STSJ Cantabria 433/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:342
Número de Recurso120/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución433/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000433/2015

En Santander, a 29 de mayo del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MªJesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Calixto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Calixto siendo demandado el Ministerio de Cultura y el Gobierno de Cantabria sobre ordinario, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de noviembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D/Dña. Calixto prestó servicios para la Asociación Gestora Casa del Deporte, teniendo reconocida una antigüedad de 8/2/2002, la categoría profesional de Conserje y un salario de 1.425,38 #/mes en computo anual. (No controvertido)

  2. - El actor formuló en fecha 7/9/2007 demanda de Cesión ilegal frente al Gobierno de Cantabria (Consejería de Cultura, turismo y deporte) y la Asociación Gestora Casa del Deporte, indicando como antigüedad 8/2/2002.

    Dicha pretensión de cesión ilegal fue desestimada mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad de fecha 8/2/2008 ; y este pronunciamiento fue confirmado mediante sentencia de T.S.J. de Cantabria de fecha 29/7/2008 - Firme.

  3. - En 2010 el actor formuló demanda contra la Asociación Gestora Casa del Deporte por Vacaciones.

    Dicha pretensión fue desestimada mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de fecha 23/3/2009 -Firme. 4º.- Por sentencia de tres de junio de 2010 del Juzgado de lo Social nº5 de Santander se ha desestimado demanda en materia de derechos fundamentales dirigida por el actor contra la empresa, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y otros demandados.

  4. - El actor fue despedido por carta de fecha 21 de junio de 2010. El despido fue declarado procedente por sentencia de este Juzgado de fecha 14 de marzo de 2011, confirmada por sentencia del TSJ de Cantabria de 10 de octubre de 2011 .

  5. - En fecha 10 de marzo de 2011 se dictó sentencia por el TSJ de Cantabria, Sala de lo Social, rec.163/011, en la que consta como única empleadora del actor la Asociación Gestora Casa del Deporte, - folio 380-.

  6. .- Se presentó reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que apreciando la existencia de cosa juzgada, DESESTIMO la demanda formulada por D/Dª. Calixto contra el GOBIERNO DE CANTABRIA y el MINISTERIO DE CULTURA, imponiendo al actor una multa de

1.800 euros que deberá ingresar en la cuenta corriente de este Juzgado."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen del debate.

El actor formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda, acogiendo la excepción de cosa juzgada.

La sentencia desestima la pretensión de que se declare la existencia de una relación laboral con el Gobierno de Cantabria y el Ministerio de Cultura, así como la subsidiaria de existencia de cesión ilegal. Igualmente, desestima la reclamación de cantidad ejercitada.

En el recurso se articulan seis motivos. En el primero de ellos, con amparo en el apartado a) del artículo 193 LRJS solicita la declaración de nulidad de la sentencia recurrida.

En el segundo motivo, con fundamento en el artículo 193.b) LRJS, solicita trece revisiones fácticas.

En el motivo tercero, con amparo en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de los artículos 222 LEC y 24 CE .

En el cuarto motivo, con el mismo fundamento procesal, denuncia la vulneración de los artículos 1,

4.2.f, 26 y 29 ET .

En el quinto motivo de recurso, denuncia la vulneración de los artículos 42 y 43 ET .

En el último motivo aduce infracción del artículo 75.4 LRJS respecto a la multa por temeridad impuesta.

SEGUNDO

Aportación de documental.

En fecha 12-2-2015 el actor aportó documental consistente en una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, de fecha 9-12-2014 (Proceso 509/2014).

Alega que dicho pronunciamiento contiene datos relevantes para la resolución de fondo, ya que recoge el horario del actor en la Asociación Gestora Casa del Deporte.

Dicha documental no puede ser admitida, toda vez que el artículo 233 LRJS regula la admisión de prueba aportada en fase de recurso del modo siguiente: " 1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos.

  1. El trámite al que se refiere el apartado anterior interrumpirá el que, en su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso."

Por tanto, cabe aportar resoluciones judiciales o administrativas firmes u otros documentos que sean decisivos para la resolución del recurso. Los que puedan dar lugar a un recurso de revisión o los que fueran necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental.

La documental que se adjunta no reúne dichos requisitos. Se trata de una sentencia que resuelve una reclamación de cantidad del actor frente a la Asociación Gestora de la Casa del Deporte. Fue desestimada al encontrarse prescrita y se le impuso una multa por temeridad.

Es cierto que en el hecho probado tercero se recoge el horario del actor. Pero, según se indica en el propio hecho tercero, se trataría del horario fijado "a partir de junio de 2009", esto es, en fecha posterior a la celebración del curso al que se refiere la presente reclamación (11, 12 y 13 de marzo de 2009; 29 y 30 de abril de 2009).

Por tanto, dicha documental no puede ser admitida ya que carece de relevancia de cara a la resolución de fondo, procediendo así su devolución a la parte recurrente que la ha aportado.

TERCERO

Motivo de nulidad.

En el primer motivo de recurso, con amparo en el apartado a) del artículo 193 LRJS, denuncia la vulneración de lo dispuesto en los artículos 97 LRJS, 218 LEC y 24.1 CE por insuficiencia de los hechos probados, incongruencia y falta de motivación.

Alega que la sentencia omite la práctica totalidad de los datos que sirvieron de sustento a la demanda y los que recoge son, en su mayoría, predeterminantes del fallo. Que el relato de hechos probados no recoge ningún dato relativo a las pretensiones del actor, funciones realizadas, persona o personas que se las han encargado, fechas, horarios, cantidades reclamadas, posiciones de las demandadas respecto a lo reclamado ni hechos probados no controvertidos. Además dejaría imprejuzgadas varias de las pretensiones ejercitadas como las cantidades reclamadas en concepto de días de prestación de servicios para las demandadas, existencia de relación laboral o de cesión ilegal.

Por todo ello, solicita que se declare la nulidad de la sentencia.

Respecto a la insuficiencia de hechos probados conviene recordar que sobre esta materia la jurisprudencia, destacando, entre otras, las SSTS de 10-7-2000, 11-12-1997 o 1-7-1997, ha venido interpretando que en el relato fáctico de las sentencias han de constar los datos precisos y necesarios para que el Tribunal pueda conocer el debate en las sucesivas instancias y, a su vez, para que las partes, conforme al principio de seguridad jurídica, puedan defender adecuadamente sus pretensiones.

La declaración de hechos probados debe ser concreta y detallada, pero en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación y para que las Salas " ad quem " puedan comprender adecuadamente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos por la Ley ( SSTS 11-12-1997 y 1-7-1997 ).

Esta misma doctrina se recoge en la Jurisprudencia Constitucional. La STC 14/1991, de 28 de enero, establece que el justiciable tiene "derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, y, debe tutelarse por tanto, el enlace de las mismas con la ley y el sistema general de las fuentes de que son aplicación".

Ahora bien, es necesario tener en cuenta que la anulación de una sentencia por insuficiencia de hechos probados sólo es posible en los casos de que las omisiones en que haya incurrido no puedan subsanarse por otra vía. Esto es, por la vía de la revisión del relato fáctico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193.b) LRJS ( SSTS 17-10-1989, 9-12-1989, 22-3-1990 y 22-10-199...

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