SAP Córdoba 38/2006, 13 de Febrero de 2006

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2006:440
Número de Recurso41/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2006
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 38-06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

ILTMO. SR. D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES

En CORDOBA, a trece de febrero de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la causa Sumario nº 4/05 procedente del Juzgado de Instrucción número seis de Córdoba , seguida por los delitos de secuestro y contra la salud pública, contra Alonso , N.I.E. nº NUM000 natural de Casablanca (Marruecos) , nacido el 11/08/81, hijo de Mustafa y Teika, insolvente, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Ortega y asistido del Letrado Sr. González del Campo, y contra Bartolomé , con D.N.I. nº NUM001 , nacido en Córdoba en día 24/03/79, hijo de Miguel y de María Gracia, solvente, representado por elProcurador Sr. Coca Castilla y asistido del Letrado Sr. Jiménez Tierno, ambos en prisión provisional por esta causa desde el día 25/04/05. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal y secuestro del artículo 164 del Código Penal con las condiciones del artículo 163.2 , de los que consideró autores a ambos procesados, para los que solicitó una pena de cuatro años y seis meses de prisión para cada uno de ellos; y de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , de sustancias que causan grave daño a la salud con aplicación de la Lista I y IV de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes , de los que consideró autores a ambos procesados y solicitó una pena de cinco años de prisión y multa de seis mil euros y comiso de la droga y efectos intervenidos. En ambos casos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de costas.

SEGUNDO

La defensa del procesado Bartolomé , en igual trámite, alegó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna, y alternativamente que se considerasen los hechos como constitutivos de un delito de coacciones, del artículo 172 del Código Penal , sin circunstancias modificativas, con una pena de seis meses de prisión; o alternativamente, un delito de detención ilegal del artículo 163.2 del Código Penal , con la atenuante analógica de toxicomanía, con una pena de dos años de prisión.

TERCERO

A su vez, la defensa del procesado Alonso , consideró que los hechos no eran constitutivos de infracción penal, por lo que pidió la absolución de su patrocinado; alternativamente, los hechos podrían constituir un delito de coacciones, con una pena de seis meses de prisión, o de detención ilegal, con una pena de un año de prisión.

CUARTO

Es ponente de esta resolución el Magistrado D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Apreciando conjuntamente y en conciencia la prueba practicada, se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 21 horas del día 24 de abril de 2005, Rosendo fue a tomar unas copas al bar denominado "La Jungla", sito en la Avenida de Libia de Córdoba, del que era propietario el procesado Bartolomé , mayor de edad, nacido en Córdoba el 24 de marzo de 1979, sin antecedentes penales, con DNI NUM001 . Rosendo era cliente habitual de dicho establecimiento, teniendo amistad con Bartolomé , con quien había estado dos días antes, el 22 de abril, en una casa que éste tenia alquilada en la carretera de Las Ermitas, en la denominada "Zona de Asuán", en la sierra de Córdoba.

Entre el 22 y el 24 de abril, Bartolomé notó que le habían sustraído de dicha casa de la sierra setecientos euros en dinero y determinada cantidad de droga, con un valor en el mercado ilegal de aproximadamente dos mil euros; y como quiera que el día 22 había estado en la misma con Rosendo , supuso que había sido éste quien se la había sustraído, por lo que se concertó con el también procesado Alonso (mayor de edad, de nacionalidad marroquí, nacido en Casablanca el 11 de agosto de 1981, con documento NUM000 , y sin antecedentes penales), para exigirle a Rosendo la devolución del dinero y de las sustancias o su precio en dinero, para lo que planearon llevarlo a la misma casa de la sierra y retenerlo allí hasta que accediera a sus pretensiones.

Con la finalidad de dar cumplimiento a dicho plan, Alonso , que se encontraba en el bar "La Jungla" cuando llegó Rosendo el mencionado día 24 de abril, se dirigió a él, dado que se conocían como clientes habituales del establecimiento, y con la excusa de que éste trabaja en una industria de joyería, le preguntó si entendía de oro, pidiéndole su consejo sobre unas piezas que supuestamente le iba a vender Bartolomé . Al responderle afirmativamente Rosendo , Alonso le propuso ir a ver dichas piezas junto con Bartolomé , para que les diera su opinión, a lo que Rosendo accedió. Para ello, los tres subieron a un vehículo BMW propiedad de Bartolomé y se dirigieron a la citada casa de la carretera de Las Ermitas.

Una vez en la casa, Bartolomé cerró la puerta por dentro y echó un pestillo, y junto con Alonso registró a Rosendo y le pidió explicaciones, de forma violenta y con ofensas de palabra y obra, sobre la supuesta sustracción que había cometido a raíz de haber estado dos días antes en la casa, exigiéndole que le devolviera lo sustraído y les dijera quiénes lo habían acompañado en la sustracción, y que mientras tantono lo dejarían salir. Ante las negativas de Rosendo , que decía desconocer de qué le hablaban, tanto Bartolomé como Alonso lo amenazaron con un cuchillo de larga hoja, de los denominados ,jamoneros", llegando Alonso a darle un bofetón; y después, por instrucciones de Bartolomé , Alonso lo sentó en una silla y le ató las manos a la espalda, con un cable. En esta situación, tanto Bartolomé como Alonso siguieron intimidando e insultando a Rosendo , diciéndole que sabían que había sido el autor de la sustracción, junto con otras dos personas desconocidas porque así se lo había comunicado un Guardia Civil amigo suyo, llamado Antonio , y exigiéndole que les dijera quiénes eran las dos personas que lo habían acompañado y que les devolviera el dinero y droga sustraídos. En el fragor de la intimidación, Alonso llegó a colocar otro cable, similar al utilizado para atarle las manos, alrededor del cuello de Rosendo , simulando estrangularlo, si bien dicha actividad tuvo muy escasa duración y ni siquiera produjo marcas en el cuello de la víctima. Los procesados, además de esgrimir continuadamente el cuchillo, profirieron contra Rosendo todo tipo de amenazas, llegando incluso a decirle que si no les daba lo que reclamaban, no sólo no lo pondrían en libertad, sino que incluso lo matarían y enterrarían en la parte de atrás de la casa.

Ante el temor que le producían a Rosendo las intimidaciones de los procesados y la situación de detención en que se encontraba, y con el fin de poder recuperar la libertad, manifestó acceder a lo que le solicitaban, comprometiéndose a entregarles dos mil trescientos euros, para lo que dijo que tenia que pedírselos a su jefe, Humberto . Ante esta promesa, y tras llevar aproximadamente treinta o cuarenta minutos en la casa, Bartolomé y Alonso soltaron a Rosendo y lo condujeron en el coche hasta el casco urbano de Córdoba, a fin de que hablara con su jefe y le pidiera el dinero. En el trayecto, Rosendo llamó por teléfono al móvil de su jefe, contestando la esposa de éste, que le dijo que venían de viaje desde Málaga y que tardarían un rato en llegar a Córdoba. Ante esto, y a fin de hacer tiempo, se dirigieron nuevamente al bar ,La Jungla", donde procesados y víctima aparentaron total normalidad.

Siendo ya entre las 23 y las 24 horas del día 24 de abril de 2005, se dirigieron nuevamente en el vehículo de Bartolomé al domicilio del patrón de Rosendo , llamado Humberto , sito en el barrio de San Lorenzo de esta capital. Para evitar que los procesados pudieran localizar el domicilio de su jefe, Rosendo los convenció de que aparcaran en una esquina próxima, con la excusa de que su jefe no los viera y no sospechara nada extraño. A continuación, se dirigió sólo al piso de su patrón, a quien contó lo ocurrido, acordando con él poner los hechos en conocimiento de la Policía. Humberto , para evitar un posible enfrentamiento con los procesados, llamó a un amigo suyo, llamado Jesús Ángel , para que comprobara que éstos se encontraban en la esquina y no en la puerta, y cuando dicho amigo se lo confirmó así, bajó al garaje junto con Rosendo , introdujo a éste en el maletero, y salió por la puerta del aparcamiento, dirigiéndose a la Comisaría, donde se presentó la correspondiente denuncia.

Como quiera que en la denuncia Rosendo había hecho referencia tanto a su situación como a la existencia de droga en la casa de Bartolomé , se practicó inspección ocular en el vehículo de éste, donde se encontró un cuchillo; y con el preceptivo mandamiento judicial, se practicó diligencia de entrada y registro en la casa de la sierra alquilada por Bartolomé , donde en presencia de los procesados y de sus abogados, y con asistencia personal de la Juez de Instrucción y de la Secretaria Judicial, se intervinieron dos trozos de cable, un cuchillo de monte, una libreta de color azul con anotaciones de nombres y cantidades, una balanza de precisión marca "Tanita", un cuchillo jamonero con mango negro y las siguientes sustancias: 8 plantas de 2,65 gramos de marihuana con un valor de 28,54 euros; una papelina de cocaína de 0,0827 gramos con un 71,91% de pureza; una bolsita con peso de 9,2783 gramos, conteniendo en su composición el principio activo MDMA, con un 77,60% de pureza, y un valor de 312,86...

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