STSJ Galicia , 21 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2005:3375
Número de Recurso4161/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4161/05 interpuesto por Regina

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de FERROL siendo Ponente el IMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Regina en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado CORREOS Y TELEGRAFOS S. A. E. y el MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 151/05 sentencia con fecha 16-05-05 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero. La demandante Dª Regina , con DNI número NUM000 , ha venido prestando sus servicios laborales en diferentes periodos por cuenta y bajo dependencia de la demandada Correos y Telégrafos S. A. E, en virtud de diferentes contratos de carácter temporal. Segundo. La demandante recibió el 29/09/2004 comunicación de la demandada por la que se le manifestó que su contrato extinguido el 18/09/2004, y tras presentar demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente que fue repartida a este Juzgado de lo Social num. Uno de Ferrol, y tramitada en los autos núm. 613/04, se dictó sentencia el 28/12/2004 en la que se declaró la improcedencia del despido efectuado con las correspondientes consecuencia legales, sentencia que ambas partes han recurrido en suplicación Tercero. El I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal correos y Telégrafos S. Al. Integra en su Anexo III el Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa decontratación del personal laboral temporal en la sociedad estatal de Correos y Telégrafos S. A., " no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos " (punto 5.3), y indemnizado " ( punto

8.1). Presentadas ante la Audiencia Nacional demandas de conflicto colectivo par que se declare y se reconozca el derecho de todos los trabajadores inscritos en las listas de espera o listas de idóneos a no ser excluidos de las bolsas de empleo, conforme establece el punto 5.3 y 8.1 del referido Anexo III, y acumuladas las mismas, por sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 22/05/2005 dictada en los autos de conflicto colectivo num. 197 y 199/2004 , obrante en autos y cuyo contenido se da por ello por reproducido, se declaró estimado parcialmente las demandas el derecho de los trabajadores afectados a no ser excluidos de las Bolsas de Empleo en las situaciones de despido nulo, despido por causas objetivas, económicas, tecnológicas y por fuerza mayor y despido colectivo ni en los autos preparatorios de los despidos no indemnizados. Dicha sentencia ha sido objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Cuarto. Desde la comunicación de 29-09-2004 la demandante no ha vuelto a ser contratada por la demandada, a pesar de ser integrante de las listas de espera para la contratación temporal en Ferrol, Fene, Narón y Ortigueira y habiendo realizado la demandada las contrataciones eventuales en Ferrol, Fene y Neda en el periodo 01/09/2004 a 30/04/2005 que se refieren a los folios 89 de autos que se dan aquí por reproducidas. Quinto. El 11/03/2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de la papeleta presentada el 21/02/2005 con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta pro Dª Regina contra Correos y Telégrafos S. A. E. y con intervención del Ministerio Fiscal debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos expresados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre tutela de derechos fundamentales contra "Correos y Telégrafos SAE", recurre en suplicación dicha demandante denunciando un único motivo, en sede jurídica, y con correcto amparo procesal en el art 191,c de la LPL , infracción de los arts 14 y 24 de al CE , reguladores del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva respectivamente, el art 17 del ET que recoge el principio de no discriminación de las relaciones laborales y el at 4,2,g del ET que establece el...

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