SAP Valencia 248/2014, 17 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2014
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha17 Junio 2014

ROLLO Nº 242/14

SENTENCIA Nº 000248/2014

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

    Magistrados/as

  2. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

    Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

    ===========================

    En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de junio de dos mil catorce.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Valencia, con el nº 000867/2012, por Dª Eva representada en esta alzada por el Procurador Dª. Ana Martínez Gradoli contra D. Carlos Jesús representado en esta alzada por el Procurador D.Begoña Camps Sáez, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Eva .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 17 de Valencia, en fecha 10 de marzo de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: 1.- DESESTIMO la demanda presentada por Dª. Eva contra D. Carlos Jesús .

  1. - CONDENO a la demandante a pagar las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Eva, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de junio de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción por la que interesaba se dicte Sentencia por la que se condene al demandado al pago de la cantidad de 130.000 euros mas el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento. La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 17 de Valencia se dicto en fecha 10 de marzo de 2014 Sentencia por la que desestimaba la demanda interpuesta con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre el Juzgador de Instancia. La prueba pericial de mayor valor para el caso enjuiciado es la del doctor Constantino que supone la condena del demandado. No obstante y aceptando como mas valida la prueba de los médicos forenses debemos plantearnos si de su pericial junto con los restantes elementos fácticos se deduce la existencia de suficientes elementos fácticos para una demanda estimatoria de la responsabilidad que se reclama.

    1. si efectivamente el paciente ingresa con una oclusión intestinal y la causa de esta oclusión es la isquemia intestinal y de esto fallece, es decir, el diagnostico correcto era la oclusión intestinal la causa de dicha oclusión se encontraba en la propia isquemia intestinal y asi lo manifiestan los médicos forenses.

    2. desde el 22 de marzo hasta el 30 de marzo que es intervenido el esposo de la actora, el doctor Carlos Jesús no encuentra que la causa de la oclusión es la propia isquemia. Lo dice el doctor Carlos Jesús en su declaración en la fase penal y los propios médicos forenses.

    3. el doctor Carlos Jesús nunca se planteó que el paciente pudiera padecer una isquemia intestinal, porque lo niega en su declaración del 22 de junio y porque asi lo manifiestan los médicos forenses por cuanto no practico una angiografia, que es la principal prueba que se realiza para diagnosticar una isquemia intestinal.

    4. todos los peritos coinciden en señalar que cuando ingreso en urgencia del hospital Virgen del Consuelo el fallecido presentaba síntomas de la existencia de una isquemia intestinal no exclusivos ni excluyentes, pero sí los tenía.

    5. y el doctor Carlos Jesús no busca el origen de esta oclusión. Desde el dia 25 hasta el 30 de marzo mantiene el demandado cinco dias al paciente sin buscar el origen de su oclusión. Con esta actitud es dificil encontrar una isquemia intestinal.

    6. ademas el síntoma principal de la isquemia es enmascarado con analgesia.

  2. - La evolución del paciente fue atipica y llama la atención que en la mañana del 29 de marzo se contemple al paciente muy mejorado y con expulsión de heces abundantes lo que descarta la oclusión intestinal y sin embargo a las 4,15 horas de la madrugada del 30 aparezca un signo claro de obstrucción como son los vómitos de carácter fecaloideo.

  3. - Con los datos objetivos expuestos la conclusion no puede ser otra que la de entender que el doctor Carlos Jesús nunca imagino que el paciente tenia isquemia intestinal pese a tener síntomas, es mas, los nego, desde el dia 25 en que se practico la ultima prueba, dejo de buscar el origen de la oclusión que no era otro que la isquemia que le produce la muerte. No le practico las pruebas necesarias para encontrar esta isquemia, como una angiografia, prueba que tarda en realizarse una hora, pese a que el paciente no mejoraba, e hizo lo peor, tapar el síntoma guia que le hubiera llevado a la isquemia.

  4. - Lo relevante no es lo que hoy sabemos, sino lo que entonces se supo o se pudo saber y como se actuó con ello. Y efectivamente se tenia que haber sabido que el paciente tenia signos de padecer una isquemia intestinal. No se puede compartir la tesis de mantener una actitud expectante ante una oclusión intestinal sin definir su origen. Y discrepa la recurrente de la Sentencia cuando afirma que a lo sumo era tan correcto realizar una laparotocomia en blanco como las pruebas que el demandado ordeno, pero no mas acertado lo cual impide apreciar la existencia de una conducta negligente.

  5. -La lex artis puede incumplirse por acción o por omision.

  6. - La prueba pericial de parte del doctor Melchor, por si misma se descalifica cuando afirma que la anestesia pautada no ha sido excesiva. O cuando manifestó en el acto del juicio oral que la angiografia no servia para nada.

  7. - Es de aplicación la teoria de la perdida de la oportunidad. Y la de creación culposa del riesgo. Dichos motivos seran objeto de análisis conjunto, seguidamente.

    Puede anticiparse ya desde este momento que valorado en conjunto el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el articulo 217 de la L.E.C . la Sala considera el recurso de Apelación formulado, improsperable, y da por reproducidos los acertados fundamentos juridicos contenidos en la Sentencia impugnada, pues como dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992, si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir solo aquellos que resulte necesario, amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva. (la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 como de la Sala Primera del Tribunal Supremo Sentencias de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo y 9 de junio y 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001 ). Deben adicionarse por tanto unicamente a los fundamentos juridicos referidos, a efectos de resolver las cuestiones planteadas en esta alzada, las siguientes consideraciones:

    La acción ejercitada por la representación de la parte actora en esta litis dimana del fallecimiento de D. Jesús María que ingreso de urgencias sobre las 4,20 horas del 22 de marzo de 2009 en el hospital Virgen del Consuelo de Valencia aquejado de fuerte dolor abdominal, siendo el demandado quien se hace cargo de su tratamiento. En el escueto relato de hechos que se efectua en la demanda se señala que "pese a los fuertes dolores que sufria el paciente y otros síntomas, el doctor Carlos Jesús mantiene al Sr. Jesús María en esta situación, sin ninguna intervención quirúrgica hasta el 30 de marzo, es decir, durante ocho dias". La conducta imprudente que se achaca al demandado consiste en el hecho de que desde el ingreso hospitalario, y en concreto antes de la primera intervención quirúrgica del dia 30 de marzo el doctor Carlos Jesús permaneció extremadamente expectante dejando transcurrir el tiempo sin realizar todas las pruebas e intervenciones que la lex artis exige. Y añade que existe relación de causa efecto entre el retraso en tomar la decisión de intervenir quirúrgicamente y la evolución fatal del paciente.Todos los datos evidencian a juicio de la representación de la parte actora que el doctor Carlos Jesús no se percato de que el enfermo tenia varios síntomas distintivos, aunque no exclusivos, de padecer una isquemia intestinal desde su ingreso, dolencia de la que falleció, y por tanto, no busco este diagnostico. Asi en tal circunstancia, no solo no se practico una angiografia al paciente, que es la prueba que se realiza para diagnosticar una isquemia intestinal, sino que se enmascararon sus síntomas con el excesivo suministro de analgésicos. Esta situación se mantuvo hasta que el dia 30 de marzo a las 4,15 horas sufre el paciente vómito fecaloideos, lo cual es una signo claro de alerta quirúrgica, siendo intervenido a las 20 horas de ese mismo dia 30 de marzo cuando...

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