STSJ Comunidad de Madrid 369/2020, 11 de Junio de 2020
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2020:7102 |
Número de Recurso | 1751/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 369/2020 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2018/0011980
Recurso de Apelación 1751/2019
Recurrente: REALE SEGUROS GENERALES,S.A.
PROCURADOR D./Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES
PROCURADOR D./Dña. MARIA SALUD JIMENEZ MUÑOZ
SENTENCIA No 369
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a once de junio de dos mil veinte.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 1751/2019 contra la sentencia 65/2019, de 7 de marzo, dictada en el procedimiento abreviado 239/2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 9 de Madrid, en el que es apelante REALE SEGUROS GENERALES SA, representada por la Procuradora Dña. Iciar de la Peña Argacha, y apelado el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, representado por la Letrada Dña. Almudena de la Morena Rubio.
La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:
CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR REALE SEGUROS GENENRALES, S.A, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
PRIMERO.- DECLARAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO.
SEGUNDO.- CON EXPRESA IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA A LA PARTE RECURRENTE.
Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora Dña. Iciar de la Peña Argacha, en representación de REALE SEGUROS GENERALES SA, solicitando la revocación de la sentencia recurrida.
El representante procesal del Ayuntamiento solicitó la inadmisión del recurso o su desestimación, con imposición de costas a la parte apelante.
Se señaló para votación y fallo el 4 de junio de 2020, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Como en muchos otros recursos de los que ha conocido esta Sala, la entidad aseguradora, en su calidad de sustituto del contribuyente, impugna la liquidación correspondiente al ejercicio 2016 de la tasa por la prevención y extinción de incendios, prevención de ruinas, de construcciones y derribos, salvamentos y otros análogos, del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (ordenanza fiscal núm. 16 publicada en el BOCM núm. 264 de 6 de noviembre de 2013).
El fundamento de la impugnación de la liquidación descansa en la ilegalidad de la tasa, ante lo cual el Ayuntamiento, además de la oposición de fondo, alega la causa de inadmisibilidad de ser el escrito de apelación una mera reproducción de los argumentos de la demanda.
La doctrina que reproduce la representación del Ayuntamiento para defender la causa de inadmisibilidad es acorde con la jurisprudencia. Según ésta, el recurso de apelación tiene por objeto depurar el resultado procesal obtenido en la instancia, de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada, crítica que debe servir de base para la pretensión sustitutoria del pronunciamiento del Juzgado. Las facultades del Tribunal ad quem no alcanzan a la revisión de oficio de la totalidad de las cuestiones suscitadas en el proceso al margen de los motivos esgrimidos por el apelante.
Esta exigencia encuentra actualmente traducción legal en el art. 85.1 LJCA, el cual establece que el recurso de apelación se interpondrá "mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso". La referida carga procesal es omitida mediante una simple reproducción o traslación de los fundamentos utilizados en la primera instancia en los correspondientes escritos alegatorios, pues esta operación soslaya la inexcusable crítica de la sentencia que configura la esencia de la apelación, y determina como consecuencia el rechazo del recurso ( SSTS. de 24-11-1987, 30-5-1988, 5-12-1988, 20-12-1989, 11-3-1991, 5-7-1991, 14-4-1993, 24-10-1995, 22-5-1996, 15-7-1996, 10-2-1997, 24-10-1997, 31-10-1997, 12-1-1998, 4-5-1998, 19-6-1998, 17-1-2000 y otras).
Ahora bien, estos principios deben acomodarse a cada situación, pues no es lo mismo articular la apelación contra una sentencia fundada en las particularidades fácticas del caso concreto, que hacerlo contra una sentencia que resuelve sobre cuestiones jurídicas más abstractas o genéricas, como es el caso. La impugnación indirecta de la Ordenanza se basó esencialmente en la concepción o interpretación de conceptos y principios jurídico-tributarios generales, y estas proposiciones fueron desestimadas por el Juzgado mediante la reproducción de otras sentencias. El modo de atacar esta resolución judicial es, precisamente, reformulando y abundando en la argumentación empleada en la instancia.
No obstante, la mayor parte de los argumentos con que la aseguradora ataca la sentencia y, por tanto, la Ordenanza fiscal, han sido desestimados en numerosos pronunciamientos de la Sala sobre las tasas por el mantenimiento del servicio de incendios impuestas por los Ayuntamientos de Rivas-Vaciamadrid y Torrejón de Ardoz.
Es suficiente, para darlos respuesta, con remitirnos a nuestras sentencias núm. 909/2015, de 11 de noviembre (rec.1035/2014), 1000/2015, de 9 de diciembre (rec. 1081/2014), 1012/2015, de 11 de diciembre (rec. 1155/2014), 1017/2015, de 11 de diciembre (rec. 111/2015), 1030/2015, de 15 de diciembre (rec. 1270/2014), 1086/2015, de 22 de diciembre (rec. 213/2015), 1083/2015, de 22 de diciembre (rec. 495/2015), 735/2016, de 23 de junio (rec. 692/2015), 1103/2016, de 25 de octubre (rec. 36/2016), 540/2017, de 21 de julio (rec. 441/2016), 524/2018, de 22 de junio (rec. 760/2017), 162/2019, de 19 de marzo (rec. 146/2018), 276/2019, de 6 de mayo (rec. 213/2018), 486/2019, de 16 de julio (rec. 525/2018), entre otras semejantes.
El criterio que sostuvimos en dichas sentencias pende del resultado de los recursos de casación admitidos por AATS de 30 de mayo de 2018, rec. 683/2018, 21 de noviembre 2019, rec. 3949/2019, y 16 de enero de 2020, rec. 4763/2019. En ausencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo que lo contradiga, debemos persistir en nuestra postura.
Sin embargo, la solución que hemos ofrecido a la legalidad de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 776/2022, 16 de Junio de 2022
...por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación 1751/2019 en materia referente a liquidación de la Tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas......
-
ATS, 27 de Octubre de 2021
...Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso de apelación nº 1751/2019. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste Matizar, reforzar o completar la jurisprude......