STSJ Galicia 60/2020, 18 de Noviembre de 2020

PonenteLORENA LOPEZ MOURELLE
ECLIES:TSJGAL:2020:5800
Número de Recurso47/2020
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución60/2020
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL A CORUÑA

SENTENCIA: 00060/2020

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Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico: Equipo/usuario: MA Modelo: 001100

N.I.G.: 15019 41 2 2018 0001864

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000047 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000083 /2019 RECURRENTE: Valentín

Procurador/a: JOSE LUIS CHOUCIÑO MOURON Abogado/a: MARIA ESMERALDA GERPE RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Raquel , Jose Miguel , Sabina , Sara , Tamara , Jesús Carlos , XUNTA DE GALICIA

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ BORRAZAS,

Abogado/a: JOSE MANUEL FERREIRO NOVO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados e

Ilma. Sra. Magistrada: Don Pablo A. Sande García

Don Fernando Alañón Olmedo -

Ponente Doña Lorena López Mourelle

A Coruña, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados antes expresados, vio en grado de apelación (rollo nº 47/2020) el Procedimiento del Tribunal de Jurado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo nº 83/19), partiendo de la causa que con el número 474/18 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de Carballo por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas cortas introducidas ilegalmente en territorio español, a contra el acusado don Valentín. Son partes en este recurso, como apelante el acusado, representado por el procurador don José Luis Chouciño Mourón y defendido por la letrada doña María Esmeralda Gerpe Rodríguez; y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por doña Raquel, don Jose Miguel, doña Sabina, doña Sara, doña Tamara, don Jesús Carlos y por la Xunta de Galicia, representados por la procuradora doña María del Carmen Vázquez Borrazás y defendidos por el letrado don José Manuel Ferreiro Novo y por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Fernando Alañón Olmedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 25 de junio de 2020 contiene los siguientes hechos probados:

" El día 19 de agosto de 2018 el acusado Valentín estaba casado con Isidora, ya que habían contraído matrimonio en fecha 6-2-1988, de cuya relación tenían dos hijos Raquel y Jose Miguel, que convivían con sus padres en el domicilio familiar, lugar de DIRECCION000 NUM000, Candas Cabana de Bergantiños, partido judicial de Carballo- A Coruña.

En la tarde del día 19 de agosto de 2018 el acusado y su esposa mantuvieron una discusión relativa a la crisis matrimonial que venían atravesando, y Isidora quería poner fin a la relación matrimonial, lo que el acusado no aceptaba.

Sobre las 17,00 horas del referido día el acusado se dirigió al exterior de la vivienda donde se hallaba su mujer y su hija, comenzando a discutir con su mujer, que se fue para el interior de la vivienda para evitar la discusión siguiéndola instantes después el acusado.

Una vez que ambos se hallaban en el interior de la vivienda, el acusado portando un revólver y con intención de causarle la muerte a Isidora, de manera súbita e inesperada le dispara tres veces por la espalda, sin que pudiera defenderse. Así un disparo le alcanza a la altura del pulmón izquierdo, otro a la altura del riñón izquierdo, y otro en la parte posterior de la cabeza.

Por consecuencia de las heridas sufridas sufrió un shock hipovolémico que originó el fallecimiento de Isidora minutos después, sin que pudiera ser reanimada por los servicios de emergencias.

El acusado y la victima convivían habitualmente en el domicilio familiar cuando el acusado regresaba al domicilio ya que trabajaba por todo el territorio nacional y en otros países.

Durante el tiempo de la convivencia mantuvieron múltiples discusiones y su relación era complicada ya que el acusado la hacía objeto de desprecios, trataba de controlar su vida y no quería que finalmente se separaran, ni admitía que aquélla pudiese mantener otra relación".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es como sigue:

"Que debo condenar y condeno a Valentín como autor de un delito de asesinato alevoso, concurriendo las agravantes de género y la de parentesco, y de otro delito de tenenciailícita de armas cortas introducidas ilegalmente en territorio español, sin circunstancias modificativas, a las siguientes penas:

1) Por el delito de asesinato 24 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

La prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 500 metros de los hijos Raquel y Jose Miguel, a la madre Sabina, de los tres hermanos Jesús Carlos, Sara, y Tamara, en cualquier lugar en el que se encuentren a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ellos, y la de comunicarse por cualquier medio por tiempo ambas 27 años.

Libertad vigilada por tiempo de 10 años a cumplir después de la pena de prisión y cuyo contenido se fijará en ejecución de sentencia.

2) Por el delito de tenencia ilícita de armas 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años y6 meses.

Pago de costas incluidas las de la acusación particular. El acusado indemnizara:

  1. A Raquel, hija de la fallecida, la cantidad de70.000 euros.

  2. A Jose Miguel, hijo de la fallecida, la cantidad de70.000 euros

  3. A Sabina, madre de la fallecida, la cantidad de en la cantidad de 52.000 euros

  4. A cada uno de los hermanos de la fallecida, Jesús Carlos, Sara y Tamara la cantidad de 15.500 euros.

  5. Al SERGAS y a la entidad que resulte titular de los servicios de Emergencias médicas en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria prestada a Isidora.

Se aplicará a dichas cantidades los intereses del art. 576 de LEC .

Se acuerda la prórroga de la prisión provisional del acusado hasta la mitad de la pena impuesta en esta causa".

TERCERO

El 28 de julio de 2020 se dictó auto de complemento de la sentencia que contiene, literalmente, los siguientes particulares:

" RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Así teniendo en cuenta los arts. 161 LECR y 267 LOPJ , procede adicionar en el relato de hechos probados los siguientes:

- En el último párrafo se añade "El acusado actuó con la Intención de evitar que Isidora rehiciera su vida".

Se añaden otros dos párrafos con el contenido siguiente:

- A la fecha del fallecimiento vivía la madre de Isidora, Sabina y tres hermanos Jesús Carlos, Sara, y Tamara.

-El acusado poseía en su domicilio el revolver marca Rossi n° de serie NUM001, para el que no tenía guía de pertenencia ni licencia; lo había traído de Suiza e introducido ilegalmente en territorio nacional. Se hallaba en perfecto estado de funcionamiento.

SEGUNDO.- Con relación a la solicitud de la acusación particular procede añadir en el fundamento segundo el siguiente contenido:

- El jurado por unanimidad ha considerado que no concurren ninguna de las circunstancias atenuantes propuestas.

- Arrebato u obcecación, art. 21.5 CP , que no concurre conforme al análisis que exponen del conocimiento de la relación extramatrimonial, las declaraciones de técnicos de toxicología, declaraciones de los hijos y policías y contenido del WhatsApp.

- Embriaguez, art. 21.7 CP , se rechaza en base a las declaraciones de los hijos y policías que estuvieron con aquél momentos después, pese al análisis de toxicología, consideran que en base a aquellas declaraciones resulta de manifiesto que consideran que no tenía disminuidas sus capacidades.

- Reparación del daño, art. 21.3 CP , se rechaza porque los gastos satisfechos le correspondían legalmente los relativos a un préstamo y gastos de vivienda, sin que venga abonando otros gastos.

Por todo cuanto antecede y se deja expuesto,

ACUERDO.- Efectuar las adicciones en la sentencia de fecha de 25 de junio de 2020 tal y como han sido expuestas anteriormente".

CUARTO

Notificada a las partes la sentencia dictada se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que impugnaron el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por doña Raquel, don Jose Miguel, doña Sabina, doña Sara, doña Tamara, don Jesús Carlos.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó rollo, designándose por el turno correspondiente Magistrado Ponente y señalándose día para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día 10 de noviembre con la asistencia de las partes.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

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PRIMERO

Debemos comenzar la resolución del recurso planteado haciendo mención a la clamorosa conculcación por parte del recurrente del contenido del artículo 846 bis c) de la Ley de enjuiciamiento criminal. Y sostenemos esta afirmación desde la consideración de que la literalidad del precepto no deja lugar a dudas cuando señala explícitamente que el recurso de apelación deberá fundamentarse en alguno de los motivos que a continuación expone. El recurso de apelación contra las sentencias del Tribunal del Jurado no puede limitarse a una mera suma de alegaciones, efectuada de manera desordenada y heterogénea sino que cada una de aquellas, si así se puede admitir, deberá encajarse en un concreto motivo de los reseñados en el precepto indicado. Y nada de eso lleva a cabo la recurrente que en modo alguno determina el encaje normativo de cada una de sus alegaciones pero, ítem más, como acertadamente denuncia la acusación particular, estos alegatos alcanzan tal heterogeneidad en su fundamento que pueden llegar a ser encajados en dos o tres motivos cada uno de ellos, fundamentalmente el...

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