SAP Castellón 126/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2005:390
Número de Recurso109/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución126/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 126 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Castellón de la Plana, a diecinueve de abril de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Castellón, en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 254 de 2.004 (Procedimiento Abreviado número 12 de 2.002 del Juzgado de Instrucción número Dos de Villarrreal ).

Han sido parte en el recurso, como apelante, Romeo , representado por la Procuradora Dª Pilar

Inglada Rubio y defendido por el Letrado D. José Marco Breva, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada Ponente la Ilma Sra Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Se considera probado, y así se declara expresamente, que el día 4 de noviembre del 2000, sobre las 14,00 horas aproximadamente, el acusado conducía el camión matrícula T-4949-W (propiedad de la entidad "Trans Cs Azahar coopvalenciana", y con seguro obligatorio con la entidad "La Unión Alcoyana S.A.") por la Avda. de Castellón, de la localidad de Villarreal, con sus facultades psicofísicas mermadas o disminuídas como consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas.

Como consencuencia de ello, al pasar junto a una zona de obras cuya señalización invadía parcialmente la calzada, perdió el control del camión que conducía, rebasando el camión la mediana separadora de los carriles de distinto sentido de circulación, e invadiendo el carril de sentido contrario y atravesando este transversalmente. Por dicho carril circulaba el vehículo matrícula W-....-WQ , conducido por Íñigo , el cual realizó maniobra evasiva evitando que el camión le arrollara, pero no pudiendo evitar el contacto con el camión, resultando el vehículo del Sr. Íñigo con daños en la parte frontal derecha y en aleta delantera derecha. El camión conducido por el acusado colisionó asimismo contra la furgoneta matrícula WM-....-UR , propiedad de DIRECCION000 C.B, y contra el vehículo matrícula MW-....-W , propiedad de doña Amanda , los cuales se encontraban correctamente estacionados sobre la calzada. El camión conducido por el acusado irrumpió en un descampado existente junto a la vía indicada, y fue a colisionar contra los vehículos matrículas DB-....-D (propiedad de D. Diego ), Q-....-QT (propiedad de D. Jose Miguel ) y WJ-....-EZ (propiedad de D. Eugenio ), que se encontraban correctamente estacionados en el descampado. Todos los vehículos resultaron con daños diversos. Los daños producidos al vehículo del Sr. Jose Miguel fueron importantes, quedando inutilizado, y habiendo sido pericialmente tasado su valor venal en 731,26 euros.

Personados en el lugar del accidente dos patrullas de la policía local, y como quiera que los policías locales con carnet profesional números NUM000 y NUM001 apreciaron que el acusado presentaba aliento con olor a alcohol, rostro congestionado y deambulación vacilante, le requirieron a aquel para que se sometiera al control de alcoholometría mediante la prueba de aire espirado, previa instrucción de sus derechos y deberes, y de la forma en que la prueba había de practicarse. La prueba se practicó con un etilómetro de precisión del subsector de tráfico de la Guardia civil de Castellón, el marco Drager modelo Acoltest 7110-E, nº de serie ARME-0095, debidamente homologado y calibrado. La prueba se practió a las 15,37 y a las 15,49 horas. Los resultados arrojados por dicha prueba fueron de 0,67 y 0,68 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, respectivamente.

El acusado solicitó la práctica de análisis de sangre para contrastar los resultados de la prueba de aire espirado. La extracción de sangre se produjo alas 17,05 horas en el hospital La Plana, dando como resultado 1,55 gramos por litro de alcohol etílico en sangre."

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a D. Romeo , en cuanto que autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, del art. 379 del C.P ., a las penas de multa de ocho meses, con una cuota diaria de 12 euros (lo que hace un total de 2880 euros, que el penado tendrá que pagar en un máximo de ocho entregas de 360 euros, a efectuar en mensualidades consecutivas; afirmándose la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , en caso de impago), y de privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de cuatro años, así como al pago de las costas procesales (incluyendo dentro de tal concepto los gasto de abogado y procurador de la acusación particular), y a que indemnice a don Jose Miguel con la suma de 976,64 euros; declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad "La Unión Alcoyana S.A.", y la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "Trans Cs Azahar Coop. Valenciana" con respecto al pago de esta última cantidad. Asimismo, procede declarar la condena de la aseguradora recién mencionada al pago de los intereses del art. 20 de la L.C.S .

Contra la presente Sentencia, se puede interponer RECURSO DE APELACION en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi Sentencia que se unirá al Libro de Sentencias de este Juzgado y certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de Romeo interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que basó en error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto penal vulneración del principio de presunción de inocencia y vulneración del principio de proporcionalidad, solicitando la absolución del apelante.

CUARTO

Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, que lo impugnó y pidió la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por Diligencia de 29de marzo de 2.005 se acordó la formación del presente Rollo. Mediante Providencia de fecha 30 de marzo de 2.005 se designó Magistrada Ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de abril de 2.005. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.

SEXTO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia por existir otros asuntos penales de carácter preferente pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre el acusado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el artículo 379 del Código Penal y solicita su absolución. En el motivo primero del recurso alega error en la apreciación de la prueba, argumentando que el etilómetro con el que se practicó la prueba de alcoholometría no estaba homologado ni calibrado, que los agentes de la Policía Local que comparecieron en el juicio no estuvieron presentes en el momento de la práctica de dicha prueba y por último que los demás elementos del atestado (sic) carecen de virtualidad para acreditar la influencia de bebidas alcohólicas. El motivo segundo segundo alega error en la aplicación del ordenamiento jurídico, denunciando: infracción del artículo 22 RGC , por cuanto el etilómetro carece de la correspondiente homologación y verificación concreta; vulneración del artículo 11.1 LOPJ en el que argumenta que las anteriores deficiencias determinan la nulidad de la prueba; vulneración del principio de inversión de la carga de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, en cuanto que el Juzgador de instancia desplaza la carga de la prueba de la homologación y adecuado funcionamiento del etilómetro a la defensa, de modo que vulnera el derecho fundamental invocado; vulneración del ...

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