STSJ Comunidad Valenciana 1023/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2014:4260
Número de Recurso484/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1023/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 000484/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1023 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000484/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 000632/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Piedad, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SANITAS RESIDENCIAL SL y LES JARDINS DE SOPHIA SA, y en los que es recurrente SANITAS RESIDENCIAL SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda formulada por Dª Piedad, asistidapor el Letrado Dº Vicente Miguel Ginestral Ferrer, frente a SANITAS RESIDENCIAL, S.L., asistida del Letrado Dº óscar Mancebo Gutiérrez, y frente a LES JARDINS DE SOPHIA, S.A., asistida del Letrado Dº Pablo Guillén Martínez, y frente al FOGASA, declaro la improcedencia del despido de la actora defecha 1/6/2012, condenando solidariamente a las demandadas SANITAS RESIDENCIAL, S.L., y LES JARDINS DE SOPHIA, S.A., a la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, a razón de 36,78euros, hasta la fecha de notificación de la presente resolución; o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado y en la cuantía que a continuación se menciona: 11.255,49euros.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO:Dª Piedad, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios para SANITAS RESIDENCIAL, S.L., dedicada a la actividad de prestación de servicios sociales, con categoría profesional de limpiadora, antigüedad de 16/7/2005y salario a efectos de despido de 1.118,88 euros brutos mensuales, (36,78euros brutos diarios), prestando servicios en el centro de trabajo residencia para la 3ª edad, ubicado en la finca Santa Catalina de Muchamiel, Alicante.SEGUNDO:La trabajadora comenzó prestando sus servicios para Euroresidencias Gestión, S.A. en fecha 16/7/2005hasta el 1/9/2008, fecha en que SANITAS RESIDENCIAL, S.L. quedó subrogada en la posición de la anterior empleadora La empresa Les Jardins de Sophia, S.A. había suscrito contrato de arrendamiento de negocio con Euroresidencias Gestión, S.A. en fecha 7/11/2001, en virtud del cual se acordaba el arrendamiento por Les Jardins de Sophia, S.A., como propietaria, del edificio destinado a uso de residencia para la 3ª edad, sito en la Finca Santa Catalina, s/n, Partida L'Obrera 8- A de Muchamiel, a favor de Euroresidencias Gestión, S.A., que actuaba como arrendataria, pactando una duración de diez años y seis meses. Asimismo, se establecía que extinguido el contrato de arrendamiento el arrendatario, Euroresidencias Gestión, S.A., debía devolver la residencia en funcionamiento y con las instalaciones necesarias en condiciones de uso para ello, de forma similar a la puesta a su disposición al inicio del arrendamiento. El arrendatario se subrogó en la totalidad de los contratos de los empleados existentes desde el 1/12/2001. La empresa Sanitas Residencial, S.L. absorbió a Euroresidencias Gestión, S.A. y en fecha 1/9/2008 se subrogó en los contratos de trabajo de aquella y asumió la gestión directa y la explotación de los centros de trabajo de la misma. TERCERO: Les Jardins de Sophia acordó su disolución en virtud de decisión de accionista único de fecha 23 de septiembre de 2010, elevada a público el 27 de septiembre de 2010 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 15 de octubre de 2010, hallándose en fase de liquidación. CUARTO: En fecha 15/12/2011 la empresa Sanitas Residencial S.L. comunicó a Les Jardins de Sophia, S.A., por burofax y por conducto notarial, su decisión de no ejercer el derecho de prórroga establecido en el III Pacto del contrato de arrendamiento de negocio de 7/11/2001, por lo que el 31/5/2012 quedaría extinguido, indicando que se haría entrega del negocio en funcionamiento, con las instalaciones y accesorios necesarios para ello. Por Les Jardins de Sophia, S.L. se aceptó la no prórroga del contrato, rechazando el deber de desarrollar la actividad de residencia, con mantenimiento de la plantilla y pacientes.En fecha 26/4/2012 Sanitas Residencial, S.L. comunicó a Les Jardins de Sophia, S.A. que con efectos de 31/5/2012 procedería a subrogar a los trabajadores del centro por fin de contrato, no siendo aceptada dicha subrogación por Les Jardins de Sophia, S.A.QUINTO: En fecha 24/4/2012 Sanitas remitió a residentes y familiares carta con el siguiente contenido: " Como ya os informamos en la reunión mantenida el pasado 3 de abril, el próximo 31 de mayo de 2012 finalizará el contrato de arrendamiento que tenemos suscrito con el propietario del edificio. Como consecuencia de la citada finalización del contrato, Sanitas Residencial Alicante se ha visto en la obligación de cesar la actividad y proceder al cierre del centro. Por este motivo, el contrato de estancia firmado por Dº Segismundo / Eufrasia, con fecha 01 de diciembre de 2008, quedará resuelto, debiendo abandonar el centro antes del próximo día 18 de mayo de 2012. Como bien sabéis, Sanitas Residencial se ha puesto en contacto con las distintas residencias que operan en la zona, con el fin de que manteniendo las mismas condiciones económicas y de calidad, puedan acoger a los residentes de centro. Ya os hemos facilitado diferentes opciones, entre las que se encuentra la operadora Ballesol que está colaborando activamente en los traslados y en facilitar toda la información que preciséis y solventar todas aquellas dudas que os surgiendo. Por otro lado, con el fin de que los traslados resulten lo más ordenados posibles y no se ocasione ningún perjuicio a los residentes, debéis entender que estamos intentando que estos se hagan paulatinamente y no dejarlo para el último momento. Os rogamos encarecidamente que toméis una decisión sobre al fecha del traslado, que nos consta es difícil para vosotros y nosotras, que no os quepa ninguna duda. Sería recomendable que para el 18 de mayo aproximadamente todos nuestros residentes estuviesen establecidos en su nuevo hogar, ya que en los días previos a la entrega del edificio tendremos que llevar a cabo distintas actuaciones en el inmueble que podrían afectar el normal funcionamiento del centro (...)"SEXTO: En fecha 26/4/2012 SANITAS RESIDENCIAL, S.L. emitió escrito dirigido a los trabajadores con el siguiente contenido: "Sirva la presente para comunicarles que con efectos del próximo día 31 de mayo de 2012 finaliza el contrato de arrendamiento de industria en virtud del cual la Empresa Sanitas Residencial, S.L., venía gestionando el centro de trabajo (residencia para la tercera edad) en que Ud. viene prestando servicios laborales, produciéndose con efectos 1 de junio de 2012 la reversión del negocio al propietario del mismo la Empresa Les Jardins de Sophia, S.A. En su consecuencia, con efectos del próximo día 1 de junio de 2012, la Entidad mercantil Les Jardins de Sophia, S.A. debe subrogarse en su contrato de trabajo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, dicha empresa debe proceder a darle de alta, subrogándose...

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