SAP Cantabria 41/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2008:206
Número de Recurso712/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00041/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 712/06

Sección Segunda

SENTENCIA NÚM. 41/08

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua

Doña Milagros Martínez Rionda

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En la Ciudad de Santander a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 225 de 2005, (Rollo de Sala número 712 de 2006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Santoña, seguidos a instancia de D. Valentín, contra el Obispado de Santander y la Parroquia de Isla.

En esta segunda instancia han sido partes apelantes D. Valentín, representado por el Procurador D. Alfonso Zúñiga Pérez del Molino y dirigido por el Letrado D. Carlos Soto Mirones; PARROQUIA DE SAN JULIÁN Y SANTA BASILISA, DE ISLA, Y EL OBISPADO DE SANTANDER, representados por el Procurador D. José Miguel Ruiz Canales y dirigidos por el Letrado D. José Luis Temes Ortíz.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Santoña y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 22 de marzo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Fuente López, en nombre y representación de don Valentín, contra el Obispado de Santander y la Parroquia de Isla y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra, sin pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Valentín se presentó escrito solicitando el oportuno complemento de dicha resolución, habiéndose dado traslado a las demás partes de dicha solicitud con el resultado obrante en autos y habiéndose dictado por la misma Sra. Juez auto con fecha 20 de junio de 2006, conteniendo la siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo no haber lugar a la solicitud de aclaración presentada, manteniéndose la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2006 ".

TERCERO

Contra la Sentencia dictada las representaciones procesales de las partes interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día quince del presente mes, quedando pendiente de resolver.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Se solicita en demanda que se declare que tanto el uso exclusivo como también la titularidad y propiedad de la capilla al norte y lado del Evangelio de la Parroquia de San Julián y Santa Basilisa en la localidad de Isla corresponde, junto con todas sus pertenencias y accesorios, a los sucesores y patronos de las fundaciones y obras pías constituidas a finales del siglo XVII por quien fue Arzobispo de Burgos, Don Casimiro y refundadas por D. Mauricio, sucesores y patronos, que son las personas que en cada momento ostenten el título de Conde DIRECCION000 Como consecuencia anudada a la interesada declaración de dominio, se solicita igualmente se condene al Obispado de Santander y a la Parroquia de Isla a restituir la posesión de la capilla a que se viene haciendo mención, con todas sus pertenencias y accesorios.

Como sustento jurídico de las peticiones formalizadas se invocan: 1º) acción reivindicatoria; 2º) posesión inmemorial.

SEGUNDO

Centrados en estos estrictos términos el objeto de debate, se esgrime por la parte actora, como documentado título de dominio, la certificación expedida por el Archivo Histórico Provincial de Cantabria correspondiente al legajo número 141 de la sección "Protocolos Notariales" de ese Archivo. En la indicada certificación se transcribe el contenido de la escritura correspondiente al escribano Carlos Manuel, de la jurisdicción de Santander, de fecha 25 de mayo del año 1.689.

De la lectura de esta escritura se desprende que el señor D. Casimiro, Arzobispo de Burgos, hizo donación del dinero necesario para la construcción de la Iglesia de San Julián del lugar de Isla, reservándose una de las capillas (sobre cuya identificación no existe controversia entre los litigantes) "para si, su Señoría Ilustrísima, y para su familia y adornarla de todo lo neçesario a onrra y gloria de Dios Nuestro Señor y de su bendita madre..... Y rreseruaua y reseruo el dicho sitio y capilla colateral para si y familia de Su Señoría Illustrisima, siendo patronos de ella los que tiene nombrados para las obras pias de...

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