STSJ Galicia , 20 de Abril de 2007

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2007:1433
Número de Recurso987/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 987/07 interpuesto por DOÑA Lourdes contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. CUATRO de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Lourdes en reclamación de DESPIDO, siendo demandado DON Juan Antonio , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 804/06 sentencia con fecha veinte de diciembre de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña Lourdes , ha venido prestando sus servicios profesionales por orden y cuenta de la empresa demandada Mesón O Carreteiro, siendo el empleador, el demandado Don Juan Antonio . La categoría profesional de la actora es la de cocinera, su antigüedad en la empresa data desde el 24 de septiembre de 1997 y su salario mensual con inclusión del prorrateo de pagas extras asciende a 1098,59 euros./ SEGUNDO.- La empresa demandada notificó a la actora carta de despido de fecha y efectos 14 de septiembre de 2006. La carta obra en autos y es del siguiente tenor literal: "Ponemos en conocimiento que, ha incurrido usted en los siguientes hechos: / 1. El día 19 de agosto de 2006, sobre las

12.30 horas, en el establecimiento Mesón O Carreteiro del cual es usted trabajadora, con motivo de dejarle el encargado del mesón las cazuelitas usadas de las tapas que habían sido servidas con anterioridad alpúblico, con objeto de que usted las metiera' en el lavavajillas, usted le dijo a aquel que "las metiera él, que no tenia ni puta idea y que era un niñato". Estos hechos integran una falta muy grave tipificada en el artículo 36.2 del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería y; en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores./ 2. El día 24 de agosto de 2006, sobre las 23.40 horas, al requerirla el encargado del establecimiento para que usted le dijese cuanto tiempo tardarían en salir unas raciones de raxo al objeto de que un cliente se las llevase, usted le contesto que "no obedecía ordenes de él, que era un mierda y que para usted no era nadie". Estos hechos integran las faltas muy graves descritas en los artículos 3.2 y 31.7 del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería y en el artículo 54.2 b y c, del Estatuto de los Trabajadores./ 3. El día 27 de agosto de 2006 , siendo las 13.00 horas aproximadamente, usted se negó a cumplir la orden dada por el empresario de preparar una bandeja de tapas al objeto de servirlas al publico, teniendo que ser hecha, ante su negativa por un camarero del establecimiento. Este hecho, al ser realizado en presencia de otro compañero, representa un menoscabo grave de la autoridad del empresario causando un evidente perjuicio para la empresa. Tales hechos están tipificados como una falta muy grave en el artículo 31.7 "in fine" (causar perjuicio notorio a la empresa así como en el artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores)./ 4. El día 2 de septiembre de 2006 , realiza usted los siguientes hechos:/ a) Entre las

10.30 y las 11. 40 horas, se niega por tres veces a abrirle la puerta del establecimiento a la carnicera, encargada de proveer al mismo de los productos necesarios para realizar la actividad, causando un notorio perjuicio a la empresa al haber provocado con su actitud un retraso en el proceso productivo de aquella./ b) Sobre las 11.45 horas de este mismo día, usted amenazó al encargado del establecimiento al recriminarle este su conducta, descrita en el apartado anterior, con perjudicarlo tanto profesional como personalmente./

  1. Sobre las 12. 00 horas del mismo día, a la orden que le hace el encargado del mesón y su superior jerárquico, de que coja la escalera de mano para alcanzar las potas que le son necesarias para realizar, su trabajo, usted se niega en redondo, teniendo que coger dichas potas el mentado encargado. Este hecho tuvo lugar en presencia del público./ d) Sobre las 11.30 horas, requerida por el citado encargado, usted se niega a facilitarle la lista de los productos que hacían falta en la cocina para hacer las tapas y raciones del establecimiento./ Tales hechos están tipificados como faltas muy graves en los artículos 32.6 y 31.7 incumplimiento reiterado de ordenes y quebranto manifiesto para el trabajo) del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería así como representa el incumplimiento grave y culpable descrito en el artículo 54.2 b y c del Estatuto de los Trabajadores ./ La conducta reseñada anteriormente es la razón por la cual la empresa ha acordado imponerle la sanción de DESPIDO./ Esta sanción tendrá efectividad a partir de la fecha de la presente carta./ Tiene usted a su disposición en las oficinas de la empresa, la liquidación correspondiente./ TERCERO. Los hechos de la carta han resultado probados a través de las testificales p estadas por Don Carlos José , Don Germán , Doña Camila y Don Juan Enrique , de modo que se considera probado que en el periodo de tiempo que media entre el 19 de agosto y el 2 de septiembre de 2006, Doña Lourdes no solo se ha negado reiteradamente a cumplir las ordenes de guardar la vajilla sucia en el lavavajillas, preparar una bandeja de tapas para ser servida al publico, abrir la puerta a la persona que provee de carne al establecimiento y a bajar unas cacerolas del estante en el que se encontraban sino que se ha dirigido hacia el e cargado del establecimiento en ausencia del demandado, con las siguientes expresiones "no tienes ni puta idea, (. . .), niñato, (. . .), eres un mierda, no te obedezco(... ), no eres nadie"./ CUARTO. Con fecha de 6 de octubre de 2006, se celebró el preceptivo acto de conciliación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Lourdes representada por el Letrado Sr. Güemez Abad contra Don Juan Antonio representado por el Letrado Sr. Cornide Rodríguez declaro la procedencia del mismo y extinguida la relación laboral desde su fecha, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo al demandado de la pretensión dirigida en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, declara procedente el despido de la actora, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo...

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