SAP A Coruña 21/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:845
Número de Recurso207/2006
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

En Santiago de Compostela, a veintitres de Marzo de 2007.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instancia e Instrucción nº3 de Santiago (Actual instancia nº 3) en Juicio de Faltas número 290/05 sobre DESOBEDIENCIA RELATIVA MENOR, figurando como apelante Sandra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 29 de Septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que debo condenar y condeno a la denunciada DOÑA Sandra como autora de una falta de desobediencia relativa a menor o incumplimiento de obligación familiar establecida judicialmente, a la pena de 15 días-multa, a razón de 3 euros por día, lo que hace un total de 45 EUROS, con la prevención de incurrir en responsabilidad personal subsidiaria, caso de impagar dichas penas, que consistirá en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, lo que en el presente caso supondría 7 días de privación de libertad, con imposición también a la misma de las costas, en su caso, generadas en la presente causa.SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por DOÑA Sandra , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 207/06 .

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

ÚNICO- Don Marcelino y doña Sandra contrajeron matrimonio el día 4 de agosto del año 1984, y fruto del mismo nacieron tres hijas: Lidia, Lorena y Laura, que cuentan en la actualidad con las edades de 20,16 y 10 años, respectivamente.

Ambos cónyuges se separaron legalmente y de mutuo acuerdo, recayendo en fecha 14 de julio del año 2003 sentencia de separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Santiago de Compostela, a través de la cual se aprobó el convenio regulador que presentaron los cónyuges y que, entre otros extremos, atribuyó la guarda y custodia de las tres hijas del matrimonio a su madre, Doña Sandra

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados indican que el cambio de residencia de las hijas, que antes estaban bajo la custodia de la madre, conforme a lo previsto en el convenio regulador, y ahora están con el padre, obedece a una decisión asumida por todas las partes. La hija mayor de edad que declaró en el juicio dejó claro que no quería vivir con su madre. El padre no se ha opuesto a que las hijas vivan con él. No consta que haya intentado reintegrar a las hijas al domicilio de la madre después de las vacaciones de verano. En cuanto a la madre, parece asumir el deseo de sus hijas de quedarse con el padre, que considera motivado por el hecho de tener ella una nueva pareja a la que sus hijas no aceptan. Esta nueva situación, que altera lo previsto en el convenio regulador de la separación, no ha provocado una situación de desamparo de las hijas puesto que la custodia ha sido asumida por el padre sin solución de continuidad y sin reparos. Es también un hecho importante la tramitación de un procedimiento de divorcio, donde esta nueva situación se valorará, sin duda, atribuyéndole la importancia que tiene. El hecho de que en ese procedimiento la madre postule que se le atribuya la guarda y custodia de las hijas concilia mal con su actual proceder, pero no puede atribuírsele importancia para la tipificación penal de los hechos a un comportamiento procesal, en el que las pretensiones están recíprocamente condicionadas y obedecen en ocasiones a estrategias diseñadas por los profesionales que asumen la defensa de las partes.

De lo dicho se infiere que más que de incumplimiento de la obligación de custodia lo que se ha producido es un cambio de...

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