STSJ Comunidad de Madrid 137/2012, 2 de Febrero de 2012
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2012:4460 |
Número de Recurso | 340/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 137/2012 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.33.3-2009/0125015
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 340/2009
SENTENCIA Nº 137
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-----Iltmos Señores:
Presidente .
D.. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Daniel Sanz Heredero
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª Fátima Blanca de la Cruz Mera.
-------------------En la Villa de Madrid, a dos de febrero de dos mil doce.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 340/2009, interpuesto por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS representado por el Procurador D. Antonio Garcia Martínez, contra Resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30/1/2008 sobre ORDENANZA REGULADORA DE PUBLICIDAD EXTERIOR. Ha sido parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado del Ayuntamiento.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 30-5-2011, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 28-7-2011 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 10-10-2011 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones se, señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 2-2-2012 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí.
El recurrente "FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS" representado por el Procurador D. Antonio García Martínez, impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30-Enero-2009 que aprueba la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior, publicada en el BOCAM de fecha 17-Febrero-2009.
En apoyo de su pretensión alega el recurrente que impugna el art. 2, punto 2 y 4; y art. 29.1 de la citada Ordenanza; así como los arts. 57, 58, 59 y 62 que establecen las sanciones por incumplimiento de los arts. 2 y 9; monopolizando la publicidad en vehículos a favor del Ayuntamiento en transporte público, y limitando la llamada publicidad asociada a proveedores; e incidiendo ambos preceptos en el contenido de la publicidad, y limitando por tanto el derecho a la libertad de empresa constitucionalmente reconocido.
Esta Sección 2ª TSJM se ha pronunciado ya sobre la legalidad de los arts. 2.2 y 4 y art. 29.1 de la ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior en Sentencias nº 2.158/10 y 2156/10 dictadas ambas en fecha 18-Noviembre-2010 en los Recs. 339/09 y 405/09 respectivamente, por lo que damos por reproducidos los fundamentos de derecho contenidos en las mismas, y que transcribimos a continuación:
Artículo 2.2 . "Se prohíbe la publicidad en cualquier tipo de vehículo o remolque, en circulación o estacionado, excepto la que se realice en los vehículos destinados al transporte público de viajeros. En aquellos vehículos que pertenezcan a actividades económicas podrá figurar un elemento de identificación, nombre y/o logotipo de la razón social de la empresa o de su titular o de la marca comercial del producto, sin mención de promociones de productos y servicios."
En efecto, el art. 2.2 establece una...
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