STSJ Galicia 1238/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:1595
Número de Recurso4280/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1238/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0006350

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004280 /2013-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001245 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: RESTAURANTE AUGAMAR SL

Abogado/a: ALBERTO JOSE GARCIA VILABOY

Recurrido/s: Marisa, RESTAURANTE ALBORADA CORUÑA SL

Abogado/a: JOSE PARAMO SUREDA, ALBERTO JOSE GARCIA VILABOY

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4280/2013, formalizado por el letrado D. Alberto J. García Vilaboy, en nombre y representación del RESTAURANTE AUGAMAR SL, contra la sentencia número 333/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1245/2012, seguidos a instancia de Dª Marisa frente al RESTAURANTE AUGAMAR SL y el RESTAURANTE ALBORADA CORUÑA SL, siendo Magistrada- Ponente la Ilma Sra Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marisa presentó demanda contra el RESTAURANTE AUGAMAR SL y el RESTAURANTE ALBORADA CORUÑA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 333/2013, de fecha cuatro de Junio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMER0.- Marisa presta servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada RESTAURANTE AUGAMAR, S.L. con antigüedad de 2 de diciembre de 2009.Su categoría profesional es la de camarera y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 1.388,25 euros.//SEGUNDO.- La relación laboral de Marisa se inició a través de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, de suscripción con la empresa RESTAURANTE ALBORADA-CORUÑA, S.L. el día 2 de diciembre de 2009.El día 1 de diciembre de 2010 la empresa RESTAURANTE ALBORADA- CORUÑA, S.L. comunicó a la trabajadora la conversión en indefinido de su contrato de trabajo. El día 6 de marzo de 2012 la empresa SONIA BEATRIZ GONZALEZ CAAMAÑO empez6 a prestar servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa RESTAURANTE AUGAMAR, S.L., en virtud de suscripción de documento de subrogación empresarial, y ello con respeto de la antigüedad de la trabajadora.//TERCERO .- El día 30 de septiembre de 2012 la empresa RESTAURANTS AUGAMAR, S.L. entreg6 a la trabajadora carta de despido, con efectos del día 15 de octubre de 2012, invocando la concurrencia de causas económicas como fundamento del mismo, y ello con base en su propio contenido que, en este punto se da por reproducido.//CUARTO.- El acto de conciliación tuvo lugar el día 19 de noviembre de 2012 con el resultado sin avenencia.//QUINTO.- Marisa no ejerci6 durante el año anterior a la fecha del despido la condición de delegada de personal o de miembro del comité de empresa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DISPONGO: Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por parte de Marisa contra las empresas RESTAURANTTE AUGAMAR, S.L. y RESTAURANTE ALBORADA- CORUÑA, S.L., y, en consecuencia, declaro IMPROCEDENTE el despido de Marisa y CONDE NO a la empresa demandada RESTAURANTE AUGAMAR, S.L. a que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución ascienden a la cantidad de 10.643,15 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta su notificación de la misma, a razón de 46,27 euros diarios, y la extinción de la relación laboral con abono a Marisa de la cantidad de 5.876,29 euros en concepto de indemnización. De la misma manera, debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por parte de Marisa contra la entidad RESTAURANTE ALBORADA-CORUÑA, S.L., Y, en consecuencia, absuelvo a la misma de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por RESTAURANTE AUGAMAR S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10/11/2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara el despido improcedente, condena a la empresa Restaurante Aguamar SL a optar entre readmitir o indemnizar en la cantidad de 5.876,29# y absuelve a la co-demandada Restaurante Alborada-Coruña SL.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193

  1. de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto:

  1. del hecho primero para el que propone la redacción siguiente: " Marisa presta servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada RESTAURANTE AUGAMAR, SL con una antigüedad de 2 de diciembre de 2009, bajo un contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida, siendo de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 de 09 de julio . Su categoría profesional es la de camarera y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 1.388,25 euros". Y lo ampara en los documentos aportados por la recurrente (Folio 43 y reverso).

La revisión no se admite porque los datos de su contratación obran en autos en los hechos probados 1º y 2º, y el contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida, sujeto a la aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 de 09 de julio es el de fecha 1 de diciembre de 2010.

Y B) del hecho tercero para adicionar y redactar como sigue: "El día 30 de septiembre de 2012 la empresa RESTAURANTE AUGAMAR, SL entregó a la trabajadora carta de despido, con efectos de el día 15 de octubre de 2012, invocando la concurrencia de causas económicas como fundamento del mismo, y ello con base en su propio contenido que, en este punto, se da por reproducido.

La cifra de facturación en el ejercicio 2011 fue de 728.032,34 euros y en el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 748.646,27 euros.

Las pérdidas en el ejercicio 2010 ascendieron a -18.168,12 euros. En el ejercicio 2011 las pérdidas ascendieron a -80.694,06 euros.

En el ejercicio 2012, las pérdidas ascendieron a -76.585,38 euros".

Y se apoya en los datos de facturación del ejercicio 2011 al Folio 92 de Autos, y facturación 2012 al folio 99 de Autos. Y los datos de pérdidas de los ejercicios 2011 y 2012 en los folios 129 y 137 de Autos. Alegando que no fueron impugnados de contrario.

La revisión se admite ya que así consta en la documental reseñada.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que tiene por objeto el examen de la normativa aplicada en la Sentencia recurrida, se denuncia la infracción por interpretación errónea.

Artículos 53.1, apartados a ) y b ), 51.1 y 53.4 del Estatuto de los Trabajadores .

Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 de 09 de julio y Disposición Transitoria Sexta de la Ley 3/2012 de 6 de julio .

Disposición Transitoria Quinta, apartado 2 de la Ley 3/2012 de 6 de junio ).

Artículo 123.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Y comenzando por el Artículo 53.1 apartado a) del Estatuto de los Trabajadores, en relación a las forma y efectos del despido objetivo, el recurrente alega que consta la entrega al trabajador en fecha 30 de septiembre de 2012, con efectos del 15 de octubre de 2012 tal como relata el hecho probado Tercero y que la juzgadora da por reproducida, tanto en la forma como en el contenido.

Esta denuncia se admite ya que la Sala entiende que no hay infracción, ni defecto de forma cuando en la carta constan las causas por las que se lleva a cabo, que son causa económicas, se...

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