STSJ Galicia 1919/2014, 31 de Marzo de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:1745
Número de Recurso1118/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1919/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2010 0002258

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001118 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000733/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Cirilo

Abogado/a: XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta y uno de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001118/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Xosé Ramón Pérez Domínguez, en nombre y representación de Cirilo, contra la sentencia número 468/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000733/2010, seguidos a instancia de Cirilo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cirilo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 468/2011, de fecha veintiuno de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, DON Cirilo, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, y nacido el día NUM001 de 1973, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM002 . El demandante es beneficiario de una pensión por Incapacidad Permanente Total con efectos desde el día 03 de junio de 2010 por encontrarse incapacitado para desempeñar su profesión habitual como labrador, a razón de una Base Reguladora que asciende a 1. 157,25 euros (extremo que ha quedado acreditado con el cálculo correspondiente y unido a los actos como folio número 91,-cuyo contenido se da por expresamente reproducido)./

SEGUNDO

Iniciada la vía administrativa, el día 12 de enero de 2010 el actor solícita inicio de reconocimiento de Incapacidad Permanente. Dicha solicitud consta unida a los autos como folios números 65 a 68, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. El día 04 de junio de 2010, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dicta Resolución en la que concede al actor el estado de afección de una Incapacidad Permanente Total para el desempeño de su profesión habitual como labrador y en la misma se incluyen, de manera detallada, los importes correspondientes a la pensión de la que es beneficiario el mismo. Dicha Resolución consta unida a los autos como folio número 93, cuyo contenido se da por expresamente reproducido./ TERCERO .- El actor permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el mes de junio de 2008./ CUARTO .- El 25 de junio de 2010 el demandante, DON Cirilo interpone Reclamación Previa contra la resolución que le concede la I.P.TOTAL derivada de Enfermedad Común mencionada en el Hecho Probado Segundo. El contenido esencial de dicha Reclamación es el siguiente donde se me reconoce una cuantía en base a la media de cotizaciones, desde el año 2005 pero detecto que las cuantías de las bases de cotización desde diciembre de 2008 a diciembre de 2009 ambas inclusive, aparecen unas cantidades que no se corresponden con la base de. cotización del mes anterior al inicio de la I.T., o sea la de junio de 2008 que fue de 1.515,05 euros, que por lo tanto es la cuantía que se me tiene gua reconocer según la normativa vigente durante, todos estos meses de Incapacidad Temporal no la- de 969,94 euros del mes diciembre de 2008 ni los 728,10 euros de todo el año 21909 y en base a lo expuesto SOLICITO Revisen mi expediente y se actualice la cuantía de la base reguladora de estos 13 meses referidos y en consecuencia el importe mensual de la media. de la base reguladora del período contemplado.... ". Dicha Reclamación Previa consta unida a los autos como folio número 98, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. El día 22 de julio de 2010 la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL emite Resolución que desestima la Reclamación Previa. El motivo esencial de la mencionada Resolución para desestimar la Reclamación Previa es el siguiente "... Al haber causado baja en la empresa en diciembre de 2008, no existen cotizaciones a la Seguridad Social procediendo a la integración de lagunas con la base mínima durante los meses en los que no existió obligación de cotizar, así lo establece el artículo 140.4 de la Ley General de la Seguridad Social, no procediendo modificación alguna en las bases de cotización de diciembre de 2008 hasta diciembre de 2009. En relación con las bases de cotización durante el período de incapacidad temporal, se ha tenido en cuenta la base de cotización al inicio de la incapacidad temporal, 1.515,05 euros como usted solicite en su escrito de reclamación, siendo la fecha de la baja médica el 01 de julio. de 2008. ...". Dicha resolución desestimatoria de la reclamación

previa interpuesta por la actora consta unida a los autos como folio número 107, cuyo contenido se da por expresamente reproducido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Don Cirilo contra las Entidades demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y absuelvo a estas últimas de todos los pronunciamientos aducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cirilo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda presentada por el actor...

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