STSJ Comunidad de Madrid 18/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2013:18428
Número de Recurso13/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución18/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE

JURADO N° 13/2013

Apelantes: 1º Segundo

Procuradora: Dña. Isabel Mirones Escobar

  1. Jesús Luis

    Procurador: Dn. Luis José García Barrenechea

  2. Bernardo

    Procuradora: Dña. Leticia Chipirrás Trenado

  3. Evaristo

    Procurador: Dn. David Martín Ibeas

    Apelados:

  4. MINISTERIO FISCAL

  5. Justiniano

  6. Gregoria Y Sabino

    Procurador: Dn. Gabriel de Diego Quevedo

    SENTENCIA N° 18/2013

    Excmo. Sr. Presidente:

    Dn. Francisco Javier Vieira Morante

    Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

    Dn. Jesús Gavilán López

    Dña. Susana Polo García

    En Madrid, a veinte de noviembre del dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado, Dña. Lucía Torroja Ribera, designada en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 10 de julio de 2013 sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que el día 16 de septiembre de 2011, sobre las 4 horas, Segundo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acudió a la calle Mayor de la localidad de Sevilla la Nueva (Madrid) en compañía del acusado Jesús Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, y se inició una discusión entre ambos, Felipe y varios amigos de éste con motivo del procedimiento penal que se encuentra pendiente entre Segundo y uno de los amigos de Felipe , Simón . Segundo abandonó el lugar minutos después, profiriendo expresiones amenazantes contra aquéllos e indicando que regresaría más tarde.

SEGUNDO.- Sobre las 6 horas del mismo día, Segundo y Jesús Luis se encontraron en la calle con los hermanos Benito y Esteban y con Julio y Segundo les manifestó que iba a encargar a terceros la muerte de los hermanos Felipe y Luis Angel , del resto de sus amigos, así como de Arturo , a lo que Jesús Luis le indicó que no hacía falta avisar a nadie, que cogían un pincho y los mataban ellos.

TERCERO.- Posteriormente, sobre las 6.10 horas, Segundo llamó por teléfono a Evaristo para que le proporcionara cocaína, diciéndole éste que el no podía hacerlo, pero que lo haría Bernardo , que residía en el mismo domicilio que el anterior, personándose Segundo y Jesús Luis en el domicilio de los otros dos acusados a tal efecto, si bien Jesús Luis permaneció en el vehículo, sin subir al domicilio.

CUARTO.- Posteriormente, convinieron todos ellos en atacar a Felipe y sus amigos, mediante la intervención de armas blancas por parte de Segundo y Jesús Luis .

QUINTO.- Sobre las 7.15 horas, los cuatro acusados, a bordo del vehículo de Segundo , se personaron en la Plaza de España de Sevilla la Nueva, donde Felipe y sus amigos se encontraban esperando a fin de desayunar en el bar "El Estanco", descendiendo los cuatro del vehículo, portando Segundo y Jesús Luis sendas navajas y Bernardo un cinturón de cuero con una hebilla ovalada de metal, dirigiéndose hacia Felipe y sus amigos, abordando Segundo a Felipe , quien se encontraba con sus facultades intelectivas y volitivas notablemente mermadas por la previa ingesta de alcohol, pues tenía una tasa de alcohol en sangre de 2,12 g/l, procediendo Segundo a asestarle varias puñaladas, mientras Felipe trataba de defenderse con sus brazos, propinándole, en un momento dado, una puñalada en el tórax a la altura de la mamila izquierda, con la intención de causarle la muerte o previendo la probabilidad de causársela, produciéndole una herida inciso punzante de trayecto único que le atrevesó la caja toráctica anterior, penetrando en el espacio intercostal izquierdo, éntrela cuarta y la quinta costilla, atravesando el pericardio y el ventrículo izquierdo y seccionando la arteria coronaria descendente anterior, causándole la muerte.

Felipe resultó también con dos lesiones excoriadas en la ceja derecha; una equimosis erosiva eritematosa en el dorso de la raíz nasa; una equimosis redondeada de color violáceo de 0,6 x 1 cm y una herida punzante de 0,3 cm que penetró en la epidermis, ambas en la base lateral derecha del cuello; una herida cortante de 1,5 cm de largo en la región lateral inferoexterna del brazo izquierdo, en la que se aprecia la cola de ataque en la parte proximal y la cola terminal en la parte distal; dos heridas cortantes transversales al eje del brazo y casi paralelas entre sí, de 5 cm y 2,5 cm, respectivamente, en las regiones medial y anterior inferior del antebrazo izquierdo con cola terminal de ataque del lado cubital del antebrazo y cuatro equimosis redondeadas con leve erosión en dos de ellas en la zona interna del codo izquierdo.

SEXTO.- Mientras Segundo asestaba cuchilladas a Felipe , Jesús Luis impedía a Justiniano auxiliar al primero, agrediéndole con un objeto punzante que portaba, que le clavó en la cara lateroexterna del muslo izquierdo, causándole una herida incisa de 1 cm, de la que tardó en sanar diez días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, precisando tratamiento quirúrgico consistente en sutura de herida.

SÉPTIMO.- Mientras Segundo asestaba cuchilladas a Felipe , Bernardo impedía al hermano de Felipe , Luis Angel , y a su amigo Simón , auxiliar a Felipe , esgrimiendo el cinturón de cuero con hebilla metálica a modo de látigo y golpeando con el mismo a ambos, no pudiéndose aproximarse éstos a Felipe y Segundo .

OCTAVO.- Mientras Segundo asestaba cuchilladas a Felipe , Evaristo se movía de un lado a otro, empujando e impidiendo acercarse a Felipe y a Segundo a cuantos intentaban hacerlo.

NOVENO.- Felipe , nacido el día NUM000 de 1986, deja como familiares más cercanos a sus padres, doña Gregoria y don Sabino y a su hermano gemelo don Luis Angel .

DÉCIMO.- No ha quedado acreditado que Segundo ni Evaristo actuaran el día de los hechos con sus facultades volitivas e intelectivas mermadas por la previa ingesta de cocaína, sustancia a la que consta que fueran adictos en aquella fecha.

UNDÉCIMO.- Por estos hechos Segundo se encuentra en prisión preventiva desde el día 18 de septiembre de 2011 y Jesús Luis , Evaristo y Bernardo desde el día 5 de julio de 2013. "

SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Segundo como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio, a Jesús Luis como responsable en concepto de autor por cooperación necesaria de un delito de homicidio y de un delito de lesiones, a Evaristo como responsable en concepto de autor por cooperación necesaria de un delito de homicidio y a Bernardo como responsable en concepto de autor por cooperación necesaria de un delito de homicidio, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de auxilio de otras personas en Segundo , a las pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para Segundo , a la pena de 12 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de homicidio y a la de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones para Jesús Luis , a la pena de 11 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de homicidio para Evaristo , y a la pena de 12 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de homicidio para Bernardo , procediendo imponer a todos ellos la pena accesoria de prohibición de aproximarse o comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual con doña Gregoria , con don Sabino , con don Luis Angel y con don Justiniano por el tiempo de 25 años para Segundo , de 22 años para Jesús Luis y Bernardo y de 21 años para Evaristo , debiendo indemnizar todos ellos conjunta y solidariamente a doña Gregoria y a don Sabino en la cantidad de 233.445,46 € por los perjuicios causados por la muerte de su hijo Felipe y, asimismo, el acusado Jesús Luis deberá indemnizar a don Justiniano en la cantidad de 1.764,61 €, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a dichas cantidades, debiendo, asimismo, abonar todos ellos por partes iguales las costas causadas en esta instancia, incluidas las causadas por la Acusación Particular, siéndoles de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida en la causa.

Dedúzcase testimonio de particulares por si la conducta observada por Paulina y Narciso en la sesión del juicio oral celebrada el día 5 de julio de 2013 pudiera ser constitutiva de un delito de desórdenes públicos previsto y penado en el artículo 558 del Código Penal , remitiéndose a tal efecto al Juzgado de Instrucción de Guardia el acta de la sesión el DVD correspondiente al día referido.

Concede el Tribunal expresa autorización a doña Gregoria , a don Sabino , a don Luis Angel , padres y hermano, respectivamente, y a los amigos del fallecido Felipe presentes en dicha sesión, para proceder por un delito de injurias contra los anteriormente referidos, Paulina , y Narciso ."

TERCERO.- Notificada la misma, interpusieron contra ella Recurso de Apelación las representaciones procesales de Segundo , Jesús Luis , Bernardo , y Evaristo , oponiéndose a los mismos el Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de Justiniano , y de Sabino y Gregoria , y adhiriéndose la representación procesal de Bernardo , a los Recursos del resto de los acusados.

CUARTO.- Admitido en recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO.- Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y...

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