STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2637
Número de Recurso3536/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3536/05 interpuesto por PESCADOS JUAN FERNÁDEZ S.L.

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Natalia en reclamación de DESPIDO siendo demandado PESCADOS JUAN FERNÁNDEZ S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 187/05 sentencia con fecha catorce de abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Pescados Juan Fernández S.L., dedicada a la actividad de elaboración de productos del mar, con procesos de congelación y refrigeración y con domicilio en Riveira, Lugar de Dean Grande 115, en virtud de contrato de duración determinada, bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, suscrito en fecha trece de agosto de dos mil cuatro, para la prestación de servicios como Empacadora, con idéntica categoría profesional y con duración desde el trece de agosto de dos mil cuatro hasta el doce de noviembre de dos mil cuatro. Dicho contrato tenía por objeto la realización de tareas de empacadora para atender aumento de trabajo durante la campaña de la caballa y fueprorrogado, en fecha veintiocho de octubre de dos mil cuatro, hasta el doce de febrero de dos mil cinco./ SEGUNDO.- Que la actora percibía un salario mensual de seiscientos ochenta y dos euros y diecisiete céntimos (682,17 euros), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras./ TERCERO.- Que en fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco la empresa entregó a la actora carta de la misma fecha, en la que se notificaba que el doce de febrero de dos mil cinco finalizaba su contrato de trabajo, siendo dada de baja la actora en la Seguridad Social en la indicada fecha./ CUARTO.- Que la actora no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año inmediatamente anterior a la fecha del cese./ QUINTO.- Que en fecha catorce de marzo de dos mil cuatro tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Santiago de Compostela, con el resultado de celebrado sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Natalia contra la empresa PESCADOS JUAN FERNÁNDEZ S.L., debía de declarar y declaraba la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que opte, en término de cinco días, a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia, entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo, de forma inmediata y en las mismas condiciones que tenía antes del despido, o abonarle la cantidad de seiscientos setenta y un euros y setenta y tres céntimos (671,73 euros), en concepto de indemnización por despido, y a que le abone, en cualquier cado, la cantidad de mil setecientos ocho euros

(1.708 euros), en concepto de salarios de tramitación devengados hasta el día de la fecha, más el haber diario de veintiocho euros (28 euros), desde este día hasta la fecha de notificación de la sentencia, y desestimando la demanda...

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