STS, 18 de Julio de 2014

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2014:3218
Número de Recurso1347/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil catorce.

Visto por la Sala Tercera, Sección Cuarta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 1347/12 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID contra sentencia de fecha 2 de febrero de 2012 dictada en el recurso 340/09 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid . Siendo parte recurrida la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por "FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN" debemos anular y anulamos el art. 2.2, y 2.4 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior del Ayuntamiento de Madrid así como las infracciones y sanciones que se refieran a dicho precepto de las contenidas en los arts. 57, 58, 59 y 62; declarando expresamente ajustado a derecho el art. 29 e (SIC) la referida Ordenanza y los arts. que contengan sanciones e infracciones del mismo; y todo ello sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, presentó escrito ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando el recurso de casación contra la misma. Por Diligencia de Ordenación la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala: "... estime el presente recurso, case la sentencia recurrida y declare conforme a derecho el Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de Madrid de fecha 30 de enero de 2009 (folios 1653 a 1667 del expediente administrativo), por el que se aprobó con carácter definitivo el texto de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, en lo relativo a la anulación del artículo 2.2, así como las infracciones y sanciones que se refieran a dicho precepto de las contenidas en los arts. 57, 58, 59 y 62".

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se dio traslado a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalizara escrito de oposición. Por diligencia de fecha 12 de abril de 2013 se tuvo por caducado dicho trámite concedido a la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas.

QUINTO

Por Providencia de 12 de abril de 2013 se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 15 de julio de 2014, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación es interpuesto por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de febrero de 2012 , cuyo fallo dice: Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por "FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN" debemos anular y anulamos el art. 2.2, y 2.4 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior del Ayuntamiento de Madrid así como las infracciones y sanciones que se refieran a dicho precepto de las contenidas en los arts. 57, 58, 59 y 62; declarando expresamente ajustado a derecho el art. 29 de la referida Ordenanza y los arts. que contengan sanciones e infracciones del mismo; y todo ello sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.

SEGUNDO

Se basa este recurso de casación en un único motivo, formulado al amparo del art. 88.1.d) LJCA , por infracción de los arts. 38 , 137 y 140 CE , así como de los arts. 4 y 25 LBRL.

Por su objeto, este recurso de casación es igual a otros ya resueltos por esta Sala, en que se estimó la impugnación de las correspondientes sentencias de instancia y se declaró conforme a derecho el art. 2.2 de la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior del Ayuntamiento de Madrid de 30 de enero de 2009. Véanse, en este sentido, nuestras sentencias de 13 de marzo de 2012 (rec. 1304/2011 ), 16 de octubre de 2012 (rec. 1964/2011 ), 23 de octubre de 2012 (rec. 2505/2011 ) y 18 de diciembre de 2012 (rec. 1465/2012 ). De aquí que el presente recurso de casación deba igualmente prosperar.

TERCERO

Dado que nadie se ha personado para oponerse al presente recurso de casación, no procede hacer pronunciamiento sobre las costas.

FALLAMOS

PRIMERO

Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de febrero de 2012 , que anulamos.

SEGUNDO

En su lugar, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas contra la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior del Ayuntamiento de Madrid de 30 de enero de 2009.

TERCERO

No hacemos pronunciamiento sobre las costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Segundo Menendez Perez D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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