STS, 28 de Septiembre de 1998

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso1976/1992
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación del Ayuntamiento de Las Palmas, bajo la dirección de Letrado, y por la Procuradora Doña Matilde Marín Pérez, en representación de la entidad mercantil "Lopesan, Asfaltos y Construcciones, S.A." , así como por Don Humberto , en la representación que ostenta de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 ", promovido contra la sentencia dictada el 31 de diciembre de 1991 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, en recurso sobre denuncias por infracciones urbanísticas. Resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria se ha seguido el recurso número 88/1990 promovido por la representación de Don Donato , Don Luis Angel y Doña Flora y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y codemandadas la entidad mercantil "Lopesan, Asfaltos y Construcciones,S.A.", y Don Humberto (en representación de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 ).

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 31 de diciembre de 1991, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: 1º) Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Donato , DON Luis Angel Y Dª Flora contra la desestimación presunta de las peticiones formuladas en fechas de 22 de febrero, 19 de mayo y 29 de junio, llevada a cabo por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, debiendo anularse dichas presuntas resoluciones, por ser contrarias al ordenamiento jurídico. 2º). Imponer al Ayuntamiento demandado la obligación de apertura y tramitación de los correspondientes expedientes de legalización y disciplina urbanística en relación con las obras, no concluidas, de la calle Maestro Rodó de esta Ciudad.- 3º) No imponer las costas del recurso."

TERCERO

Contra la referida sentencia las partes demandada y las codemandadas interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó dentro de término, no habiendo comparecido en esta instancia la parte apelada y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones.

CUARTO

Conclusa la discusión escrita se acordó señalar para la votación y fallo el día 13 de noviembre de 1997, que fue dejado sin efecto por Providencia de 13 de noviembre de 1997 que requería a la Procuradora Doña Matilde Marín Pérez, para que presentara escrito de alegaciones del recurso de apelación que tenía interpuesto ante la Sala, correspondiente a la representación que ostenta de Don Humberto .QUINTO.- Una vez evacuado el citado traslado, por Providencia de 23 de Junio de 1998, se señaló para votación y fallo el 24 de Septiembre de 1998, en cuya fecha ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia apelada anula las resoluciones presuntas, por silencio administrativo, del Ayuntamiento de Las Palmas que no han acordado, pese a ser procedente, las medidas necesarias para sancionar, tras el expediente correspondiente, la infracción urbanística denunciada por los vecinos de la calle Maestro Rodó de Las Palmas, y restablecer la legalidad urbanística vulnerada ordenando al promotor y a la empresa constructora (partes codemandadas en la instancia) completar y adecuar al planeamiento vigente las obras de urbanización de la referida calle Maestro Rodó.

Impone, en consecuencia, al referido Ayuntamiento, la obligación de abrir y tramitar los expedientes correspondientes de legalización y disciplina urbanística en relación con las obras, no concluidas, de la calle Maestro Rodó.

SEGUNDO

Los tres recursos de apelación deducidos presentan alegaciones coincidentes, que pueden ser examinadas y desestimadas en forma conjunta, ya que no alcanzan a enervar el acertado criterio de la sentencia apelada.

Las pruebas practicadas en primera instancia muestran que las obras realizadas en la calle Maestro Rodó infringen las determinaciones del planeamiento del Barranquillo de Don Zoilo. Frente a las alegaciones que ahora se formulan, basta indicar que la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma es clara en los informes y requerimientos dirigidos al Alcalde con relación a las denuncias formuladas en el caso que se examina. La ejecución de la calle Maestro Rodó contradice lo especificado en el proyecto de urbanización ya que en el margen izquierdo, en sentido de su pendiente, describe una linea poligonal irregular que hace que se estreche en forma de embudo (lo que corroboran las fotografías aportadas). Por otra parte, con independencia del carácter peatonal, o no, de la vía, no consta que se hayan efectuado conforme al planeamiento las obras adecuadas de cimentación y recalce de la calle (detectándose incluso un agrietamiento en el muro de contención, al folio 137 de las actuaciones de instancia) no siendo decisiva la topografía de la zona - pese a lo que se aduce en la apelación - ya que existen soluciones técnicas adecuadas para hacerlo (informe técnico de la Comunidad Autónoma que obra en el ramo de prueba de la parte actora). Por último, las alegaciones sobre el Plan General de 1989 del Ayuntamiento apelante, muestran la existencia de conversaciones, pero no desvirtúan la afirmación de la sentencia recurrida de que no se ha probado que éste haya legalizado la situación existente, como tampoco resulta dicha legalización de una recepción provisional de las obras.

TERCERO

Es pertinente, por lo expuesto, que la Administración actúe en el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad a que está vinculada (artículos 51 y 52 del Reglamento de Disciplina urbanística), por lo que procede desestimar los recursos y confirmar la sentencia apelada sin que existan circunstancias que justifiquen una expresa imposición de costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.1 de la LJCA.

En su virtud

FALLAMOS

Que, desestimando los recurso de apelación interpuestos por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación del Ayuntamiento de Las Palmas, y por la Procuradora Doña Matilde Marín Pérez, en representación de la entidad mercantil "Lopesán, Asfaltos y Construcciones, S.A.", y de Don Humberto , actuando por la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 ", debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 31 de diciembre de 1991 por la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 88/1990; sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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