STS, 23 de Junio de 2014

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2014:3408
Número de Recurso113/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil catorce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de Casación interpuesto por la Letrada Doña Ana I. Heras Sancho, en nombre y representación de ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) y AENA AEROPUERTOS, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de noviembre de 2012, en actuaciones nº 177/2012 seguidas en virtud de demanda a instancia de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT) contra ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (Entidad Pública Empresarial AENA), AENA AEROPUERTOS, S.A., FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Han comparecido en concepto de recurrido FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT) representado por el Letrado Don Ramón de Román Diez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT) se planteó demanda de CONFLICTO COLECTIVO de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se condene a las codemandadas a:

  1. - Anular o dejar sin efecto los cursos de formación impartidos o programados de conformidad con el Plan de Formación 2012- 2013 en los que no se permitió participar a la Comisión Paritaria de Formación, en la definición o determinación de las acciones formativas a impartir y en la aprobación de cuáles de esas acciones formativas han de ser desarrolladas o impartidas por Monitores Internos.

  2. - Anular y dejar sin efecto las actuaciones llevadas a cabo en los expedientes de formación denominados FORMACIÓN EN COMPETENCIAS TÉCNICAS-AEROPORTUARIAS- PLAN FORMACIÓN 2012 y FORMACIÓN EN COMPETENCIAS CONDUCTUALES Y GENERALES, - PLAN FORMACIÓN 2012 y, subsidiariamente, para el caso de que dichos expedientes se hubieran adjudicado a alguna empresa especializada, se anule y deje sin efecto la adjudicación.

  3. - Se condene a las codemandadas a estar y pasar por dichas declaraciones y, en concreto a las dos codemandadas respecto al pedimento del punto 1° del suplico y sólo a AENA AEROPUERTOS, S.A. a los pedimentos principal o subsidiario del punto 2° del suplico".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 7 de noviembre de 2012 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: "En la demanda de conflicto colectivo, interpuesta por UGT, a la que se adhirió USO, estimamos parcialmente la excepción de inadecuación de procedimiento en lo que se refiere a la nulidad de los cursos formativos ya impartidos, así como los programados que tengan identificados definitivamente qué trabajadores participarán en los mismos. Estimamos parcialmente la primera pretensión y anulamos los cursos programados, que no tengan partícipes identificados definitivamente, que se desarrollen y/o impartan por monitores internos y condenamos solidariamente a la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (Entidad Pública Empresarial AENA) y AENA AEROPUERTOS, S.A., a estar y pasar por dicha anulación, absolviéndoles del resto de pretensiones del primera apartado del suplico de la demanda. Estimamos la segunda pretensión de la demanda y declaramos que se ha infringido el art. 48 del Convenio del Grupo AENA en el procedimiento de adjudicación de los expedientes de formación, denominados FORMACIÓN EN COMPETENCIAS TÉCNICO- AEROPORTUARIAS - PLAN DE FORMACIÓN 2012 y FORMACIÓN EN COMPETENCIAS CONTRACTUALES Y GENERALES - PLAN DE FORMACIÓN 2012, absolviéndole de los restantes pedimentos del segundo apartado del suplico de la demanda.".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1º.- UGT ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel estatal y está implantada en AENA y AEROPUERTOS. 2º.- El conflicto colectivo afecta a los trabajadores, incluidos en el ámbito personal del I Convenio colectivo de las empresas del Grupo AENA, publicado en el BOE de 20-12-2011. 3º.- El 16-11-2006 la COMISIÓN PARITARIA DE FORMACIÓN del IV Convenio de AENA inició un proceso de negociación para definir qué tareas formativas se desarrollarían y/o aprobarían por monitores internos. - Posteriormente se produjeron nuevas reuniones de la Comisión los días 29-03; 13-04 y 23-10 y 13-12-2007 actas obran en autos y se tienen por reproducidas. - El 6- 02-2008 suscribieron un protocolo, que obra en autos y se tiene por reproducido, mediante el que se aprobó la denominada "convocatoria de monitores internos", cuya finalidad era identificar cursos que se impartirían por monitores internos, que los firmantes consideraron como provisional, calificándola, incluso, como "experiencia piloto". 4º.- El 10-02-2012 se reunieron AENA y la RLT para el seguimiento del plan de formación de 2011 así como para sentar las bases del Plan de Formación de 2012, levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida. 5º.- El 22-02-2012 la empresa demandada notificó a las Secciones Sindicales presentes en la empresa la convocatoria de la CPF para el 29-02-2012, en cuyo orden del día se propuso lo siguiente: > Formación realizada 2011. > Plan de Formación 2012. > Desarrollo de nuevos cursos. > Formación asociada a la certificación de aeropuertos. > Modificación itinerarios Formación Técnicos de Seguridad. > Plan de Formación Explotación Técnica (formación cualificada). > Otros asuntos. 6º.- El 29-02-2012 se reunió la CPF, donde la empresa demandada presentó su propuesta de plan de formación para el año 2012, levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida. En el acta citada, la Representación Sindical solicitó que, en cumplimiento del art. 47 del I Convenio Colectivo del Grupo Aena , se realice al menos una acción formativa por trabajador, que se cumpla el art. 48.2 del citado Convenio en relación a la audiencia y participación sindical en los centros de trabajo, especialmente en el proceso de detección de necesidades y en et seguimiento y análisis final del plan de referencia. La Representación Sindical solicitó también el cumplimiento del art 48.2 del Convenio Colectivo vigente en la definición de las nuevas acciones formativas que se aprueben y se desarrollen e impartan por Monitores Internos, así como en lo referente a la participación en la valoración de ofertas técnicas cuando sea preciso contar con la asistencia de empresas especializadas. En el acta no se refleja, en ninguna ocasión, propuestas concretas de la RLT referidas a la definición de nuevas acciones formativas, ni negativa de los representantes empresariales a tomarlas en consideración. 7º.- El 13-03-2012 AENA requirió a la RLT para la designación de personas, que realizaran cursos "on line", mediante correo electrónico, que obra en autos y se tiene por reproducido. El 24 y 25-04-2012 la empresa demandada envió a la RLT el plan de formación 2012-2013, mediante correos electrónicos, que obran en autos y se tiene por reproducidos. Obran en autos los cursos de formación impartidos con base al plan de formación 2012-2013, así como la relación de horas invertidas en los mismos. 8º.- En el mes de abril pasado las empresas demandadas publicaron los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de actividades formativas, causadas en el plan de formación 2012-2013. - Dichas actividades se han adjudicado, aunque solo se ha formalizado uno de los contratos al día de la fecha. 9º.- UGT intentó la conciliación ante la CIVCA. 10º.- El 20-06-2012 se intentó la conciliación ante el SIMA.".

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) y AENA AEROPUERTOS, S.A..

SEXTO

Impugnado el recurso por las partes personadas y evacuado el traslado conferido por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar IMPROCEDENTE el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 17 de junio de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La UGT presentó demanda, a la que se adhirió USO, pidiendo, que demandadas fueran condenadas a:

1) Anular o dejar sin efecto los cursos de formación impartidos o programados de conformidad con el Plan de Formación 2012- 2013 en los que no se permitió participar a la Comisión Paritaria de Formación, en la definición o determinación de las acciones formativas a impartir y en la aprobación de cuáles de esas acciones formativas han de ser desarrolladas o impartidas por Monitores Internos.

2) Anular y dejar sin efecto las actuaciones llevadas a cabo en los expedientes de formación denominados FORMACIÓN EN COMPETENCIAS TÉCNICAS-AEROPORTUARIAS- PLAN FORMACIÓN 2012 y FORMACIÓN EN COMPETENCIAS CONDUCTUALES Y GENERALES, PLAN FORMACIÓN 2012 y, subsidiariamente, para el caso de que dichos expedientes se hubieran adjudicado a alguna empresa especializada, se anule y deje sin efecto la adjudicación.

3) Se condene a las codemandadas a estar y pasar por dichas declaraciones y, en concreto a las dos codemandadas respecto al pedimento del punto 1° del suplico y sólo a AENA Aeropuertos S.A. a los pedimentos principal o subsidiario del punto 2° del suplico.

Posteriormente, precisó la segunda petición, que redujo a solicitar que se declarara que la empresa incumplió lo pactado convencionalmente al no haber permitido valorar a la Comisión Paritaria de Formación las ofertas técnicas adjudicadas en el plan de formación 2012.

La demanda fue estimada en parte por la sentencia recurrida que estimó parcialmente la excepción de inadecuación de procedimiento en lo que se refiere a la nulidad de los cursos formativos ya impartidos, así como los programados que tengan identificados definitivamente qué trabajadores participarán en los mismos. A continuación, estimó parcialmente la primera pretensión de la demanda y anuló los cursos programados, que no tengan partícipes identificados definitivamente, que se desarrollen y/o impartan por monitores internos. Finalmente, estima la segunda pretensión, declarando que se ha infringido el artículo 48 del Convenio del grupo AENA en el procedimiento de adjudicación de los expedientes de formación, denominados Formación en Competencias Técnico-aeroportuarias -Plan de Formación 2012 y Formación en Competencias Contractuales y Generales - Plan de Formación 2012, absolviendo de los restantes pedimentos del segundo apartado del suplico.

Contra ese pronunciamiento se ha interpuesto por las codemandadas el presente recurso de casación ordinaria que se ha articulado en torno a cuatro motivos, de los que los dos primeros pretenden la revisión de los hechos declarados probados y los otros dos se dedican al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso pretende, al amparo del artículo 207-d) de la L.J .S. la revisión de los hechos que declara probados la sentencia recurrida para que se de nueva redacción al ordinal tercero de los hechos declarados probados. La nueva redacción propuesta con base en el Acta de 6 de febrero de 2008 consiste en suprimir el inciso final del relato impugnado y sustituirlo por otra redacción indicativa de que los acuerdos de la reunión de 6 de febrero de 2008 no eran provisionales, sino que estarían vigentes mientras la C.P.F. no desarrollara la figura del monitor interno.

El motivo no puede prosperar porque el documento en que se funda la modificación examinada ha sido examinado por el Tribunal sentenciador que se ha fundado en él para redactar el hecho probado cuya revisión se interesa. Las recurrentes sólo pretenden sustituir el criterio del Tribunal de instancia por el suyo, lo que no es posible porque de ese documento no se deriva el error denunciado.

TERCERO

El segundo motivo del recurso pretende con el mismo amparo procesal que al relato fáctico impugnado se le adicione un nuevo ordinal cuarto, sic, sin pedir la supresión del existente. Sustancialmente, pretende que se diga en él que en las fechas que indica se reunió la C.P.F. para establecer los criterios que regirían la selección de monitores internos, así como el listado de los cursos a impartir, proceso de selección que no finalizó hasta el 21 de febrero de 2011. El motivo no puede prosperar porque, aparte de fundarse en una valoración interesada de los documentos que cita el recurso y del interrogatorio de la Directora de Recursos Humanos de las recurrentes, resulta intrascendente para el sentido del fallo, como luego se verá, máxime cuando en ella no se funda ninguna de las infracciones jurídicas denunciada en los motivos encaminados al examen del derecho aplicado.

CUARTO

El tercer motivo del recurso alega, al amparo del artículo 207-e) de la L.J .S., la infracción del art. 48 en relación con lo establecido en los Apartados 1 y 2 del I convenio Colectivo del Grupo AENA , sic. En esencia se sostiene que el nuevo Convenio colectivo considera válidos y aplicables aquellos acuerdos anteriores que no contravengan lo dispuesto en él, lo que supone, según las recurrentes, la válida subsistencia de los acuerdos tomados antes por la C.P.F. y que se han reflejado en los hechos declarados probados, concretamente de lo convenido en el Acta de 6 de febrero de 2008 sobre acciones formativas a desarrollar por monitores internos y requisitos que debían reunir estos, así como el procedimiento para su selección.

El motivo no puede prosperar dado lo dispuesto en el art. 48-2 del I Convenio Colectivo de AENA que dice: "La Comisión Paritaria de Formación participará en la definición de las acciones formativas y aprobará cuales serán desarrolladas y/o impartidas por Monitores Internos. En el seno de esta Comisión se establecerán los requisitos y el procedimiento de acceso a la función de Monitor Interno. La compensación económica por el desempeño de la función de Monitor Interno estará en función de la duración del curso. A tal efecto, en el Anexo II del presente Convenio, se establece la cuantía económica por hora de impartición y/o desarrollo. Asimismo esta Comisión participará en la valoración de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con la asistencia de empresas especializadas, en los términos que las normas de contratación de las entidades y/o sociedades del Grupo Aena lo permitan".

Del tenor literal del precepto transcrito se deriva que el Plan de Formación para el año 2012 y la intervención en el mismo de monitores internos debió ser aprobado por la C.P.F. en las reuniones que esa Comisión Paritaria celebró en los primeros meses del año 2012, según los ordinales Sexto y Séptimo de los hechos declarados probados, la validez de los acuerdos al respecto de 6 de febrero de 2008 no empece lo dicho, porque aparte de su carácter provisional, resulta que se pusieron en marcha en 2012 cuando era aplicable un nuevo Convenio que exigía la aprobación del plan de formación que se iniciaba por la nueva C.P.F..

QUINTO

El último motivo del recurso alega la infracción del artículo 48-2, párrafo cuarto, del I Convenio Colectivo del Grupo Aena , el que hace referencia a la participación de la C.P.F. en la valoración de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con la asistencia de empresas especializadas en los términos que las normas de contratación... del Grupo Aena lo permitan. Sostienen las recurrentes que no se oyó a la C.P.F. para la valoración de los dos expedientes de formación que se adjudicarían a empresas externas porque, conforme al art. 14 de la Norma de Contratación Interna de AENA, esa misión correspondía a la Unidad evaluadora que en el presente caso era la División de Clasificación de empresas, adscrita a la Dirección de Contratación, siendo el caso que la C.P.F. no había participado en esa valoración porque no lo había solicitado en ningún momento al órgano evaluador competente.

El motivo no puede prosperar porque en el hecho probado sexto consta que la representación de los trabajadores pidió participar en la valoración de ofertas técnicas a empresas especializadas. El argumento de que debió pedirlo al departamento que llevaba a cabo la valoración no es acogible porque los representantes de la empresa en la C.P.F. conocían la petición formulada y porque el contenido del art. 48-2 del Convenio debía ser conocido por el Departamento competente y por la Dirección General de Contratación que debió acordar oír a la C.P.F. en la valoración de las ofertas técnicas, pues el Convenio no condiciona esa participación en la valoración a que se haya pedido previamente.

Por todo ello, procede desestimar el recurso, conforme al dictamen del Ministerio Fiscal. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la Letrada Doña Ana I. Heras Sancho, en nombre y representación de ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) y AENA AEROPUERTOS, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de noviembre de 2012, en actuaciones nº 177/2012 seguidas en virtud de demanda a instancia de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT) contra ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (Entidad Pública Empresarial AENA), AENA AEROPUERTOS, S.A., FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.). Confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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