SAP Málaga 525/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2006:2532
Número de Recurso166/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución525/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 525

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS

MAGISTRADOS.

Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ

Dª. Mª JESUS ALARCON BARCOS

En la ciudad de Málaga, a 18 de septiembre de 2006.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado del Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga arriba indicado, seguidos por el delito de TRAFICO ESTUPEFACIENTES, TENENCIA ILICITA DE ARMAS Y ROBO contra Roberto Y Silvio

, mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; representados ambos por el procurador Antonio Anaya Rioboo, y defendido el primero por el Letrado Hector González y el segundo por el Letrado Juan Manuel Arroyo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Dª.LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los términos siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 14 de febrero de 2006, el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciandoen conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, el Grupo de Crimen Organizado de la U.D.Y.C.O de la comisaria del Cuerpo nacional de Policía de Marbella, por la información recibida y vigilancias realizada ante la creencia de estarse llevando a cabo una operación de trafico de estupefacientes por parte de los acusados Roberto , sin antecedentes penales, y Silvio , con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, ambos mayores de edad, pasadas las

11.,00 horas del día 4 de diciembre de 2001, cuando ambos salían de la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 º NUM000 de Marblla procedieron a su detención, tras la que solicitaron del Juzgado de Instrucción nº 1 de dicha ciudad, mandamiento de entrada y registro para la mencionada vivienda que era frecuentada por ambos, para la vivienda que constituía el domicilio de Silvio , y para otra cuyas llaves poseía Roberto en el momento de su detención, que fue autorizada por auto de dicha fecha, y se prcticaron ese mismo día, por miembros de dicho grupo, bajo la fe del secretario judicial, con el siguiente resultado: a las 16,00 horas, se practicó el registro de la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 nº NUM000 de Marbella, presente únicamente el acusado Roberto , pese a constar en acta que era utilizado por ambos acusados y haber sido detenido junto con el anterior Silvio cuando ambos salían precisamente de dicho domicilio, y en dicho registro se intervinieron dos pistolas, una de la mara "FN" y otra de la marca "Unique", ambas del calibre 7,65 mm, en buen estado de conservación, siendo su funcionamiento mecánico y operativo correctos. La segunda de las mencionadas, tenia el numero de serie manipulado al haberle fresado en el armazón una ventana en cuyo interior se le ha troquelado un numero de serie del que se ignora si corresponde con el original. Así mismo se intervinieron cincuenta cartuchos y dos silenciadores.

A las 16,15 horas se practico el registro de la vivienda sita en el edifico DIRECCION000 de puerto Banús, apartamento NUM001 en presencia de Silvio interviniéndose una corta de identidad francesa y permiso de conducir francés a nombre de Gustavo , ambos totalmente falsos y con la fotografía de dicho acusado. Además se intervino un contrato de arrendamiento de la vivienda de la URBANIZACIÓN000 , a nombre de Silvio .

A las 18.30 horas se llevó a cabo el registro de la vivienda sita en Conjunto Residencial DIRECCION001 , BLOQUE000 , apartamento NUM002 en presencia de Roberto , interviniéndose una carta de identidad francesa a nombre de Gustavo , con la fotografía de Silvio , falsificado, u pasaporte francés a nombre Gabino con la fotografía del acusado, también falsificado, y un paquete envuelto en plástico que contenía una sustancia, que una vez analizada resultó ser hachís, con un peso neto de 128 gramos, una pureza de 10,.% de T.H.C. y con un valo de mercado ilícito aproximado que se cifra en 519,45 euros. Dicha susstancia estaba destinada a su venta y distribución entre terceras personas. Igualmente se intervino documentación personal de otros súbditos franceses igualmente falsificada. En el momento de la detención, el acusado Roberto se identificó mediante carta de identidad falsificada con el nombre de Valentín . La diversa documetnaic´0n incautada había sido falsificada de común acuerdo por los acusados. En el momento de la detención de los acusados como en los registros que se efectuaron con posterioridad, se les intervinieron unas sumas importantes de dinero, y aunque no llegaron a justificar su procedencia no consta que esta sea del trafico de drogas o estupefacientes. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a Roberto y Silvio como autores cirminalmente rsponsbles de un delito cntinuado de falsedad en documento oficial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de noventa euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de cumplir un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas, y al pago de una tercera parte de las costas procesales por mitad e iguales partes. Asimismo condeno a Roberto como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud publica, igualmente definido, a las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de mil euros con 10 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago así como al pago de una tercera parte de las costas. Y debo absolver y absuelvo a dichos acusados del delito de tenencia ilícita de armas, del que también les acusaba el Ministerio Fiscal, declarando de oficio la tercera parte restante de las costas procesales. Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, la que sea destruida de no haberse hecho con anterioridad.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuesta, abónensele a los acusados la totalidad del tiempo que por esta causa hubieren estado privados de libertad. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don Antonio Anaya Rioboo en nombre y representación de Roberto , que basó su recurso en la vulneración del principio de presunción de inocencia y en la indebida utilización de la prueba indiciaria, respecto al delito contra la salud pública y respecto al delito de falsedad en documento oficial: falta de jurisdicción de los tribunales españoles para...

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