SAP Madrid 528/2001, 25 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil)
Fecha25 Mayo 2001
Número de resolución528/2001

SENTENCIA N° 528

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Carmen García de Leaniz Cavallé

Ilma. Sra. Dª. Miriam de la Fuente García

En Madrid, a 25 de mayo del año dos mil uno.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24 de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de separación con el número 78/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Getafe.

De una, como apelante, Dª. Amelia , representada por el Procurador Sr. Plasencia Baltes y asistida del Letrado D. Vicente Gil Mira.

Y de otra, también como apelante, D. Luis Pedro , representado por el Procurador Sr. Caballero Aguado y asistido por el Letrado D. José Antonio Solano Hernando.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Miriam de la Fuente García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 2 de noviembre de 1999, por el Juzgado de 1ª Instancia n°3 de Getafe, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Caballero Aguado en nombre y representación de D. Luis Pedro y estimando igualmente en parte la demanda reconvencional presentada por el Procurador Sr. González Pomares en nombre y representación de D° Amelia , debo declarar y declaro la separación de D. Luis Pedro y D° Amelia , adoptando las siguientes medidas:

1 °. D. Luis Pedro abonará en concepto de alimentos para su hijo Esteban la cantidad de 70.000 pts mensuales que deberá abonar en los cinco primeros días de cada mes por meses adelantados, ajustándose anualmente a partir del años siguiente a la presente resolución conforme al IPC publicado por el INE.

  1. Se determina como pensión compensatoria que D. Luis Pedro debe abonar a su esposa D° Amelia la cantidad de 70.000 pts mensuales que deberá abonar en los cinco rimeros días de cada mes por meses adelantados, ajustándose anualmente a partir del año siguiente a la presente resolución conforme al IPC publicado por el INE.

  2. Se atribuye a la esposa el uso del domicilio familiar sito en calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Getafe, manteniendo el esposo el uso de la vivienda sita en Horche (Guadalajara) y abonando cada uno de ellos los gastos responsables de los inmuebles.

  3. Firme la presente resolución se producirá la disolución del régimen económico matrimonial ganancial, procediéndose a la liquidación de bienes.

Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron sendos Recursos de Apelación por las representaciones de Dª Amelia y D. Luis Pedro , los que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por los trámites legales y celebrándose vista de la apelación el día 22 de mayo de 2001, con la asistencia de los letrados de las partes, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 1999 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Getafe, se alzan en apelación DON Luis Pedro y DOÑA Amelia . La Dirección Letrada de Don Luis Pedro impugna la sentencia en lo referente a dos medidas que son la pensión de alimentos reconocida a favor el hijo Esteban y la pensión compensatoria, y así solicita la revocación parcial de la sentencia de instancia en cuanto a esas dos medidas y, con estimación de su recurso, solicita que la pensión alimenticia se suprima y que la pensión compensatoria también se suprima o al menos alternativamente se reduzca a al cuantía de 35.000 ptas. Todo ello por los argumentos que expuso a en el acto de la vista y que tendremos ocasión de examinar a lo largo de la presente resolución.

Los motivos de apelación de DOÑA Amelia se refieren a la cuantía de la pensión compensatoria, solicitando que se eleve a 175.000 ptas mensuales, y en segundo lugar a la atribución del uso de la casa que el matrimonio tiene en Horche (Guadalajara), que la sentencia atribuye con carácter exclusivo al esposo, solicitando en este concreto punto que se comparta por ambos cónyuges y por sus hijos como siempre se ha venido haciendo durante el normal desarrollo de la convivencia conyugal. Además no se les ha permitido ni a la esposa ni a los hijos sacar sus efectos personales y alternativamente al menos solicita que le dejen sacar éstos.

SEGUNDO

Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, es llegado el momento de dar respuesta concreta a las cuestiones planteadas a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y concretas circunstancias que concurrieron en el caso. Así, en primer lugar, procede examinar el primer motivo del recurso del Sr. Luis Pedro en el que solicita que no se conceda dicha pensión al hijo Esteban ,dado que tiene 29 años, no trabaja, no tiene ingresos, no ha concluido su carrera, y ni siquiera se establece un límite temporal. Frente a ello, la Sra. Amelia sostiene que se debe mantener dicha pensión, porque el hijo sí estudia la carrera, pero que es...

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