STSJ Comunidad Valenciana 1155/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2014:4771
Número de Recurso905/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1155/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 905/2014

RECURSO SUPLICACION - 000905/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. María Montes Cebrian

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a catorce de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1155/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000905/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000560/2013, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Camila representada por la graduado social Dª. Rosa María Ruiz Salvador, contra FRANCE TELECOM ESPAÑA SA, VEXTER OUTSOURCING SA asistida por la letrada Dª. Leticia Garcia Garcian y DIGITAL WAP CENTER S.L asisitdia por el letrado D. Francisco Javier Piera Cerezuela, y en los que es recurrente Camila, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Sindicato CC.OO.-P.V., representado por la Graduada Social Dª Rosa María Ruiz Salvador, actuando en nombre e interés de su afiliada Dª Camila contra las empresas VEXTER OUTSOURCING S.A. y DIGITAL WAP CENTER S.L.,debo declarar y declaro procedente la extinción del contrato objeto de impugnación, absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra formuladas.

Y, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.,debo absolver y absuelvo en la instancia a la citada empresa.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La trabajadora en cuyo nombre e interés se formula la demanda, Dª Camila, con D.N.I. Nº NUM000, suscribió con la empresa VEXTER OUTSOURCING S.A. en fecha 3.8.2006, contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial (1760 horas anuales, siendo la jornada ordinaria de trabajo a tiempo completo de 1.826 horas anuales), celebrado al amparo del art.15 del E.T . para obra o servicio determinado, consistente en "promoción y animación a la venta de productos y servicios Orange en Hipermercados, espacios de ocio y grandes superficies comerciales de la zona de la provincia de Castellón, en virtud del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre France Telecom España S.A. y Vexter Outsourcing S.A.". En las cláusulas adicionales del contrato consta lo siguiente: Cláusula 01: A los efectos de lo previsto en el art.49.1.b) ET, se acuerda expresamente que será causa de extinción del presente contrato, la resolución, finalización o extinción total o parcial, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios existentes entre FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. y VEXTER OUTSOURCING S.A., y para cuya ejecución se ha celebrado el presente.Cláusula 03: El trabajador contratado en virtud del presente desarrolla las siguientes funciones: Atención y captación de clientes. Asesoramiento, animación a la venta y promoción de productos y servicios ORANGE (FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.). Reporting de la actividad promocional realizada, y demás tareas propias de su categoría profesional.Cláusula 04: El trabajador acepta expresamente que la prestación de sus servicios podrá efectuarse en Hipermercados y Grandes superficies comerciales de la provincia de Castellón, según planificación y organización establecida en cada momento por VEXTER OUTSOURCING S.A., en virtud del contrato de arrendamiento de servicios suscrito con su cliente.SEGUNDO.- La trabajadora permaneció en situación de excedencia voluntaria desde 1.1.2011 al 4.9.2011.Al reincorporarse a su puesto de trabajo, en fecha cinco de Septiembre de 2011, la empresa y la trabajadora suscribieron nuevo contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado a tiempo parcial, para prestar sus servicios como "promotora un año de trabajo", con la categoría profesional de personal operativo, grupo 3, nivel 1, jornada de 1.643,40 horas anuales.En la cláusula tercera del contrato se estableció que se extendería desde el 5.9.2011 hasta fin de la obra o servicio determinado.En la cláusula quinta figura que la trabajadora percibirá la retribución total de 9.506,15 euros brutos anuales en proporción a la jornada efectivamente trabajada, distribuida en los conceptos salario base, mejora voluntaria y pluses de convenio.En la cláusula sexta, que el contrato de duración determinada se celebra para la promoción y animación a la venta de productos y servicios ORANGE en hipermercados, espacios de ocio y grandes superficies comerciales de la provincia de Castellón, en virtud del contrato de arrendamientos de servicios suscrito entre France Telecom España S.A., y Vexter Outsourcing S.A.U., teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. A los efectos de lo previsto en el art.49.1.b) ET, se acuerda expresamente que, será causa de extinción del presente contrato, la resolución, finalización o extinción total o parcial, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios existentes entre la empresa principal y VEXTER OUTSOURCING S.A., y para cuya ejecución se ha celebrado el presente.El salario percibido por la trabajadora asciende a la cantidad de 782,03 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras.El salario que debe computarse a efectos de fijar, en su caso, la indemnización por despido asciende a la cantidad de 1.122,74 euros (791,23 # salario base 2012, 795,19 # salario base 2013, 39,56 # antigüedad 2012, 39,76 # antigüedad 2013, 138,63 # prorrateo pagas extras, 86,80 # mejora voluntaria (meses de Abril a Agosto de 2012), de 76,70# (meses de Septiembre a Diciembre de 2012) y de 72,48 e de Enero a Marzo de 2013; los incentivos anuales ascendieron a 703,33 # incentivos, 10,14 # plus transporte). TERCERO.-La empresa FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. y VEXTER OUTSOURCING, SAU, suscribieron contrato de arrendamiento de servicios siendo su objeto, "la prestación por el Proveedor en régimen de exclusividad de los servicios de promoción de ventas, a nivel nacional para FTES..Este régimen de exclusividad implica que el proveedor no podrá trabajar como prestador de servicios de promoción de ventas en grandes superficies, para atender las necesidades de ningún otro operador de telecomunicaciones en España, durante la vigencia del contrato.."CUARTO.-FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A., comunico a VEXTER OUTSOURCING SAU en fecha 26.2.2013 que "En relación con el contrato de referencia, queremos comunicarle que, al amparo de la estipulación primera del anexo número 10.300.014 F de 1.1.2012, es decisión de FRANCE TELECOM ESPAÑA no proceder a la renovación del contrato de referencia. En consecuencia, el próximo 31.3.2013 el contrato quedará resuelto, cesando VEXTER OUTSOURCING S.A.U., en la prestación de los servicios de promoción de ventas en todos los puntos de venta amparados por el citado contrato.." QUINTO.- En fecha 12.3.2013 la empresa VEXTER OUTSOURCING SAU comunicó a la trabajadora demandante lo siguiente:"El motivo de la presente es comunicarle que la empresa FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. nos ha notificado la finalización total del servicio que a nivel nacional tenía contratado con VEXTER OUTSOURCING S.A.U. de promoción de ventas (contrato nº NUM001 ) con fecha de efectos del 31.3.2013, en el cual Ud., desarrolla sus funciones. Por lo anteriormente expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el art.49.1.c) del E.T ., le comunicamos la finalización de su relación laboral con la empresa VEXTER OUTSOURCING S.A.U., con efectos del día 31.3.2013, último día en que permanecerá de alta, como consecuencia de la finalización de la obra para la que fue contratada. Asimismo le comunicamos que, a la finalización de su contrato, la liquidación que le corresponde le será transferida en la cuenta donde ha venido percibiendo sus restantes nóminas y que tendrá a su disposición en las oficinas de la empresa la documentación relativa a la extinción de su relación laboral..."Posteriormente, mediante comunicación también escrita de fecha 31.3.2013 la empresa acordó lo siguiente: "Finalizando el próximo día 31 de Marzo de 2013 la ejecución de la obra/servicio para cuya realización fue contratada, le comunicamos que con esa fecha daremos por resuelta la relación laboral que le ha vinculado con esta empresa por finalización del contrato de trabajo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el art.49.1 c) del

E.T ." SEXTO.- En fecha 1.4.2013 la empresa FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.U. suscribió con la empresa DIGITAL WAP CENTER S.L., contrato de arrendamiento de servicios cuyo objeto es "..establecer los términos y condiciones bajo los cuales debe...

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