STSJ Galicia , 29 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2006:2292
Número de Recurso5191/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5191/06 interpuesto por Raquel contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 551/06 se presentó demanda por Raquel en reclamación de despido siendo demandado Concello de Moaña en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de agosto de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. Doña Raquel , mayor de edad y con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para el concello de Moaña, desde el 1 de noviembre de 2004, con la categoría profesional de monitora deportiva, con salario mensual de 796,38 euros./ Segundo. El 20 de septiembre de 2004, y previo acuerdo de la comisión de gobierno del concello de Moaña, se publica la convocatoria y bases para la contratación de dos monitores deportivos para el complejo hostelero y deportivo de las instalaciones de Beque, siendo adjudicado una de las plazas a la actora, superado el previo proceso selectivo. El 1 de noviembre de 2004, las partes conciertan contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio a tiempo parcial, con una jornada semanal de 16 horas. En la cláusula tercera del contrato se señala que "la duración del presente contrato se extenderá desde el 1 den noviembre de 2004 hasta el 31 de octubre de 2005, con un periodo de prueba de 30 días. En la cláusula sexta se hace constar que "el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicios s/cláusulas adicionales, teniendo dichaobra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Las cláusulas adicionales señalan que; "la jornada será de sábado a domingo de 9.00 a 17.00 horas". "Las funciones de los monitores deportivos de Beque, la atención y vigilancia de las instalaciones de Beque en el horario asignado, la coordinación de uso de las pistas deportivas, el cobro por la utilización de las instalaciones de acuerdo con las tarifas fijadas en la ordenanza y hacerse cargo de la recaudación entregándola semanalmente a la Recaudación Municipal, la organización y realización de monitorización de acuerdo con las instrucciones del consejero delgado de deportes, la atención de los usuarios de las instalaciones, y cualquier otra atribuible a un monitor deportivo. El 12 de septiembre de 2005, se notifica a la actora boletín de preaviso por final del contrato y ello por expiración del plazo, con fecha de efectos de 3º de octubre de 2005. Por el concello de Moaña, se acuerda prorrogar el contrato inicial desde el 1 de noviembre de 2005 a 30 de abril de 2006, remitiéndose por el Concello al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO comunicación de prórroga del contrato de duración determinada por obra o servicio determinado. El 13 de mazo de 2006, se notifica a la actora boletín de preaviso por final del contrato y ello pro expiración del plazo, con fecha de efectos de 30 de abril de 2006. El 10 de abril de 2006, el departamento de personal del Concello de Moaña realiza propuesta con el siguiente contenido: "el personal del Beque (dos monitores y un conserje), finalizan su contrato el 30 de abril actual. Como quiera que el citado personal tiene que coger las correspondientes vacaciones propongo prorrogarle un mes más sus contratos. De esta manera se irán rotando y además que como ya está aprobada las bases de la convocatoria para la contratación de tres oficiales para mantenimiento y vigilancia de Beque que empezaría su contrato el 1 de junio, de esta manera el servicio estaría cubierto hasta entonces". El concello de Moaña prorrogó a la atora el contrato un mes, con fecha de...

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