STSJ Galicia , 29 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2006:1978
Número de Recurso293/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 293/2006 interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A contra

la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE VIGO siendo Ponente la ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rogelio en reclamación de CANTIDAD siendo demandado SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 519/05 sentencia con fecha 4 de noviembre de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Rogelio , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , presta servicios para la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS como personal laboral fijo desde el 10-05-04. Con anterioridad vino prestando servicios como eventual, con un total de 3.986 días./ Segundo.-Reclama la suma de 693 euros en concepto de atrasos por trienios, y la suma de 514,32 euros en concepto de atrasos por el plus de permanencia./ Tercero.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 27-05-05, la misma tuvo lugar en fecha 07-06-05 con el resultado de sin efecto, presentando demanda la actora el día 01-07-05".TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Rogelio , debo condenar y condeno a la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, a que le abone a la referida actora la cantidad de 693 euros en concepto de atrasos por trienios y 514,32 euros en concepto de atrasos de plus de permanencia por el período de mayo/04 a abril/05, declarando su derecho al percibo de dichos conceptos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda se alza el Recurso interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la Sociedad Estatal CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., y en el primer motivo de recurso, se ampara en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la vulneración del artículo 25.1 , en relación al art.60 ap. 1 y 2 del Convenio Colectivo (BOE 13 de Febrero de 2003 ), argumentando que, de acuerdo con lo previsto en este último precepto, la antigüedad se abona mediante trienios, pero expresamente se dice que dichos trienios han de cumplirse «en el ámbito de un mismo contrato de trabajo», de...

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