STSJ Andalucía 1906/2019, 5 de Septiembre de 2019

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2019:11427
Número de Recurso3051/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1906/2019
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

34 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 1.906/19

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cinco de Septiembre de dos mil diecinueve.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3051/18, interpuesto por D. Estanislao Y Dª Paula contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAEN, en fecha 03/09/18, en Autos núm. 61/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Estanislao en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra Dª Paula, CIA DE SEGUROS OCASO, CIA DE SEGUROS CASER, CONSTRUCCIONES METALICAS FERNANDO PULIDO MARTINEZ, GRUPO NUTREXPA CUETARA, CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE SE, HDI SEGUROS Y SIRO JAEN S.L. UNIPERSONAL.. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia el 22 de septiembre de 2015, aclarada por Auto de 13 de octubre de 2015 y recurrida en suplicación, en fecha 13 de octubre de 2016 se dictó Sentencia por esta Sala, declarando la nulidad de la de instancia, para que se dictara otra, dada la insuficiencia de los hechos probados, en la que se fijara lo necesario para valorar los daños y perjuicios causados, así como deslindar las responsabilidades de cada una de las empresas demandadas y recurrida en casación, por Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2018 fue desestimada, declarándose la firmeza de la sentencia de esta Sala.

Segundo

Por el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén, a la vista de la nulidad decretada, se dictó nueva sentencia en fecha 03/09/18, que contenía el siguiente fallo:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Estanislao contra la empresa FRANCISCA NEGRILLO GARRIDO y la aseguradora CASER, condeno a ambas al pago de 52.654,23 € en concepto de principal y 8.653,28 € de intereses hasta esta fecha (61.307,28 € en total), de los que la aseguradora deberá responder de 59.800,70 € (deducida la franquicia de 300,51 €), y la empresa de 1.506,58 €; y desestimando la demanda respecto de la empresa SIRO JAÉN S.L.U., CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.E., CONSTRUCCIONES METÁLICAS FERNANDO PULIDO MARTÍNEZ, OCASO, GRUPO NUTREXPA CUÉTARA, y HDI SEGUROS, absuelvo a las mismas de las pretensiones frente a ellas ejercitadas.".

Tercero

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"I.- Para la empresa FRANCISCA NEGRILLO GARRIDO, con C.I.F. 25887630A, dedicada a la construcción de edificios (albañilería y pequeños trabajos de construcción en general), con domicilio en Jaén, que tiene las contingencias profesionales cubiertas con la MUTUA ASEPEYO, y la responsabilidad civil cubierta con la aseguradora CASER SEGUROS, prestó servicios como trabajador dependiente, con categoría de oficial de 2ª albañil, el actor D. Estanislao, nacido el NUM000 de 1962, con D.N.I. NUM001 .

En la póliza de seguro de responsabilidad civil general de la aseguradora CASER a la empresaria, nº NUM002, se establecía (folio 674 Vto) como límite de la responsabilidad patronal por accidente de trabajo el de 60.101,21 €, y una franquicia de 300,51 €.

El actor llevaba trabajando para la empresa FRANCISCA NEGRILLO GARRIDO (en realidad gestionada por el esposo de ésta, D. Valentín ) unos 18 o 20 años, en virtud de distintos contratos de trabajo de duración temporal.

  1. La empresa FRANCISCA NEGRILLO GARRIDO se encargaba, entre otros, de los trabajos de mantenimiento de la fábrica de galletas de Jaén, propiedad de NUTREXPA, desde hacía unos 40 años, haciendo trabajos de albañilería de todo tipo. En concreto, al momento del accidente se estaban ejecutando unos trabajos por los que la empresa emitió a NUTREXPA S.L. (la empresa con la que contrató, titular de la fábrica hasta una semana antes del accidente) la siguiente factura (folio 663):

    1º Limpieza de todo el tejado de la fabrica y canalones.

    2º Repasar todas las chapas de uralita y reparar las rajadas con chapa de filon transparente y las rotas con caucho y fibra de vidrio.

    3º Repasar todas las canales de chapa y las uniones con masilla de poliuretano.

    4º Reponer las que faltan con chapa de filon transparente.

    5º Repasar todo el tejado del almacén limpiando las canales, repasar las juntas de los canalones con masilla y reparado con caucho y fibra todas las chapas y caballetes rotos.

    Asciende dicho presupuesto a 22.862 €.

    Numero de pedido NUM003 . Fecha 16/3/11

    Fecha de pago 1/4/11.

    Total factura (18 % de I.V.A. incluido): 26.977,16 €.

  2. Para auxiliarse en algunos de los trabajos contratados con NUTREXPA, La empresa FRANCISCA NEGRILLO GARRIDO subcontrató con la empresa FERNANDO PULIDO MARTÍNEZ, dedicada a carpintería metálica, que tiene la responsabilidad civil cubierta con SEGUROS OCASO, el refuerzo de algunas chapas de la cubierta mediante tornillos autoroscantes (folio 470) por la suma de 308 €.

    La empresa FERNANDO PULIDO MARTÍNEZ fue subcontratada para atornillar las chapas, una vez reparadas y repasadas las mismas, y en su caso hacer algunos puntos de soldadura en los tornillos. En concreto se trataba, según manifestó D. Abilio, de una media hora o una hora cada vez que iba, y su trabajador se ponía a disposición de D. Estanislao para hacer su trabajo una vez éste finalizaba el suyo con las chapas reparadas, habiendo trabajado juntos en varias ocasiones más con anterioridad al accidente.

  3. NUTREXPA S.L., grupo alimentario español especializado en chocolates, galletas y otros productos alimenticio, titular entre otras marcas de las galletas Cuétara, era el propietario de la fábrica de galletas de Jaén, donde ocurrió el accidente de trabajo del actor. El 2 de enero de 2015 cambió su denominación a IDILIA FOODS S.L.

    NUTREXPA tenía el seguro de responsabilidad civil contratado con HDI SEGUROS.

  4. SIRO JAÉN S.L.U., fue constituida el 16 de febrero 2011 por la empresa NUTREXPA S.L., para la gestión de la fábrica de Jaén, de la marca Cuétara, pero no comenzaría sus operaciones, según sus estatutos, hasta el 1 de abril de 2011. Ese día NUTREXPA S.L. vendió esta sociedad a la mercantil GALLETAS SIRO S.A.

    SIRO JAÉN S.L.U. tiene cubierta su responsabilidad civil con CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.E.

  5. Obra en autos hoja de contratación de NUTREXPA con la empresa FRANCISCA NEGRILLO GARRIDO, de 23 de julio de 2009 (folio 734), que contenía las siguientes estipulaciones:

    "Sexta.- Será imprescindible que el personal destinado a realizar los trabajos encomendados, haya sido formado e Informado de los riesgos, tanto genéricos como específicos inherentes a los mismos, facilitándole cuantos medios sean necesarios para garantizar tanto su segundad personal como la colectiva.

Séptima

La empresa titular-principal se reserva el derecho de autoridad en cuanto a observación, por parte del contratista o trabajador autónomo, de las medidas de seguridad contenidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones concordantes.

Octava

La empresa contratada o trabajador autónomo se responsabiliza plenamente de cualquier infracción a la normativa de seguridad vigente en que puede incurrir durante le realización de los trabajos contratados, aceptando, en principio, las prescripciones y sanciones que puedan derivarse de dichas infracciones.

Novena

La empresa contratada o trabajador autónomo acepta las responsabilidades de todo tipo que puedan derivarse del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anteriores".

Obra en autos anexo de seguridad de contratación de actividades externas (folio 736), suscrito entre NUTREXPA y FRANCISCA NEGRILLO, en el que se recoge certificación de la contratista de lo siguiente:

Que los operarios relacionados en la lista adjunta son los asignados para la realización de las tareas especificadas en el contrato de referencia, que están afiliados a la Segundad Social en alguna de las modalidades legalmente establecidas, que han sido informados y formados en materia de Prevención de Riesgos Laborales para los trabajos encomendados, que están capacitados para la ejecución de los trabajos y que son aptos

desde el punto de vista médico y que los equipos a utilizar están adecuados para su uso y se les realizan las revisiones legalmente establecidas.

Así mismo manifiesta que la documentación que acredita el cumplimiento de lo estipulado en este certificado está en su poder y a disposición de la empresa contratante si se le requiriese.

También, se compromete a hacer entrega a sus operarios de la información facilitada por (Empresa/Centro) consistente en la ficha informativa de los riesgos generales del centro y sus medidas preventivas, de las medidas de actuación en caso de emergencia y de las consignas generales de higiene y seguridad.

En consecuencia, acepta cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse por el incumplimiento o infracción de lo establecido en este certificado manteniendo indemne a (Empresa/Centro) frente a cualquier reclamación de cualquier tipo que se derive de dicho Incumplimiento o infracción.

La contratista facilitó el nombre de los tres trabajadores que podrían intervenir en la obra, entre los que se encontraba D. Estanislao, el actor.

  1. El 16 de marzo de 2011 NUTREXPA envió a la empresa FRANCISCA NEGRILLO GARRIDO (folio 739) las instrucciones y encargo concretos a realizar en la obra (reparación de la cubierta de la fábrica), coincidentes con la factura posteriormente emitida.

    Obra en autos (folio 781),...

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