STSJ Galicia 1582/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:1775
Número de Recurso3939/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1582/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2007 0002723

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003939 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000687 /2007 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: BANCO PASTOR,S.A.

Abogado/a: JOSE RAFAEL NIETO OLANO

C/ CANTON PEQUEÑO 1 -6º drcha 15003 A CORUÑA.

Recurrido/s: Sergio

Abogado/a: CARLOS GONZALEZ-NOVO MARTINEZ.

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Recurrido/s: PASTOR VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Abogado/a: LUIS BANITO RUIZ

Procurador/a: C/ CANTON PEQUEÑO 15004 A CORUÑA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a trece de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003939 /2011, formalizado por l letrado José R. Nieto Olano, en nombre y representación de BANCO PASTOR,S.A., contra la sentencia número 390 /2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000687 /2007, seguidos a instancia de Sergio frente a BANCO PASTOR, S.A., PASTOR VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE EMPLEO FONDO DE PENSIONES DE BANCO PASTOR SA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sergio presentó demanda contra BANCO PASTOR,S.A., PASTOR VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE EMPLEO FONDO DE PENSIONES DE BANCO PASTOR SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 390 /2010, de fecha diecinueve de Octubre de dos mil diez, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Sergio prestó servicios en Banco Pastor, S.A. hasta la firma del pacto de prejubilación de fecha 31-12-03, pacto que consta en autos (doc. no 3 demanda) y que se da aquí por íntegramente reproducido, en el que se dice: "Con efectos del día 1 de enero del año 2004, el empleado pasará a la situación de "prejubilación", extinguiéndose la relación laboral efectiva con la Empresa, sin perjuicio del mantenimiento de los derechos económicos y sociales que se configuran en el presente pacto. Durante la situación de "prejubilación", el empleado mantendrá su condición de partícipe en el plan de pensiones y la empresa continuará realizando las aportaciones a su favor hasta el momento en el que acceda a la jubilación efectiva, esto es, hasta el 30 de abril del año 2006. Una vez llegada la fecha pactada en la cláusula tercera, esto es, el momento de su jubilación oficial anticipada (30 de abril del año 2006), quedarán sin efecto las condiciones económicas establecidas en la cláusula cuarta, pasando a percibir desde dicho momento la prestación de jubilación establecida en las "especificaciones del plan de pensiones de los empleados de Banco Pastor, S.A.", concretamente y en su caso, por estar incluido dentro del colectivo 1, la señalada en su artículo

35. En el supuesto de que encontrándose en situación de "prejubilado" le fuese reconocida una Incapacidad Permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, le será aplicado lo que al efecto se dispone en las "especificaciones del plan de pensiones de los empleados de Banco Pastor, S.A.", concretamente y en su caso, por estar incluido dentro del colectivo 1, pasará a percibir la prestación de invalidez establecida en el artículo 33. Para ello, se tendría en cuenta el salario pensionable (definido en el punto 17 de las definiciones recogidas en las especificaciones del plan de pensiones de empleados de Banco Pastor, S.A.), que percibiría por aplicación del Convenio Colectivo, atendiendo a su encuadramiento profesional en el momento de pasar a la situación de "prejubilación" y actualizado a la fecha del reconocimiento del hecho causante."

SEGUNDO

Por resolución de 29 de julio de 2002 de la Dirección general de seguros y Fondos de Pensiones, se procedió a la inscripción en el Registro de Fondo de Pensiones a Banco Pastor Plan de empleo, Fondo de pensiones. Como entidad promotora y depositaria del plan concurría Banco Pastor SA y como gestora, Pastor Vida, Sociedad anónima de seguros y reaseguros. TERCERO.- El Acuerdo Colectivo de Sustitución del sistema de previsión social se firmó el día 21-11-01, el cual consta en autos (doc. no 2 demanda) y se da aquí por íntegramente reproducido donde se dice: En los supuestos de prejubilación de los integrantes de los Colectivos 1 y 2, ya se acceda a esta figura por suspensión o extinción del contrato de trabajo, al partícipe prejubilado, a partir de la fecha de prejubilación y siempre que la legislacion lo permita, se le continuarán realizando, hasta el momento en que acceda a la jubilación efectiva, y como máximo hasta los 65 años de edad, las aportaciones necesarias para alcanzar la prestación definida prevista en el Plan de Pensiones y, en su caso, las aportaciones pendientes de aportación definida, tanto las aportaciones ordinarias del escalado, como lo pendiente de amortizar de la cuantía inicial. CUARTO.- En las especificaciones del Plan de Pensiones, que consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducido, se dice, en su art. 21: "la aportación correspondiente a los "partícipes asimilados al alta" se determinará, como mínimo, sobre el salario pensionable a la fecha de la suspensión o extinción de la relación laboral por acceder a la categoría de "partícipe asimilado al alta". En el art. 35.2.2: El resto de Partícipes. Los demás Partícipes que se jubilen tendrán derecho a la siguiente prestación: P3 = PE * SP. P): Pensión de jubilación del plan. PE: Porcentaje de Prestación Económica definido el punto 19 de las definiciones de estas especificaciones. SP: Salario Pensionable definido en el punto 17 de las definiciones de estas especificaciones a la fecha de la jubilación del Partícipe. En el artículo 40.2, respecto al colectivo 2 se fija también el salario pensionable a la fecha de jubilación del partícipe. QUINTO.- En el Acta de la reunión de la Comisión de Control de 6-706, los miembros de la misma acordaron por unanimidad la modificación de los artículos 35 y 40 de las Especificaciones de los términos siguientes: "Aclaración de los artículos 35 y 40 de las Especificaciones en lo relativo al Salario Pensionable (SP). La Sra. Secretario propone a los presentes la modificación de las especificaciones del "Plan de Pensiones de los Empleados de Banco Pastor, S.A.", con el fin de clarificar los artículos 35 y 40 de dichas especificaciones, relativos al Salario Pensionable. Los artículos mencionados, quedan con el tenor literal que se indica a continuación: SP: Salario Pensionable definido en el punto 17 de las definiciones de estas especificaciones a la fecha de la jubilación del Partícipe. Para los Partícipes Asimilados al Alta se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de las especificaciones para los Colectivos 1 y 2." SEXTO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 25-4-07 con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Sergio contra BANCO PASTOR S.A., PASTOR VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES, debo declarar y declaro el derecho del actor a que el cómputo de su jubilación a los efectos de prestaciones se tenga en cuenta a la fecha efectiva de su jubilación, 30-4-06, condenando a los demandados a estar y...

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