SAP Murcia 563/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución563/2011
Fecha17 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00563/2011

Rollo Apelación Civil nº: 662/11

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 70/09 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 de Cieza entre las partes, como actora y ahora apelante D. Carlos Francisco representado por el Procurador Sr. Montiel Molina y dirigido por el Letrado Sr. Morte Molina; y como parte demandada y ahora apelada, D. Bernardo y Dña. Reyes, representados por la Procuradora Sra. Mercader Roca y dirigidos por el Letrado Sr. Molina Laveda. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 19 de abril de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Mariano Montiel Molina, en nombre representación de D. Carlos Francisco frente a Dª Reyes y D. Bernardo .

Se imponen las costas de este procedimiento a Carlos Francisco ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 662/11, señalándose para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción principal ejercitada por el actor D. Carlos Francisco contra los co-demandados Dña. Reyes y D. Bernardo, tendente a que se declare la existencia de sociedad civil irregular de la empresa "Jürgen Moreno Salmerón Pinturas 2000" formada como socios por partes iguales por todos los litigantes y que a su vez se declare que dicha sociedad contrajo deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 8.476,52 #, condenando a los co-demandados al pago a cada uno de ellos de la cantidad de 2.825,20 # en razón a su porcentaje de participación social.

La sentencia de instancia desestima también la acción de enriquecimiento injusto ejercitada de forma alternativa por la parte actora contra los citados co-demandados en reclamación, a cada uno de ellos, de la cantidad de 2.825,20 #.

La parte demandante D. Carlos Francisco muestra su disconformidad con dicha sentencia e interesa su revocación y el dictado de otra que acepte íntegramente la demanda, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, con infracción de los artºs. 385 y 386 del Código Civil sobre la prueba de presunciones, así como con infracción del artº. 1665 del Código Civil sobre los requisitos del contrato de sociedad. Asimismo alega la existencia de error en la apreciación de la prueba con respecto a la desestimación de la acción alternativa de enriquecimiento injusto. Finalmente y con carácter subsidiario discrepa del pronunciamiento sobre costas por infracción del artº. 394 de la LEC .

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en ninguna de las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Se alega inicialmente por la parte recurrente la infracción de lo dispuesto en los artículos 385 y 386 de la LEC, sobre la prueba de presunciones.

Es cierto que esta clase de sociedades denominadas irregulares, se caracterizan por la ausencia de escritura e inscripción en el Registro o por mantener sus pactos secretos entre los socios (art. 1669 del Código Civil ) y se diferencian de las comunidades de bienes porque, además de existir un patrimonio común, éste se aporta al tráfico comercial para obtener ganancias y lucros comunes, partibles y divisibles, al igual que sucede con las pérdidas.

Por tanto la no...

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