SAP Toledo 119/2017, 6 de Octubre de 2017

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2017:918
Número de Recurso72/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución119/2017
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1TOLEDO 00119/2017

Rollo Núm. ...................... 72/2017.-Juzg. de lo Penal Núm... 1 de Toledo.-D. Previas Núm. ............. 378/2009.- SENTENCIA NÚM. 119

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. EMILIO BUCETA MILLER

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. URBANO SUAREZ SANCHEZ

    Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

    En la Ciudad de Toledo, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

    Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

    SEN TENCIA

    Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 72 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado núm. 378/09, por lesiones, y en las Diligencias Previas núm. 49/2005, del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, en el que han actuado, como apelante Mario, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Faba Yebra y defendido por el Letrado Sr. Pedregal Gutiérrez, y como apelados, el Ministerio Fiscal y GUARDIAS CIVILES, NUM000 ; NUM001 y NUM002, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Santacruz y defendidos por el Letrado Sr. Gómez López.

    Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 11 de marzo de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Mario :

  1. Como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ATENTADO, previsto por los arts. 550.1 y 2 y 551.1 del C. Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas cualificada prevista por el art. 21.6 del C. Penal, a:

    La pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN.

    La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena privativa de libertad.

  2. Como autor penalmente responsable de UN DELITO DE LESIONES cometido contra el agente de Guardia Civil NUM001 previsto por el art. 147. del C. Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas cualificada prevista por el art. 21.6 del C. Penal, a:

    La pena de DOS MESES DE PRISIÓN.

    La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena privativa de libertad.

    Que indemnice a la agente de Guardia Civil NUM001 con 5.800 euros más el interés previsto por el art. 576

    L.E.C .

    En fase de ejecución de sentencia se resolverá sobre la aplicación del art. 71.2 del C. Penal a la pena de dos meses de prisión.

  3. Como autor penalmente responsable de UN DELITO DE LESIONES cometido contra el agente de Guardia Civil NUM000, prevista por el art. 147.1 del C. Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas cualificada prevista por el art. 21.6 del C. Penal, a:

    La pena de DOS MESES Y SIETE DÍAS DE PRISIÓN.

    La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena privativa de libertad.

    Que indemnice al agente de Guardia Civil NUM000 con la cantidad de 2.670 euros, más el interés previsto por el art. 576 L.E.C .

    En fase de ejecución de sentencia se resolverá sobre la aplicación del art. 71.2 del C. Penal a la pena de dos meses y siete días de prisión.

  4. El pago de las costas del proceso por los que ha sido condenado, incluyendo en ellas los honorarios devengados por el ejercicio de la Acusación Particular.

    QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Juan Antonio de UN DELITO DE ATENTADO en concurso con UN- DELITO DE LESIONES, así como de la responsabilidad civil derivada de los mismos, con declaración de oficio de las costas correspondientes a este delito".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Mario, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirme la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

    HECHOS PROBADOS

    Se declara probado que "PRIMERO.-Sobre las 3'00 horas del día 13 de marzo de 2005 coincidieron en el pub "El Rebujito", ubicado en Méntrida, C/ La Solana n° 17, Mario y el ya fallecido Ángel con los agentes de Guardia Civil NUM001, NUM000 y NUM003 - este en prácticas por lo que figura identificado en la causa por el D.N.I. NUM002 - que se hallaban francos de servicio. De estos agentes Mario conocía al agente de Guardia Civil NUM004 porque el día 6 de marzo de 2004 Ángel tuvo un incidente con este y otro agente, precisamente en el pub "El Rebujito", a resultas del cual fue condenado mediante sentencia de 4 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Torrijos, como autor de una falta de desobediencia y de dos faltas de lesiones a penas de multa y a indemnizar a cada uno de los agentes con el importe de 300 euros y también conocía al agente de Guardia Civil NUM003 por haber tenido alguna intervención con él de orden gubernativa o administrativa.

    El agente de Guardia Civil NUM001 se dirigió al servicio, siendo seguido por Ángel . Tras un incidente entre ambos que no ha sido objeto de la vista dado el fallecimiento de Ángel, cuando el agente de Guardia Civil NUM001 salió del servicio, fue golpeado por Mario con un astil de madera, grueso y contundente, alcanzándole en la boca y en el hombro, por lo que el agente cayó el suelo, perdiendo momentáneamente su consciencia.

    Viendo esta acción, el agente de Guardia Civil NUM000 acudió en ayuda de su compañero, siendo golpeado en la cabeza por Mario con el astil de madera, sabedor ya de su condición de agente de Guardia Civil, lo que provocó que el agente cayera al suelo.

    Ante estos hechos, acudió el agente de Guardia Civil NUM003 en ayuda de su compañero agente de Guardia Civil NUM000, siendo golpeado en la rodilla con un extintor, si bien no está probado que fuera Mario el autor del golpe.

    Como consecuencia de los hechos:

    El agente de Guardia Civil NUM003 sufrió contusión en la rodilla derecha que curó tras la primera asistencia médica a los 12 días todos ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, 4 de ellos con muletas y vendaje.

    El agente de Guardia Civil NUM000 sufrió herida anfractuosa en la zona parieto occipital izquierda, lesiones inciso cortantes en la zona lumbar derecha, golpe en la zona submaxilar izquierda, herida en el surco naso frontal y hemorragia nasal que curaron, tras primera asistencia facultativa y tratamiento médico quirúrgico por aplicación de dieciséis grapas de sutura en el cuero cabelludo, a los 32 días de incapacidad para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas cicatriz en la región nasal de 1 por 01 centímetros, poco visible, cicatriz en forma de "Y" en la región parietal izquierda de unos 10 por 01 centímetros, visible por calva secundaria y dos cicatrices en la zona lumbar derecha de 2'5 por 1 centímetro cada una y una erosión superficial de 6 por 1 centímetro que desaparecerá con el tiempo.

    El agente de Guardia Civil NUM001 sufrió contusión en el hombro izquierdo, herida en la labio superior y distensión cervical que curaron, tras primera asistencia facultativa, mediante tratamiento médico posterior consistente en la aplicación de dos puntos de sutura y tratamiento rehabilitador, a los 85 días de impedimento para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas algia cervical postraumática sin compromiso radicular y cicatriz la parte izquierda del labio superior.

    No está probado suficientemente que el agente de Guardia Civil NUM001 resultara con la ropa rota y que perdiera un crucifijo de oro en la refriega.

SEGUNDO

Mario se dio a la fuga del lugar junto con Ángel en un vehículo Mercedes matrícula ....-.... .

No está probado que cuando el turismo fue alcanzado por el vehículo policial y se bajó Mario tuviera un enfrentamiento con los agentes de Guardia Civil.

Durante el curso de este incidente el agente de Guardia Civil NUM005 sufrió esguince de Lisfranc que curó tras primera asistencia especializada mediante colocación de vendaje compresivo, reposo y siete días con muletas, a los 10 días de impedimento para sus ocupaciones habituales, restándole dolor en el pie que desaparecería con el tiempo, que fue consecuencia del forcejeo habido para la detención de Ángel .

TERCERO

Unos minutos después de los hechos narrados, llegó a la altura del n° 18 de la calle de La Oca de la urbanización Calalberche de la localidad de Santa Cruz de Retamar un turismo Hyundai en el que viajaba Juan Antonio junto con otras personas. Los agentes de Guardia Civil procedieron a su detención, no estando probado que lanzara puñetazos y patadas a los agentes.

CUARTO

El día 15 de noviembre de 2005 fue dictado auto de transformación a procedimiento abreviado. El día 19 de noviembre de 2005 la representación procesal de Juan Antonio presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de transformación a procedimiento abreviado, que fue resuelto el día 27 de febrero de 2007. Los días 27 de noviembre de 2007 y 13 de mayo de 2008 el Ministerio Fiscal presentó escrito mediante el cual solicitó diligencias...

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