señor nuestro,

Por medio de la presente se le comunica la extinción del contrato laboral que le une a la empresa INGENIERÍA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A. (en adelante NIPSA), de conformidad con el cauce extintivo que habilita el artículo 52 apartado c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . El presente despido objetivo obedece a causas de producción y organizativas. A continuación se exponen brevemente las causas en las que se apoya la decisión extintiva:1.- Contexto económico y productivo general que atraviesa actualmente NIPSA .La empresa actualmente atraviesa una situación productiva complicada a todos los niveles del negocio. Las causas que han motivado dicha situación productiva, se resumen de manera general en la caída en la demanda de servicios solicitados a NIPSA por parte de sus clientes. El perfil de cliente de la empresa, por las actividades profesionales que NIPSA pretende colocar en el mercado, es un perfil de empresas e instituciones p6blicas, que por su dimensión y su posición estratégica en el mercado, demanda servicios de ingeniería de todo tipo. Dichos clientes, que podríamos definir como grandes empresas e instituciones públicas, se encuentran afectados directamente por circunstancias tales coma la incertidumbre económica del Pals, la falta de fluidez del crédito, la presión fiscal, la disciplina-presupuestaria y el recorte del gasto público, la falta de inversión pública como consecuencia de los recortes presupuestarios públicos y la incertidumbre de la regulación del mercado energético. Por lo anteriormente expresado, el segmento de mercado dentro del cual NIPSA desarrolla su negocio ha sufrido un drástico descenso en su actividad. La citada bajada de actividad se materializa en paralizaciones y cancelaciones de contratos en curso, así como descenso del número de nuevos proyectos contratados.2.- Causas objetivas de producción y organizativos, que justifican individualmente el despido objetivo. Actualmente usted presta servicios en el Área de Instalaciones Eléctricas de MT/BT, área que depende organizativamente de la División de Energía. Como tiene perfecto conocimiento, usted comenzó a prestar servicios el 6 de octubre de 2008 en la oficina de NIPSA en Santander, como Técnico Eléctrico de Campo en el marco del contrato suscrito con la empresa cliente E.ON Distribución eléctrica, S.L. (en adelante E.ON) denominado "TELEGESTORE FASE II", realizando labores de supervisión en la instalación del conjunto concentrador (LVC) en los centros de transformación. A partir del 1 de Julio de 2010 y dentro del mismo contrato, usted pasó a realizar las funciones de Coordinador de Campo-Técnico Eléctrico de Gestión, coordinando y gestionando al equipo de Técnicos y Especialistas Eléctricos de Campo en sus labores de supervisión en la instalación de los concentradores LVC. Como es usted conocedor, el 20 de octubre de 2011 finalizó el contrato "TELEGESTORE FASE II", y NIPSA continuó prestando servicios para EON en un nuevo contrato denominado "SMART METERING PROYECT Fase II continuación". En este contrato, usted continuó realizando las funciones de Coordinador de Campo-Técnico Eléctrico de Gestión, coordinando y gestionando al mismo equipo de Técnicos y Especialistas Eléctricos de Campo en la supervisión de la instalación de los concentradores LVC. Es preciso poner de manifiesto llegados a este punto, que el resto de servicios encomendados a NIPSA en el denominado contrato "SMART METRING PROYECT Fase ll continuación", no requieren para su ejecución de la figura de un Coordinador de Campo-Técnico Eléctrico de Gestión, si bien como quiera.

Par lo anteriormente expresado, el segmento de mercado dentro del cual NIPSA desarrolla su negocio ha sufrido un drástico descenso en su actividad. La citada bajada de actividad se materializa en paralizaciones y cancelaciones de contratos en curso, 051 coma descenso del numero de nuevos proyectos contratados. 2 .- Causas objetivos de producción y organizativas, que justifican individualmente el despido objetivo. Actualmente usted presta servicios en el Área de Instalaciones Electrices de MT/BT, aérea que depende organizativamente de la División de Energía. Como tiene perfecto conocimiento, usted comienza a prestar servicios el 6 de octubre de 2008 en la oficina de NIPSA en Santander, como Técnico Eléctrico de Campo en el marco del contrato suscrito con la empresa cliente E.ON Distribución eléctrica, S.L. (en adelante E.ON) denominado "TELEGESTORE EASE II", realizando labores de supervisión en la instalación del conjunto concentrador (LVC) en los centros de transformación .A partir del 1 de Julio de 2010 y dentro del mismo contrato, usted pasó a realizar las funciones de Coordinador de Campo- Tecnico Eléctrico de Gestión, coordinando y gestionando al equipo de Técnicos y Especialistas Eléctricos de Campo en sus labores de supervisión en la instalación de los concentradores LVC. Como es usted conocedor, el 20 de octubre de 2011 finaliza el contrato "TELEGESTORE FASE II", y NIPSA continuo prestando servicios para EON en un nuevo contrato denominado "SMART METERING PROYECT Fase II continuación". En este contrato, usted continuo realizando las funciones de Coordinador de Campo-Técnico Eléctrico de Gestión, coordinando y gestionando al mismo equipo de Técnicos y Especialistas Eléctricos de Campo en la supervisión de la instalación de los concentradores LVC. Es preciso poner de manifiesto Ilegados a este punto, que el resto de servicios encomendados a NIPSA en el denominado contrato "SMART METRING PROYECT Fase II continuación", no requieren para su ejecución de la figura de un Coordinador de Campo-Técnico Eléctrico de Gestión, si bien coma quiera

Que en el meritado contrato la empresa E.ON, incluía la supervisión de la instalación de los concentradores LVC, NIPSA seguía requiriendo de sus servicios profesionales, no existiendo por tanto en ese momento temporal, la necesidad de amortizar su puesto de trabajo. Así as cosas la empresa E.ON, viene manifestando de manera periódica y a troves de su Direcci6n del Contrato, las necesidades productivas para la ejecución del proyecto "SMART METERING PROYECT Fase II continuación" en el que usted presta servicios, en función del volumen de cargo de trabajo y fase en la que se encuentra el proyecto. Pues bien, en comunicación dirigida a NIPSA por la empresa cliente en diciembre de 2012, se ha informado que la instalación de concentradores LVC finaliza a 31 de diciembre de 2012, procediéndose a realizar en el ario 2013 únicamente actuaciones puntuales .La anterior circunstancia productiva, supone que NIPSA a partir del 31 de diciembre de 2012, deja de realizar la parte del proyecto "SMART METERING PROYECT Fase II continuación", correspondiente a la instalación de los concentradores (LVC) en los centros de transformación, actividad que venía usted desarrollando en calidad de Coordinador de Campo-Técnico Eléctrico de Gestión, quedándose usted desde el 1 de enero de 2013, sin ocupación efectiva real, ni carga laboral que desarrollar, lo que supone directamente la necesidad de amortizar su puesto de trabajo. La anterior causa productiva que asiste a NIPSA para amortizar su...

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