STSJ Galicia 86/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2021
Fecha25 Noviembre 2021

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00086/2021

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: NS

Modelo: 001100

N.I.G.: 15009 41 2 2018 0002132

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000071 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000077 /2019

RECURRENTE: Luis María

Procurador/a: CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZ

Abogado/a: JOSE MANUEL FERREIRO NOVO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

S E N T E N C I a Nº 86/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo - Ponente

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez

A Coruña, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación, con el número 71/2021, el Procedimiento de Tribunal de Jurado seguido en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 77/2019) partiendo de la causa que con el número 646/2018 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de DIRECCION000 por delito de asesinato contra el acusado Luis María. Son partes en este recurso, como apelantes el acusado y condenado Luis María, representado por el procurador don Carlos Javier García Brandaríz y asistido del letrado don José Manuel Ferreiro Novo, y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Varela Agrelo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

El fallo de la sentencia dictada con fecha 6 de mayo de 2021 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña es como sigue:

"Atendiendo al VEREDICTO DE CULPABILIDAD emitido por el Tribunal del Jurado:

Que debo declarar y declaro a Luis María responsable criminal en concepto de autor de un delito de asesinato sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y le condeno a la pena de 15 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y a que indemnice a cada uno de los hijos mayores de edad de Benito - Bernardino y Borja- en la cantidad de 15.084 € y a su hija menor de edad Elisenda en la cantidad de 37.709,89 €; a su madre Elvira en 50.525 € y a cada una de las hermanas, Encarnacion y Erica en la cantidad en la cantidad de 15.540 €, devengando estas cantidades los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de las costas procesales, incluidas las causadas por la Acusación Particular.

Se decreta el comiso y destrucción de la navaja intervenida.

Abónese el tiempo de privación de libertad sufrido por el acusado por esta causa.

Se prorroga la prisión provisional comunicada y sin fianza de Luis María a resultas de esta causa, hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en esta sentencia, para el caso de recurso.

Únase a esta resolución el acta del Jurado."

SEGUNDO

Notificada a las partes la sentencia dictada, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que impugnó el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Mediante providencia del pasado 09/07/2021, la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose Magistrado Ponente.

CUARTO

La Sala, personados el recurrente y el Ministerio Fiscal, por resolución de fecha 1 de septiembre de 2021, se señaló por providencia de fecha el siguiente 19/10/2021 para la vista del recurso, señalamiento pospuesto por motivos de agenda al siguiente 02/11/2021, día en que se celebró con la asistencia de las partes.

HECHOS PROBADOS: Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"De conformidad con el veredicto del Jurado, se declaran como probados los siguientes hechos:

Sobre las 1,45 horas del día 30 de Diciembre de 2018, Luis María, natural de Colombia, con pasaporte colombiano número NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontró a Benito en la RUA000 de la localidad de DIRECCION000 -A Coruña; tras este encuentro, ambos forcejearon mutuamente impidiendo las personas allí presentes que continuase la disputa; unos minutos más tarde, Luis María se dirigió al bar DIRECCION001 sito en la RUA000 de la localidad de DIRECCION000-A Coruña, del que salía Benito y tan pronto como lo vio se abalanzó sobre él asestándole al menos 4 puñaladas.

El apuñalamiento se efectuó de forma sorpresiva y sin que Benito pudiera defenderse.

Las puñaladas asestadas a Benito le ocasionaron las siguientes heridas:

-Herida en región preesternal izquierda de 4,5 cm (que fracturó las costillas izquierdas 5ª y 6ªatravesando el reborde inferior del pulmón izquierdo llegando a penetrar en el músculo cardiaco).

-Herida en la región inframaxilar derecha de 4 cm (que fracturó las costillas derechas 3ª y 4ªatravesando el pulmón derecho, diafragma y superficialmente la región superior del hígado).

-Herida en la región infradiafrágmica izquierda de 2 cm (que penetró 3 cm en el hígado en la región del lóbulo hepático derecho).

-Herida en el antebrazo derecho en forma de V de 2,5cm.

Todas estas heridas le causaron a Benito numerosos traumatismos, así como una hemorragia intratorácica y una hipovolemia que determinaron su inmediato fallecimiento.

Tras asestar las puñaladas Luis María huyó del lugar y el día 10 de Enero de 2019 se presentó ante la Guardia Civil e hizo entrega de una navaja, pero no ha resultado probado que con tal conducta colaborase activamente con la investigación.

No ha resultado probado que Luis María padeciese un trastorno de dependencia al alcohol y a los estimulantes; ni un trastorno mixto de personalidad con rasgos patológicos de tipo cluster B ni un TDH.

Benito contaba en el momento de su fallecimiento con la edad de 44 años por haber nacido el NUM001 de 1974; tenía como descendientes a sus hijos Bernardino, Borja y Elisenda (esta última menor de edad); como ascendientes a su madre Elvira y como parientes consanguíneos a sus hermanas Encarnacion y Erica con las que no convivía y tres sobrinos."

Fundamentos JURÍDICOS
PRIMERO

SOBRE LA CUESTIONES CONTROVERTIDAS

Recurre en apelación contra la sentencia condenatoria por delito de asesinato, la representación procesal del condenado, si bien su impugnación se concreta en tres concretos aspectos. En primer lugar, entiende concurrente un grave quebrantamiento de forma que habría de dar lugar a la nulidad del juicio y repetición de este por un Tribunal de jurado y magistrado presidente distintos. En segundo lugar, se entiende vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en relación con la concurrencia de la agravante de alevosía y finalmente se aprecia vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a una resolución motivada al no apreciarse por el Tribunal una de las atenuantes solicitadas.

Sobre tales cuestiones ha de proyectarse nuestro análisis revisor.

SEGUNDO

SOBRE EL QUEBRANTAMIENTO DE FORMA Y EVENTUAL NULIDAD

Basa el motivo recurrente en la indebida denegación en la vista, de una pregunta a una testigo que considera de especial relevancia. Esta relevancia vendría dada porque no tenía relación previa con las partes, no había consumido alcohol, y por el lugar en donde se encontraba, que le daba una posición privilegiada.

La pregunta, supuestamente indebidamente denegada, se refería al lugar exacto en el que se encontraba esa noche, y la relevancia del quebrantamiento vendría dada porque el Tribunal, en su veredicto, resta credibilidad a su testimonio, al considerar este que la aglomeración de gente y la distancia impedían su visión.

Ocurre que lo alegado por el recurrente no se adecúa con precisión a lo ocurrido, pues esta testigo, que no fue interrogada por los agentes que instruyeron el atestado, y apareció posteriormente, siendo propuesta su declaración por la defensa, no solo fue admitida sino que pudo ser interrogada con plenitud por todas las partes.

La falta de precisión a la que nos referimos consiste en que no fue inadmitida ninguna pregunta, siendo lo ocurrido que el Letrado de la defensa solicitó la incorporación de un informe técnico ocular, lo que se consideró innecesario en ese momento por la Magistrado-Presidente (tampoco fue abiertamente rechazado), la que indico la existencia en el procedimiento de fotografías del lugar y que sobre ello podría ser preguntada.

Se trataba, en cualquier caso, de una pretensión extemporánea de aportación documental, que, sin embargo, no impidió que la testigo pudiese relatar con precisión dónde se encontraba y, en consecuencia, que el Tribunal pudiese contrastar su declaración con la documentación fotográfica que durante el procedimiento se exhibió del lugar de los hechos y la posición de este testigo.

En relación con las exigencias para que se produzca un quebrantamiento de derecho de defensa en relación con la indebida denegación de pruebas la reciente STS (2ª) 111/2021, de 10 de Febrero,señala:

" 1.- Conforme determinan, entre muchas otras, nuestras sentencias 235/2016, de 31 de marzo y 116/2018, de 12 de marzo, que sistematizan el criterio también cristalizado en la doctrina del Tribunal Constitucional , el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa debe ser definido en los siguientes términos:

  1. -1.- Constituye un derecho fundamental de configuración legal, en la delimitación de cuyo contenido constitucionalmente protegido coadyuva de manera activa el legislador, en particular al establecer las normas reguladoras de cada concreto orden jurisdiccional, a cuyas determinaciones habrá de acomodarse el ejercicio de este derecho, de tal modo que para entenderlo lesionado será preciso que la prueba no admitida o no practicada se haya solicitado en la forma y momento legalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 748/2022, 28 de Julio de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 28 Julio 2022
    ...por infracción de precepto constitucional y quebrantamiento de forma número 10085/2022, interpuesto por Ruperto contra la sentencia núm. 86/2021 de fecha 25 de noviembre de 2021 dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sentencia que ha sido casada y an......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR