SAP Baleares 278/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteEDUARDO CALDERON SUSIN
ECLIES:APIB:2006:1848
Número de Recurso221/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución278/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 002

Rollo: 0000221 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 12 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n? 0000115 /2006

SENTENCIA NÚM. 278/06

Ilmo. Sr. MAGISTRADO.

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

En Palma de Mallorca, a doce de septiembre del año dos mil seis.

VISTOS por el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN los autos de Juicio de Faltas núm. 115/06, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. doce de los de Palma de Mallorca, sobre amenazas e insultos, Rollo núm. 221/06 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en trámite de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado con fecha veintinueve de mayo de dos mil seis, al haberse interpuesto sendos recursos, de una parte por D. Jose Luis, asistido por la Letrada Dª Maria del Pilar Vidal Gil, y, de otra, por la Letrada Dª. Francisca Rotger Tugores, actuando en defensa de Dª. Amparo.

Ambas partes apelantes han impugnado el recurso de la contraria; y el Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de mayo de 2006, por el Juzgado de Instrucción núm. doce de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia de juicio de faltas cuyo fallo literalmente dice:

"En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución Española de 27 de diciembre de 19768, condeno a Dª Amparo, anteriormente circunstanciada, como autora de una falta de insultos, ya definida y le impongo la pena de 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Le impongo el pago de las costas del juicio de faltas".

Por auto de fecha 2 de junio de 2006 el Juzgado dispuso entre otros pronunciamientos (no afectantes al fallo transcrito, que no había lugar a complementar la sentencia con la condena por falta de amenazas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a los implicados, en tiempo y forma se presentó recurso de apelación contra la misma por quien se dice en el encabezamiento de la presente, que fue admitido, tramitándose conforme a las prescripciones del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la expresa remisión que, a las mismas, efectúa el artículo 976 de dicha Ley rituaria.

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los de la sentencia apelada, que (con la corrección efectuada por auto de fecha 2 de junio de 2006 ) son los siguientes:

Que el día 10 de marzo de 206, a las 10,21 horas, DOÑA Amparo, anteriormente circunstanciada, llamó al teléfono móvil del denunciante, Don Jose Luis, diciendo a este último la denunciada en el transcurso de la conversación: "ahora te vas a joder tu, cabronazo, cobarde, te voy a putear, te voy a denunciar, te pongo una denuncia, te vas a enterar, te voy a hundir".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo esencial, y se incorporan a la presente, los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por el Sr. Jose Luis pretende que esta Audiencia " revoque la sentencia apelada y dicte otra por la cual se condene a la Sra. Amparo como autora responsable de una falta de insultos y una falta de amenazas del articulo 620.1.2ª del CP, en conformidad a nuestras conclusiones definitivas y con expresa imposición de costas a la recurrida".

A tal efecto se denuncia que el Juez "a quo" en la sentencia recurrida ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y en la infracción del artículo 620.1 y 2 por la no condena por falta de amenazas.

De la lectura del extenso escrito del recurso, no acaba de comprenderse en qué podría haber consistido el denunciado error, a no ser que quiera referirse con ello a la alegación quinta en la que esta parte apelante muestra su sorpresa por el contenido del párrafo cuatro del fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, cuando allí se dice que "en cualquier caso, la denunciada no ha grabado conversación alguna ni ha emitido denuncia contra su ex pareja, lo que la honra, a pesar de que también...

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