SAP Málaga 353/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2005:1924
Número de Recurso21/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución353/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 353

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ Mª MUÑOZ CAPARRÓS.

Magistrados

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ.

Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS

En la Ciudad de Málaga, a 25 de mayo de 2005.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, para el enjuiciamiento de un delito contra robo, libertad sexual y lesiones, contra el acusado Salvador natural de Lieden (Holanda), nacido el día 08.03.1973 con pasaporte nº NUM000 , hijo de Dech y Johanna, y privado de libertad por esta causa desde el día 2 de septiembre de 2003, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Buxo Narvaez y defendido por el Letrado Sra. Martín Aurioles, y como acusación particular Amparo , representada en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arias Doblas y defendida por la Letrada Sra. Trujillo Calderón, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente Doña LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones, iniciadas como consecuencia de denuncia, tras determinar la incoación de Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Fuengirola, se transformaron en Sumario número 2/04, por delitos de Robo y Agresión sexual y lesiones.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como elMinisterio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra el acusado reseñado en el encabezamiento por delitos y se había

acordado la apertura del Juicio Oral, se señaló día para el comienzo de las sesiones del plenario, cuyo acto tuvo lugar, con asistencia del Ministerio Fiscal, del citado acusado, de la acusación particular y de su Letrado defensor, el día 25 de mayo de 2005.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, una vez practicada la prueba en el juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de A) Delito de agresión sexual del art. 178 y 179 del C. Penal , B) Delito de Lesiones del art. 147.1 del C. Penal , C) Delito de agresión sexual del art. 178 del C. Penal , D) Delito de Robo con violencia e intimidación de los arts. 237 y 242.1 del C. Penal , E) delito de lesiones del art. 147.1 del C. Penal , F) delito de agresión sexual del art. 178 del C. Penal , G) delito de robo con violencia e intimidación del art. 237 y 242.1 del C. Penal y H) y falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal , de la anterior infracción responde el acusado en concepto de autor del art. 27 y 28 del C. Penal , no concurriendo circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, procede imponer la pena: por el delito A) 6 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de Amparo por cinco años. Por el delito B) un año y seis meses de prisión, por el delito C) tres años de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Prohibición de comunicarse y aproximarse a Concepción por cinco años, por el delito D) tres años y seis meses de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Por el delito E) un año y seis meses de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Por el delito F) tres años de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Prohibición de comunicarse y aproximarse a Sara por cinco años. Por el delito G) Tres años y seis meses de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Y por la falta H) arresto de seis fines e semanas y costas. En cuanto a la responsabilidad civil. El acusado indemnizará a Amparo en 1.800 euros por los días de curación y 15.000 euros por la secuela y daños morales; a Concepción en 2.700 euros por los días de curación, 120 euros por el dinero sustraído y en el valor que en ejecución de sentencia se tase prericialmente el teléfono y en 3.000 euros por el daño moral; a Sara en 900 euros por los días de curación, 60 euros por el dinero sustraído y 300 euros por los daños morales.

CUARTO

La acusación particular de Amparo calificó los hechos como un delito de agresión sexual previsto en el art. 179 C. Penal en relación con el 178 y 180 del mencionado Código, un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal , C y D conforme con el correlativo del Ministerio Fiscal, procede imponer las penas de 15 años por la agresión sexual y 3 años por las lesiones. Con respecto a la responsabilidad civil:

1.800 € por los días de curación y 18.000 € y por los daños psíquicos y secuelas. Expresa condena en costas.

QUINTO

La defensa del referido inculpado solicitó su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen: Entre las 4,30 horas y las 5,00 horas del día 10 de agosto de 2.003, Amparo se encontraba en la calle Miguel Bueno de Fuengirola cuando se le acercó Salvador , mayor de edad y sin antecedentes penales, y se abalanzó sobre ella, golpeándola con fuerza varias veces. A continuación la tiró al suelo y tras romperle los pantalones y quitarle las bragas, intentó introducirle su pene u otro objeto en la vagina.

Como consecuencia de estos hechos, Amparo sufrió policontusiones, traumatismo craneoencefálico con hemorragia subaracnoidea silvana derecha y tentorial, desgarro en horquilla vulbar y trastorno depresivo reactivo, precisando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico posterior consistente en tratamiento analgésico, antiinflamatorio y antibiótico, terapia psicológica, invirtiendo en su sanidad 30 días, cuatro de ellos con hospitalización y todos con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un trastorno depresivo reactivo.

Sobre las 5,30 horas del mismo día a la altura de la Avda. de Mijas de Fuengirola, Salvador abordó a Concepción , le dio un puñetazo en la cara y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, la inmovilizó en el suelo agarrándola con fuerza por las muñecas y mientras la mantenía boca abajo en el suelo, le subió la falda y le tocó las piernas, tratándole de quitar las bragas. Al percatarse de que venía un vehículo, le arrebató el bolso con ánimo de lucro, y se dio a la fuga. A continuación abandonó el bolso y se quedó con el teléfono móvil marca Nokia 3330 y 120 euros propiedad de Concepción .Como consecuencia de estos hechos Concepción sufrió una herida incisa en la ceja izquierda, una herida interna en el labio superior y una herida en el tabique nasal que precisó para su curación, además de una primera asistencia facultativa, antiinflamatorios, sutura de herida en ceja y hemostasia del resto de las heridas, invirtiendo en su sanidad cuarenta y cinco días durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

Sobre las 6,00 horas del mismo día, Sara se encontraba en la calle Sevilla de Fuengirola, cuando Salvador se abalanzó sobre ella y con el fin de satisfacer sus deseos sexuales, le dio varios puñetazos en la cabeza, la tiró al suelo contra unos escalones, donde la siguió golpeando y forcejeó con ella agarrándola con fuerza de los tobillos para abrirle las piernas, pero al apercibirse de que una vecina se asomaba por una ventana y le gritaba que iba a llamar la policía, le arrebató a Sara su cartera que contenía 60 euros, DNI y sus llaves, movido por un ánimo de lucro.

Como consecuencia de estos hechos, Sara sufrió contusiones faciales, contusión lumbar, contusión en el oído izquierdo y excoriaciones en pierna izquierda que precisaron para su curación una sola asistencia facultativa e invirtió en su sanidad 15 días durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de AGRESION SEXUAL en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 178, y 179 del Código Penal , en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código , y de un delito de LESIONES previsto y penado en el artículo 147-1º del Código penal ya que ha quedado probado en el acto del juicio que su autor, con ánimo de atentar contra la libertad sexual de Amparo , ejerció violencia sobre su víctima, ya que la tiró al suelo y la golpeó reiteradamente tal como lo acreditan las lesiones que sufrió, descritas en el relato de hechos probados, hasta intentar penetrarla vaginalmente, sin que se haya acreditado fehacientemente que lo consiguiera, pues la lesión que presentaba consistente en desgarro en horquilla vulbar afecta a los genitales externos y acredita una violencia ejercida por algún objeto corporal o material sobre dicha zona pero no es determinante de la consecución de la penetración en el interior de la vagina.

Asimismo los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos de AGRESIÓN SEXUAL previstos y penados en el artículo 178 del Código penal , así como de un delito de LESIONES del artículo 147-1º del mismo código y de una falta de LESIONES del artículo 617-1º del referido Código penal , toda vez que su autor atacó a Concepción y a Sara con la clara intención de atentar contra su libertad sexual, empleando violencia sobre ellas con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales como se desprende del tipo de agresión a la que las sometió, no solo dirigida a causarles lesiones sino a efectuarles tocamientos libidinosos, subiéndole la falda a...

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