ATS, 16 de Enero de 2014

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2014:500A
Número de Recurso2225/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero, en nombre y representación de la mercantil Ibarlan, S.L. se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 23 de mayo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco -sección segunda -, en el recurso ordinario nº 81/2011, sobre aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián.

Se ha personado como parte recurrida la procuradora Doña Isabel Julia Corujo, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Sebastión,

SEGUNDO .- Por Providencia de 26 de septiembre de 2013 se dio traslado a las partes para que, en el plazo común de diez días, alegaran lo que a su derecho conviniera respecto de la posible causa de inadmisión del motivo primero del recurso consistente en no haberse justificado en el escrito de preparación que la infracción de una norma estatal, o comunitaria europea, ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia ( art. 89.2 LRJCA ).

Trámite que ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de Ibarlan, S.L. contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, de fecha 25 de junio de 2010, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana, confirmando su validez.

Debemos reexaminar la causa de inadmisión anunciada en la providencia de 26 de septiembre de 2013, pues el escrito de preparación presentado por la mercantil Ibarlan, S.L. ante la Sala de Instancia cumple con las exigencias establecidas por esta Sala, al haberse justificado suficientemente que la infracción del artículo 14 de la Constitución ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia cuando rechaza el trato desigual respecto de otras parcelas ubicadas en la misma zona.

En consecuencia, procede la admisión del recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero, en nombre y representación de la mercantil Ibarlan, S.L. contra la Sentencia de 23 de mayo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco -sección segunda -, en el recurso ordinario nº 81/2011; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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