STS, 15 de Julio de 1996

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso1315/1987
Fecha de Resolución15 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso contencioso-administrativo nº 181/1984 ha sido interpuesta apelación por HIDROELÉCTRICA ESPAÑOLA S.A., representada por el Procurador D. Alejandro González Salinas, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 393/87, de fecha 22 de mayo de 1.987, sobre autorización para ampliación de instalaciones de energía eléctrica, habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 4 de noviembre de 1.982 el Director General de Energía del Ministerio de Industria y Energía dictó resolución por la que se autoriza a ELÉCTRICAS MILLARENSES S.A. el establecimiento de varias instalaciones eléctricas y se declara en concreto la utilidad pública de las mismas. Interpuesto recurso de alzada por HIDROELÉCTRICA ESPAÑOLA S.A. es desestimado por resolución de 23 de enero de 1.984 del Ministerio de Industria y Energía.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por HIDROELÉCTRICA ESPAÑOLA S.A., recurso contencioso- administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Valencia, y en el que recayó sentencia de fecha 22 de mayo de 1.987, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por Hidroeléctrica Española S.A., contra resolución del Ministerio de Industria y Energía de 25 de enero de

1.984, que desestimó el recurso de alzada formulado contra otra resolución de 4 de noviembre de 1.982 de la Dirección Provincial de Valencia, por el que se concedía a Eléctricas Millarenses S.A., autorización para efectuar determinadas instalaciones eléctricas con declaración de utilidad pública; debemos declarar y declaramos conformes a derecho los actos administrativos recurridos, absolviendo a la Administración de las pretensiones contra ella deducidas; sin hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº 1315/1987, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 12 de julio de 1.996, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta apelación la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, en virtud de la cual se desestima el recurso interpuesto por HIDROELÉCTRICA ESPAÑOLA S.A. contra resolución del Ministerio de Industria y Energía, que desestimó recurso de alzada formulado frente a la de la Dirección General de Energía, por la que se autorizaba a ELÉCTRICAS MILLARENSES S.A. el establecimiento de varias instalaciones eléctricas y se declaraba en concreto la utilidad pública de las mismas.

SEGUNDO

Es reiterada la jurisprudencia de esta Sala -sentencias de 29 de octubre de 1.987, y 24 de abril, 24 de septiembre y 26 de septiembre de 1.991- que afirma "no ser viable jurídicamente la instalación (y en su caso la autorización) de una estación transformadora si falta el elemento sustancial o materia prima objeto de la transformación, que es la corriente eléctrica, cuya carencia en el solicitante, por oponerse el suministrador a facilitar mayor potencia o diferente a la pactada, imposibilita la autorización de algo que no dispone quien pide y que impide el funcionamiento de la instalación industrial, pues los contratos de suministros entre empresas productoras y revendedoras son perfectamente válidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82-j), párrafo 1º del Reglamento de Verificaciones Eléctricas, no pudiendo la Administración Pública incidir directa o indirectamente en su cumplimiento que ha de acomodarse a lo previsto en sus cláusulas en relación con lo preceptuado en el propio Reglamento".

Pues bien, en el presente caso entre HIDROELÉCTRICA ESPAÑOLA S.A. y ELÉCTRICAS MILLARENSES S.A. rige un contrato por el que la primera suministra energía a la segunda, que actúa como revendedora, para una potencia de 40 KVA, de tal forma que las autorizaciones concedidas supondrían ampliar la potencia pactada a 695 KVA. Siendo así que la recurrente se ha opuesto a dicha ampliación, en virtud de la libertad de contratación que se señala en el mencionado precepto, es perfectamente aplicable al presente caso la jurisprudencia indicada, al faltar el presupuesto de hecho, tanto para la autorización de la instalación, como para su declaración de utilidad pública, por lo que procede estimar el recurso de apelación y anular por contrarias a Derechos las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No concurren ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de HIDROELÉCTRICA ESPAÑOLA S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de fecha 22 de mayo de 1.987, recaída en el recurso nº 181/1984, debemos revocar dicha sentencia, y declarar la nulidad, por contrarias a Derecho, de las resoluciones del Ministerio de Industria y Energía de 23 de enero de 1.984 y la de la Dirección General de Energía de 4 de noviembre de 1.982, objeto de aquel recurso; sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. OSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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