STSJ Galicia , 6 de Febrero de 2007

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:900
Número de Recurso5776/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 5776/06 interpuesto por Empresa "TAREIXA DECORACIÓN,S.L." contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 234/06 se presentó demanda por Dª. María Antonieta en reclamación de DESPIDO siendo demandado el EMPRESA TAREIXA DECORACIÓN, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de mayo de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora presta servicios desde 2-7-01, como dependienta con un salario de despido con prorrateo de pagas de 983,40 euros. No es representante legal ni lo fue en año anterior. El 2-7-01 firmó contrato de eventual por circunstancias de la producción, para "campaña de iniciación". Se firmó finiquito y liquidación el 1-7-02 y el 8-7-02 se firma otro contrato bonificado, para mayores de 45 años. La actora nació el 18-4-55. Con esa antigüedad la actora es la de mayor antigüedad de las tres trabajadoras de la tienda. 2.- Recibió carta de despido por causas objetivadas el 21-2-06 con efectos para el 21-3-06. En ella, que la demanda transcribe incompleta; consta en la carta y es cierto que se le ofreció 2.425,72 euros de indemnización y otra parte por meses, pagas y beneficios en total 3.125,68 euros. La demandante firmó la recepción de la carta indicando "no conforme". 3.- No se han presentado cuentas en Rº. Mercantil respecto de los años económicos 2003 ni 2004. Para 2005 existe documento privado donde se indican pérdidas de 20.106,26 euros (fol. 16-17 de prueba de empresa). Sí se han hecho declaraciones a la AEAT por Impuesto Sociedades donde aparecen. Unas diferencias de existencias de 72.917,60 en 2003 y 74.518,20 en 2004. Como cifra de negocios136.291,16 y 135.163,81 en 2003 y 2004 respectivamente. 4.- Por la existencia de franquicias y gran superficie en la zona económica bajaron las ventas desde 2003. Se venden productos de decoración y es frecuente hacerlo con presupuesto previo. 5.- La trabajadora demandante está de baja médica desde 3-6-2006".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda de Dª. María Antonieta , contra la EMPESA TAREIXA DECORACIÓN, con absolución de don Narciso , declaro que la decisión extintiva se califica como despido improcedente, condenando a la SL a que en cinco días opte entre abonarle la indemnización de 6.961.65 euros, readmitirla, sin salarios de trámite dada la baja médica desde 3.3.2006".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y califica como despido improcedente el notificado a la demandante el 21-2-06 por causas objetivas.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: a) del hecho primero pretende la supresión de que la actora "presta servicios desde el 2-7-01" y que se añada que "siendo dicho contrato A TIEMPO PARCIAL (18 horas semanales, a razón de 3 horas diarias, de lunes a sábado) y teniendo una duración prevista de tres meses (del 02-07-2001 al 01-10-2001). Dicho contrato se prorrogó el 02-10-2001 hasta el 01-07-2002, manteniéndose la parcialidad de la jornada".

La revisión se admite parcialmente ya que los datos que se pretenden son objetivos y así resultan del contrato obrante en autos, folios 23 y siguientes; no suprimiendo la antigüedad en la empresa porque pese a ser este concepto jurídico, en sede jurídica no se denuncia infracción normativa que permitiera en su caso estudiar los contenidos de la fundamentación jurídica en la que el juez de instancia declara y justifica tal antigüedad en la empresa.

  1. también pretende añadir, tras "para mayores de 45 años", las siguientes precisiones: "que supuso pasar de una jornada parcial de 18 horas a un contrato a tiempo completo sin que dicho contrato supusiera la conversión del anterior a tiempo parcial a uno nuevo a tiempo completo, sino un nuevo contrato independiente, en el que se modificó la jornada (a tiempo completo) y la duración del contrato (indefinido)".

    Y fundamenta de la modificación en el nuevo contrato firmado el 08-07-2002 que obra al folio 26. La revisión no prospera porque tal redacción es valorativa e interpretativa parcialmente del propio contrato, cuando la redacción de la sentencia de instancia contiene los datos precisos del segundo contrato firmado el 8-2-02 a lo que añadimos que es a tiempo completo.

  2. y por último que se elimine que "Con esa antigüedad la actora es la de mayor antigüedad de las tres trabajadoras de la tienda". A lo que tampoco accede por lo que ya hemos dicho.

  3. por último se pretende añadir al hecho probado tercero que "Las pérdidas ascendieron a 842,66

    euros en el año 2003, 17.480,96 euros en el año 2004 y 20.106,26 euros en el año 2005".

    Y lo apoya en las declaraciones del Impuesto de Sociedades de los años 2003 (39 a 43) y 2004 (44 a

    51) y en la cuenta de pérdidas y...

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