STSJ Comunidad de Madrid 30031/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJM:2008:8710
Número de Recurso3184/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30031/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30031/2008

Proc. Sra. Madrid Sanz.

Proc. Sr. Cárdenas Porras.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA EN APOYO A LA SECCCIÓN CUARTA.

PONENTE SR. Casiano Rojas Pozo.

RECURSO Nº 3184/2003.

S E N T E N C I A Nº 30.031

Presidente Ilmo. Sr.

Mª Rosario Ornosa Fernández.

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Gervasio Martín Martín.

Dª Fátima de la Cruz Mera.

D. Casiano Rojas Pozo.

En Madrid a 20 de mayo de dos mil ocho.

Vistos los autos del presente recurso nº 3184/2003, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Dª Carmen Madrid Sanz, en nombre y representación de Dº Juan Enrique contra la ocupación material de una parte de su finca al sitio de "Las Zanjillas", que figura inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo NUM000; NUM001; finca NUM002; inscripción NUM004; Libro NUM003 de Coslada por parte de su Ayuntamiento y contra la inactividad del mismo en el expediente expropiatorio incoado en otra parte de la misma finca (en concreto en 795 m2 ) cuya pieza de justiprecio está paralizada desde octubre de 1993. Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Casiano Rojas Pozo.

La cuantía del presente recurso es de 9.095.462,13 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la procuradora recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 6 de noviembre de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 17 de marzo de 2005 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 19 de julio de 2006 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la estimación del recurso, y que se declare: a) La nulidad del procedimiento expropiatorio de una parte de la finca; b) La ilegal ocupación del resto de la finca por haberse producido sin título alguno que lo legitime; c) Que se fije el valor de los bienes y derechos ocupados en el importe de 9.095.462, 13 €, a lo que habrá de añadirse en concepto de indemnización por la ilegal ocupación el 25% de dicho importe una vez incrementado el 5% de afección; d) Que se fijen intereses legales a contar del 02/03/1991 y e) Que se impongan las costas a la Administración expropiante.

TERCERO

El Ayuntamiento de Coslada contestó la demanda mediante escrito de fecha de entrada el 21 de septiembre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se acuerde la inadmisión del recurso en los términos formulados en sus fundamentos o, en su defecto, la desestimación íntegra de la demanda, con expresa condena en costas al recurrente.

CUARTO

Por auto de fecha 25 de septiembre de 2006 se acuerda el recibimiento a prueba, practicándose la admitida en respectivos ramos separados con el resultado que obra en autos. Por la actora se propuso prueba pericial, documental y testifical, que una vez admitida fue practicada con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Por providencia de fecha 7 de junio de 2007 se conceden a la parte actora plazo para presentar conclusiones escritas, lo que hace en fecha 5 de julio. Con fecha 11 de septiembre de 2007 presenta su escrito la defensa del Ayuntamiento de Coslada.

SEXTO

Por Providencia de fecha 6 de marzo de 2008 se acuerdan diligencias para mejor proveer, que una vez practicadas son puestas de manifiesto a las parte por providencia de fecha 3 de abril.

SEPTIMO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 20 de mayo de 2008 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Expuesto el objeto del presente recurso en el encabezamiento de esta resolución parece conveniente comenzar haciendo un relato histórico de los acontecimientos, con el valor de hechos probados, que nos permita comprender los términos en los que está planteada la controversia:

El recurrente es dueño de un solar en el centro de Coslada de 3.500 m2 de superficie según título y según medición real de 4.900, 50 m2.

El 15 de enero de 1973 el Pleno del Ayuntamiento de Coslada acuerda ejecutar el expediente de las obras de urbanización de la Calle Fleming por el trámite de urgencia, obras cuyo proyecto había sido aprobado también por el Pleno el 15 de marzo de 1972. En ejecución de este proyecto se ocupan, si título alguno, parte de la finca anteriormente mencionada, en concreto 4.105,5 m2, sin que se haya realizado actuación expropiatoria alguna para abonar su justiprecio.

Con fecha 15 de noviembre de 1990 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento aprueba la realización inmediata de obras de acondicionamiento del resto de la finca reseñada (795 m2) que se encontraba sin vallar, descuidada por su propietario, convertida en barrizal y utilizada como vertedero por el vecindario. El Proyecto de denominó "Proyecto de obras para acciones en Parque (c/ Fleming, Velásquez y Paseo de los Jardines)". Las obras, (y por consiguiente la ocupación de la finca), se inician el 5 de abril de 1991, sin que exista título alguno que ampare dicha ocupación. Mientras tanto se llevan a cabo negociaciones entre la Corporación y la propiedad para la adquisición de la finca.

Fracasadas las negociaciones, la Comisión Informativa de Urbanismo del Ayuntamiento propone al Pleno la aprobación de un expediente de Delimitación y Expropiación del área afectada por el Proyecto anteriormente mencionado, para la adquisición, mediante expropiación forzosa, de los terrenos afectados (entre ellos la parte de finca de 795 m2 del hoy recurrente); la aprobación de la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, y la solicitud a la Comunidad de Madrid de la declaración de urgente ocupación de dichos bienes. El Pleno, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 1991 así lo acuerda.

Las obras concluyen el 20 de septiembre de 2001, fecha de su recepción provisional. La recepción definitiva se produce el 22 de abril de 1993.

El 15 de marzo de 1993 el Pleno aprueba definitivamente el expediente de DELIMITACIÓN Y EXPROPIACIÓN DE LA DOTACIÓN 1.5, ZONA VERDE EN SUELO URBANO DEL PGOU DE COSLADA, que es el nombre técnico que recibió. Contra esta resolución se interpone por la propiedad recurso contencioso-administrativo que da lugar al recurso nº 3977/03, que concluye con Sentencia de esta Sala de 31 de diciembre de 1996 desestimando el recurso.

Con fecha 3 de junio de 1993, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptó el acuerdo por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido Proyecto, autorizando al Ayuntamiento de Coslada para la ocupación de los bienes y derechos necesarios al efecto.

Con fecha 16 de septiembre de 1993 la Alcaldía dicta Decreto convocando a la propiedad para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos. Ante la incomparecencia de la propiedad el 26 de noviembre se consignó por el Ayuntamiento la cantidad determinada para depósito previo a la ocupación.

Con fecha 10 de octubre de 2002, la propiedad sella un escrito en el registro del Ayuntamiento de Coslada solicitando se inicien los trámites para la determinación del justiprecio, sin que se haya llegado a iniciar el expediente.

SEGUNDO

En base a estos hechos, (acreditados con el expediente administrativo, la documental aportada con la demanda y la unida a los autos en periodo probatorio), la actora lucha en el presente recurso contra la ocupación ilegal de su finca, que tiene lugar en dos fases distintas: La de la mayor parte de ella (4.105,5 m2) ocupados en el año 1973 para las obras de urbanización de la Calle Fleming, sin título alguno que la amparará, y la del resto (795 m2) que también lo fueron por vía de hecho, aunque posteriormente se intentara legalizar con la tramitación y aprobación del denominado expediente de DELIMITACIÓN Y EXPROPIACIÓN DE LA DOTACIÓN 1.5, ZONA VERDE EN SUELO URBANO DEL PGOU DE COSLADA, cuya declaración de urgente ocupación tiene lugar por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 3 de junio de 1993. Como consecuencia de la ocupación por vía de hecho de las dos partes de su finca, solicita se apliquen las consecuencias que, a su juicio, se deriva de ello, esto es, que se valore la finca a la fecha de formalización de la demanda, que se fije como indemnización el 25% de su valor después de incrementado con el premio de afección y que se abonen intereses de demora, señalando como "dies a quo" el 2 de marzo de 1991, fecha en la que como mínimo se produce la ocupación.

Este planteamiento, sencillo y claro, se ve sin embargo ensombrecido desde el momento que la defensa del recurrente considera que "respecto de los 795 m2 para el Parque público no existe, estrictamente, vía de hecho...lo que sí existe es una nulidad de pleno derecho del expediente tramitado después de la ocupación que, en definitiva, es equiparable a la vía de hecho y, por tanto, a efectos de la indemnización sustitutoria debe darse el mismo tratamiento a uno y otro terreno". Por ello en el punto primero del suplico de la demanda se solicita la declaración de nulidad del procedimiento expropiatorio incoado sobre los 795 m2, porque "la declaración de urgente ocupación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es un acto nulo de pleno derecho de acuerdo con lo dispuesto en el art. 62.1.c) de la Ley 30/92 " desde el momento en que "los bienes declarados de urgente ocupación estaban ya ocupados dos años antes y el Ayuntamiento lo ocultó al Órgano...

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