SAP Alicante 288/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APA:2014:1409
Número de Recurso627/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 627/13

Juzgado de Instrucción nº 2 de Orihuela

Autos de Procedimiento Ordinario 1/2005

SENTENCIA Nº 288/14

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a cuatro de junio de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 1/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Caser Seguros Compañía Anónima de Seguros, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Tornel Saura y dirigida por el Letrado Sra. Luna Giner, y como apelada la parte demandada, D. Estanislao,, representada por el Procurador Sr. Perez-Bedmar Bolarin y dirigida por el Letrado Sra. García Calvo y Seguros Generales Rural, S.A., representada por el Procurador Sr. Esquer Montoya y dirigida por el Letrado Sr. Fernández Donoso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 1/2005, se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "I.- Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Triunales Sr. Martínez Rico en nombre y representación de CAESER SEGUROS COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS, y Absuelvo a SEGUROS GENERALES RURAL S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y D. Estanislao representado por los Procuradores de los Tribunales Sr. Diez Saura y Esquer Montoya respectivamente, de todos las pretensiones efectuadas en su contra.

II,. Condeno a CAESER SEGUROS COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS, al pago de las costas del proceso"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 627/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 29 de mayo de 2014. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 21 de febrero de 2.011 recaída en la primera instancia, desestima en su integridad la demanda formulada por la entidad Caser Seguros Cia. Anónima de Seguros y Reaseguros, y absuelve a los demandados, Don Estanislao y Seguros Generales Rural S.A. de Seguros y Reaseguros, de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte demandante el pago de las costas originadas en la primera instancia.

Frente a la referida resolución, la entidad demandante interpone recurso de apelación que fundamenta en los siguientes motivos: 1º) Error en la estimación de la excepción de falta de Legitimación Activa. 2º) Procedencia de la estimación de la acción ejercitada. 3º) De forma subsidiaria, improcedencia de la condena al pago de las costas por la existencia de dudas de hecho.

SEGUNDO

Error en la estimación de la excepción de falta de Legitimación Activa.

El artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro dispone que "el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo hasta el límite de la indemnización".

Por tanto, la subrogación del asegurador exige la concurrencia de los presupuestos siguientes: 1º) existencia de un contrato de seguro, requisito que está implícito en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, pues la subrogación no se encuentra referida al pago de la indemnización por cualquier seguro, sino por aquel concreto que prestaba cobertura al asegurado, y por ello es necesario que el contrato exista legalmente por concurrir en él todos los requisitos para su validez, entre ellos, la existencia de interés y riesgo; 2º) la realización de un siniestro por evento previsto en el contrato; la subrogación establecida en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro tiene también como presupuesto que el pago del asegurador se produzca "por razón del siniestro" y que "correspondiera al asegurado", por lo que la indemnización que se satisface por el asegurador al asegurado debe tener por causa el riesgo asumido por el asegurador, lo que supone que el siniestro está asegurado si el daño tiene lugar dentro de la limitación temporal, espacial y causal prevista en el contrato de seguro; 3º) el pago al asegurado, pues el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro requiere que el ejercicio por el asegurador de los derechos que correspondían al asegurado sea consecuencia del pago de la indemnización; y 4º) la existencia de un tercero obligado a indemnizar al asegurado, el cual podrá oponer, cuando el asegurador ejercite las acciones que pertenecían al asegurado, las excepciones que hubiera podido oponer a éste y además las fundadas en la subrogación.

Ahora bien, supuesto que para la procedencia del ejercicio de la acción subrogatoria establecida en el artículo 43 del Contrato de Seguro es precisa la existencia de un contrato de seguro, en cumplimiento del cual el asegurador haya abonado al asegurado la indemnización correspondiente, la cuestión ahora planteada se reduce a determinar si, cuando el asegurador, una vez satisfecha la indemnización a su asegurado, ejercita la acción subrogatoria contra el tercero responsable del daño, ha de...

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