SAP Toledo 80/2013, 5 de Septiembre de 2013

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2013:703
Número de Recurso32/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución80/2013
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00080/2013

Rollo Núm. .................. 32/2013.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Illescas.-D. Urgentes Núm. ............ 57/12.- SENTENCIA NÚM. 80

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a cinco de septiembre de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 32 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Juicio Rápido núm.1073/12, por robo con fuerza en las cosas, en las Diligencias Urgentes núm. 57/12 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, en el que han actuado, como apelante Benedicto, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García-Ochoa Guadamillas y defendido por el Letrado Sr. Rey Rozalen, y como apelado el Ministerio Fiscal.-Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 31 de octubre de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Benedicto, como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto por los arts. 237, 238.2, 240,16.1 y 62 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a: 1.- La pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.

  1. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

  2. - El pago de un tercio de las costas del proceso.

    QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Doroteo, como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto por los arts. 237, 238.2, 240, 16.1 y 62 del C. Penal, concurriendo la atenuante prevista por el art. 21.1 del C. Penal, en relación al art. 20.2 del C. Penal por padecer síndrome de abstinencia y la agravante de reincidencia prevista por el art. 22.8 del C. Penal, a:

  3. - La pena de CUATRO MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN.

  4. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

  5. - El pago de un tercio de las costas del proceso.

    QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eugenio, como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN 6RADO DE TENTATIVA, previsto por los arts. 237, 238.2, 240,16.1 y 62 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  6. - La pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.

  7. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

  8. - El pago de un tercio de las costas del proceso.

    Entregúense definitivamente a Promo Dobla-Muñoz S.L., en la persona de su representante legal, Gervasio, los objetos sustraídos que fueron recuperados y entregados en calidad de depósito".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Benedicto, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que en su escrito manifestó que se desestimara dicho recurso y se confirmara la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

    HECHOS PROBADOS

    Se declara probado que " PRIMERO.- Unos minutos antes de las 12'30 horas del día 3 de Julio de 2012 los acusados, Benedicto, Doroteo y Eugenio, puestos previamente de acuerdo y provistos de común ánimo de lucro, se dirigieron en una furgoneta Peugeot Boxer, matrícula ....-MDC a la parcela n° NUM000 ubicada en el Camino de los Militares de la localidad de Añover de Tajo, propiedad de la mercantil Promo -Dobla Muñoz S.L., representada por Gervasio .

    Una vez llegados al lugar, los acusados fracturaron mediante el empleo de cincel y martillo la cadena de la puerta que cerraba la valla perimetral de mallazo que rodea la finca, accedieron a su interior con la furgoneta, sustrajeron 190 puntales de obra y 4 planchas de hierro de 0'25 por 1'60 metros que cargaron en el vehículo.

    Los acusados abandonaron el lugar a través de un camino de tierra que desembocaba en la carretera CM-4004, hacia la carretera CM-9423, maniobra que fue avistada sobre las 12'30 horas por la pareja de Guardia Civil integrada por el agente NUM001 y la agente NUM002, quiénes vieron circular a la furgoneta, excesivamente cargada, desde el camino de tierra y la interceptaron en una rotonda de acceso a la carretera CM-41, incautando los objetos sustraídos y las herramientas, entre ellas un cincel y un martillo.

    El propietario ha recuperado los objetos que fueron sustraídos porque los reconoció como de su propiedad cuando le fueron exhibidos en las dependencias del Puesto de Guardia Civil de Añover de Tajo, pues eran exactamente iguales al resto de puntales que tenía en la finca.

SEGUNDO

Benedicto carece de antecedentes penales susceptibles de consideración en este proceso a efectos de reincidencia.

Eugenio carece de antecedentes penales.

Doroteo ha sido ejecutoriamente condenado, a la fecha de los hechos, por sentencia firme de 2 de Noviembre de 2010 dictada por el Juzgado Penal n° 4 de Alcalá de Henares, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de nueve meses de prisión; por sentencia firme de fecha 21 de Septiembre de 2011 dictada por el Juzgado Penal n° 16 de Madrid, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de un año de prisión y por sentencia firme de fecha 6 de Marzo de 2012 dictada por el Juzgado Penal n° 8 de Madrid, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión.

TERCERO

A las 13'20 horas Doroteo solicitó ser trasladado a un centro médico cuando se hallaba detenido en el Puesto de Guardia Civil de Añover de Tajo, por lo que fue conducido al Centro de Salud de Villaluenga por agentes de Guardia Civil donde fue atendido por el/la Dr./a 17/4380 por presentar nerviosismo, algias eméticas y malestar general, sin fiebre, consecuencia de un síndrome de abstinencia a opiáceos por...

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